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Si pierde un cheque, repórtelo; bancos no devolverán el dinero de un posible fraude si no lo hizo

El alto tribunal falló contra una mujer, cuya empleada le hurtó un cheque y reclamó casi 80 millones de pesos con firma falsa. Eximió al banco.

Esa fue la conclusión de un fallo de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en el que dio por terminado 13 años de litigio entre el Banco de Bogotá y una de sus clientas.
La Corte libró al banco de toda responsabilidad por la pérdida de 78 millones 800 mil pesos de la cuenta de la mujer, de la que salió ese valor a través de un cheque que le habían robado días antes.
Según los magistrados, a menos que el cliente compruebe que la entidad bancaria pagó un cheque evidentemente irregular, el dueño de la cuenta será el único responsable de cualquier fraude que se cometa con ese documento.
El caso ocurrió el 15 de septiembre de 1995. El cheque H-5697610 fue presentado para cobro con una firma falsa, pero el cajero no la detectó. Días antes, la empleada del servicio de la clienta había hurtado el cheque y su patrona no advirtió el hecho sino cuando consultó el saldo. De inmediato se dirigió a la oficina bancaria a reclamar su dinero, pero allí le dijeron que la transacción había sido normal.
En su demanda, la mujer aseguró que la firma estampada en el cheque no correspondía con la que había registrado y reclamó al banco por no haber hecho un cotejo detallado ni haber confirmado la millonaria transacción.
A cuidar la chequera
La entidad financiera replicó alegando que la falsedad de la firma no era notoria en el cheque. Además, catalogó a la clienta de negligente e imprudente por no haber tenido la precaución de cuidar la chequera, no vigilar al personal a su servicio y no haber avisado del extravío del cheque.
El juez de primera instancia falló a favor de la mujer. El banco impugnó la sentencia ante el Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la decisión inicial y en su lugar declaró "la culpa exclusiva de la demandante por falsedad irreconocible".
Finalmente, el caso llegó hasta la Corte Suprema, donde la demandante argumentó que el banco tenía la tecnología y los medios para haber evitado el pago irregular. Pero su pretensión no tuvo eco y, de paso, la Corte aprovechó para sentar lineamientos en este tipo de demandas.
Según los magistrados, la relación entre banco y cliente se basa en la confianza y la reciprocidad para evitar irregularidades. Y mientras las entidades financieras asumen un riesgo de seguridad ante la ley desde el momento en que emiten una chequera, la responsabilidad del titular de la cuenta está en el cuidado que dé a estos documentos.
Concluyó la Corte que el titular de una cuenta corriente es responsable de manejar en forma adecuada el giro de cheques y de custodiar el talonario que le entrega la entidad.
REDACCIÓN JUSTICIA
 
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