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Ley de Pequeñas Causas podría ser inconstitucional

Jueces promiscuos municipales encargados de aplicar las normas que establece la Ley de Pequeñas Causas, consideran que contiene elementos que podrían llevarla a ser declarada inconstitucional.

Redacción El Tiempo
"Los jueces manifiestan que encuentran puntos que podían ser de inconstitucionalidad", dijo el magistrado Romelio Daza, presidente de la sala administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura en Villavicencio, refiriéndose a la Ley de Pequeñas Causas, que penalizó los llamados 'delitos menores o de bagatela'.
Las objeciones hacen referencia en especial a las facultades otorgadas a la policía de vigilancia. "No puede ejercer funciones judiciales, y efectivamente a la policía en este caso se le están entregando atribuciones propias de los órganos de justicia", señaló el magistrado Romelio Daza.
Al respecto, el teniente coronel Juan Carlos Pinzón Amado, director de la Policía Judicial (Sijín) en el Meta, indicó que "la Policía Nacional tiene funciones de Policía Judicial", incluyendo a los patrulleros rasos, que son quienes en definitiva aplican las normas de la Ley de Pequeñas Causas.
"Hay un grupo especial para atender estos casos y han recibido la capacitación para ello. Tan bien entrenados están que los jueces de control de garantías no han decretado ilegalidad en ninguna de las capturas en flagrancia", agregó el oficial.
Sin embargo, "no hay garantía del derecho a la defensa", sostienen jueces y abogados penalistas. Concepto que comparte también el director de la Sijín.
La Ley de Pequeñas Causas establece que cuando las partes requieran de un defensor, se acuda a los practicantes de los consultorios jurídicos de las universidades, pero los estudiantes no están obligados a asistir a las salas de audiencia los fines de semana ni en horas de la noche.
La Defensoría pública tampoco está dispuesta a realizar esta función. Queda la opción de los defensores de oficio, que convierte la defensa en 'un derecho rogado', puesto que estos profesionales tienen la potestad de aceptar o no la petición del juez.
Así le sucedió al juez promiscuo municipal Luis Daniel Vera, quien durante el turno que cumplió este fin de semana como juez de control de garantías en Villavicencio, tuvo que "rogarle a un defensor público para que asistiera a la audiencia de legalización de captura en flagrancia de un hombre que borracho intentó arrebatarle por la fuerza una cadena de oro a un muchacho".
La ley 1153 está demandada por posible inconstitucionalidad, y será la Corte Constitucional la que se pronuncie sobre la legalidad o no de la norma.
 
Redacción El Tiempo
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