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El Estado sí puede ser responsable de desplazamiento forzoso

así sus acciones estén enmarcadas dentro de la ley.

Redacción El Tiempo
Así lo consideró la Corte Constitucional al fallar una tutela a un ciudadano de Cabrera (Cundinamarca),  a quien se le había negado la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, por que supuestamente mintió sobre su condición de desarraigado.
Se trata de Jaime Zambrano Trujillo, quien fue detenido por el Ejército sindicado de tener nexos con la guerrilla y luego de cuatro meses fue dejado en libertad. Pero esto lo estigmatizó en la región, en donde además fue amenazado, por lo cual él y su familia debieron abandonar la región.
El ciudadano interpuso una tutela que en principio le fue negada por un juzgado y luego por un tribunal, hasta que llegó a revisión de la Corte Constitucional.
La decisión del alto tribunal, con ponencia del magistrado, Humberto Sierra, señala que los desplazados en estas circunstancias también deben recibir la ayuda de emergencia que da el Gobierno.
La sentencia también establece que "bajo determinadas circunstancias, ciertas acciones u omisiones legítimas del Estado pueden ocasionar una situación de desplazamiento forzado de población civil". 
"En otras palabras, el desplazamiento forzado puede perfectamente tener como causa no solo el accionar directo e inmediato de grupos armados al margen de la ley, sino una inicial acción legítima del Estado, a la cual es sometida el ciudadano...", dice el fallo.
Agrega la decisión judicial que existen regiones del país en las que el simple señalamiento por parte de las autoridades competentes como integrante de un grupo armado irregular suele elevar los niveles de riesgo del sindicado y su familia, así luego no exista una condena.
Por esto, termina ordenando que Acción Social incluya de inmediato a Zambrano dentro del Registro Único de Población Desplazada. 
Redacción El Tiempo
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