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El parto de los montes

El parto de los montes

Repite los 11 proyectos que sobre la materia se han presentado desde 1993 y no fueron aprobados.

12 de marzo 2017 , 07:53 a. m.

El cacareado estatuto de la oposición que está aprobando el Congreso es modesta repetición de principios constitucionales, normas internas de las corporaciones públicas y lugares comunes, cuando lo que tenía que hacer era garantizar el derecho a controvertir el gobierno de turno y a convertirse en alternativa de poder, si es a lo que aspiran quienes discrepen de la verdad oficial. No lo hace porque ni el Gobierno, autor de la iniciativa, ni los congresistas tienen interés en tratar los temas que pongan en por lo menos relativa igualdad de condiciones a los amigos políticos de quien manda y a sus contradictores.
Pieza maestra de ese estatuto, aunque formalmente no haga parte de él, debe ser el reparto territorial del poder del Estado, para que los derrotados en las elecciones nacionales, que van a los peladeros de la oposición, tengan la posibilidad de ser gobierno a nivel regional y local. Así se evita la concentración del poder, se obliga a todos los actores políticos a cohabitar en el ejercicio de responsabilidades públicas y se abren espacios a la oposición extraparlamentaria, que el proyecto ignora.

Infortunadamente, nuestro proceso descentralizador se ha pervertido. Municipios y departamentos están en manos de roscas, camarillas y clanes familiares que proceden como mafias políticas y dependen, casi siempre, de barones electorales, miembros de la clase política, que manejan las nóminas, recursos y contratos de esas entidades mediante conocidas formas de politiquería y corrupción que se reproducen a nivel nacional, por lo cual ni a los partidos, beneficiarios de esas situaciones, ni al Gobierno, rehén de las mayorías congresionales, conviene recuperar la descentralización que también permite a la oposición mostrar que puede ser Gobierno y alternar en el ejercicio del poder.

En vez de crear las condiciones para que esto ocurra, aprobaron una reforma constitucional (acto legislativo 2 del 2015) para que a partir del 2018 sean diputados y concejales, durante el correspondiente periodo, los candidatos a las alcaldías y gobernaciones que no ganaron pero obtuvieron la segunda votación. Así burocratizan –curul con todas sus ventajas– un hecho electoral que esperan sea opción política distinta de la que gobierna, lo que no necesariamente sucederá.

El proyecto tampoco suprime los llamados cupos indicativos, en buen romance la ‘mermelada’, que son las partidas presupuestales que el Gobierno distribuye entre los miembros de las corporaciones públicas, según el grado de apoyo que muestren con las decisiones y proyectos oficiales. ¿Cómo puede la oposición ser alternativa de poder si su contraparte dispone de cuantiosos recursos públicos que satisfacen sentidas necesidades sociales y alimentan elaboradas formas de corrupción?

El proyecto solo se refiere a los que considera derechos de las agrupaciones que tienen representación en las corporaciones de elección popular, no los de otros actores políticos que pueden, igualmente, disentir y cuestionar las prácticas oficiales. Además, la mayoría de sus disposiciones son propias de los reglamentos del Congreso, las asambleas y los concejos, porque regulan sus debates y el trámite de algunos de los proyectos sometidos a su estudio. En términos generales, repite los 11 proyectos que sobre la materia se han presentado desde 1993 y no fueron aprobados, porque ninguno, como el de ahora, trataba los temas de los que era necesario ocuparse. Por eso, en esta ocasión piden que se tramite vía ‘fast track’: sin debate y mediante pupitrazo. Lo que cuenta es decir que la oposición tiene estatuto.

JAIME CASTRO
jcastro@cable.net.co

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