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Corte Constitucional pone reglas al uso del 'fast track' para la paz
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Corte Constitucional pone reglas al uso del 'fast track' para la paz

Magistrado dice que se debe valorar 'la necesidad estricta de acudir a ese tipo de vía'.

Por: JUSTICIA 09 de marzo 2017 , 09:13 p. m.
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Las reformas que se tramiten en el Congreso por la vía rápida o fast track, o recurriendo a las facultades especiales del presidente Juan Manuel Santos, no solo deben tener una relación directa con el acuerdo de paz con las Farc, sino que también deben justificar su urgencia.

Para la Corte Constitucional, esas reformas deben justificar plenamente por qué no podían tramitarse por las vías ordinarias. “No es suficiente con acreditar la conexidad, sino que también debe haber una valoración sobre la necesidad estricta de acudir a ese tipo de vía”, aseguró el magistrado Luis Guillermo Guerrero, presidente de la Corte Constitucional.

Así lo estableció el jueves la Corte al tumbar el primer decreto que el presidente Santos emitió con sus facultades especiales el 30 de diciembre pasado (el 2204 del 2016).

(Lea también: La paz, tema clave de la futura Corte Constitucional)

Ese decreto estableció que la Agencia para la Renovación del Territorio, creada en el 2015 para coordinar la intervención en las zonas rurales afectadas por el conflicto, ya no dependería del Ministerio de Agricultura sino del Departamento Administrativo para la Presidencia.

Por seis votos contra tres (salvaron su decisión los magistrados Alejandro Linares, Antonio José Lizarazo y Alberto Rojas), la Corte Constitucional decidió tumbar ese decreto considerando que no se justificó por qué debía ser tramitado con las facultades especiales.

La decisión es clave porque desde ya la Corte –que tiene el control automático y único de todos los decretos con fuerza de ley y de todas las leyes tramitadas por el Congreso por la vía rápida– le pone un ‘tatequieto’ al uso desbordado de esas medidas excepcionales.

Esto podría tener implicaciones para otras reformas, como la anticorrupción o la política, en las que sectores han dicho que hay dudas sobre si tienen o no una relación directa con la puesta en marcha del acuerdo de paz con las Farc o si su trámite es urgente.

Otro punto importante de la decisión consiste en que la Corte Constitucional, con una votación de cinco contra cuatro, consideró que el Congreso ya cumplió con la refrendación del Acuerdo Final de Paz con las Farc.

El año pasado, cuando el alto tribunal aceptó darle vía libre al fast track, indicó que no debía haber un nuevo plebiscito porque el Congreso estaba facultado para refrendar el nuevo acuerdo que el Gobierno suscribió con las Farc, una vez ganó el ‘No’ en la consulta popular. (Además: Corte modificará su reglamento para estudiar leyes vía 'fast track')

Mientras algunos sectores estimaban que la única forma posible de refrendación debía ser por medio del pueblo, la Corte sostuvo en esa decisión que lo podía hacer el Congreso, confirmando el nuevo acuerdo de paz que incluyó propuestas de los representantes del ‘No’.

Esta decisión implica que las leyes y decretos que se tramiten vía fast track (como la de amnistía y la de justicia especial para la paz) y que lleguen al control de la Corte ya habrán superado esa duda fundamental sobre si el Congreso cumplió o no con las exigencias que le hizo la Corte para validar el nuevo acuerdo de paz.

JUSTICIA

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