Las comisiones primeras de Senado y Cámara aprobaron este martes el proyecto de ley estatutaria que crea las reglas y los derechos para el ejercicio de la oposición en Colombia.
Pese a que no es la primera vez que el Legislativo estudia una iniciativa con este contenido, esta vez se trata de un proyecto que viene de los acuerdos de La Habana y de lo pactado para la terminación del conflicto.
Entre los temas más polémicos están algunas normas para los noticieros y canales de televisión, que tendrían que ver con derechos de réplica de los partidos que se declaren en oposición a los gobiernos de turno.
Para que este proyecto se convierta en ley, quedan faltando dos debates, uno en plenaria del Senado y otro en plenaria de Congreso, pues este proyecto se tramita vía rápida ('fast track').
Dentro de los puntos clave están:
1. Mayor financiación
Según el proyecto, los partidos que ejerzan la oposición tendrán una “partida adicional” equivalente “al cinco por ciento (5 %) del monto del financiamiento del funcionamiento permanente de los partidos y movimientos políticos”.
2. Espacios adicionales en medios del Estado
La norma también indica que los partidos y movimientos políticos opositores tendrán “espacios adicionales” en medios de comunicación del Estado, además de los “espacios institucionales para la divulgación política” a los que tienen derecho según la ley. Esto espacios serían de “30 minutos mensuales en las franjas de mayor sintonía”.
3. Derechos de réplica
El proyecto propone que luego de la instalación del Congreso, tras las alocuciones presidenciales y “frente a tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidos por el Presidente de la República, ministros, gobernadores, alcaldes, secretarios de despacho, directores o gerentes de entidades descentralizadas y por cualquier otro alto funcionario oficial” habrá derecho de réplica. Esta será “en los medios de comunicación social del Estado o que utilicen el espectro electromagnético”, es decir, la televisión.
4. Segundos, a Senado y Cámara
Dentro de lo que se contempla en el estatuto de la oposición está que el candidato que quede de segundo en las elecciones presidenciales tendrá derecho a una curul en el Senado; y su fórmula vicepresidencial, a una en la Cámara. También se contempla que el segundo en elecciones a gobernador tendrá un escaño en la Asamblea Departamental y para el segundo en alcaldías, lo propio en los concejos municipales.
5. Mesas directivas de plenarias
De igual forma, se prevé la participación formal de los partidos de oposición en las mesas directivas de Senado, Cámara, Asambleas Departamentales y concejos distritales y municipales.
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