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Primeras amnistías para las Farc, en manos de jueces ordinarios

Sus beneficiarios serán los procesados por delitos políticos. No se conoce cuántas solicitudes hay.

JUSTICIA
Aunque la aprobación del proyecto de ‘amnistía amplia’ para los guerrilleros de las Farc fue uno de los primeros pasos en la implementación de los acuerdos de paz, esa guerrilla se ha mostrado inconforme con el avance en ese campo.
En cumplimiento de ese punto de la negociación, el Gobierno ha expedido desde diciembre pasado 148 resoluciones de indulto a miembros activos de las Farc que estaban presos por el delito de rebelión. De ese grupo, ya se hicieron efectivas 111 libertades.
En cuanto a las amnistías hay dos procesos en marcha. Las llamadas amnistías de Iure, las cuales se podían otorgar según las normas vigentes en Colombia y que serán administradas directamente por los jueces del sistema ordinario de justicia.
Sus beneficiarios serán los procesados por delitos políticos puros (rebelión, asonada, etc.) y hasta este momento, según fuentes oficiales, no hay un corte de cuentas sobre las solicitudes en curso o ya aprobadas.
Hace una semana, el Gobierno reglamentó la ley de amnistía y despejó el camino para su aplicación. El decreto establece que los jueces deben resolver las solicitudes de amnistías en máximo 10 días, contados desde que se presenta la petición. Para que los jueces de conocimiento o garantías inicien el proceso, los interesados deben entregar un acta de compromiso firmada en la que se comprometan a no volver a usar armas. Además, su nombre debe formar parte de los listados oficiales que entreguen las Farc y sean avalados por el Gobierno.
Pero el acuerdo de paz amplió ese espectro también a los responsables de delitos más graves que los enmarcados en el delito político. Esas amnistías las deberá tramitar y aprobar la Jurisdicción Especial para la Paz, que aún no ha sido constituida.
Así, queda claro que este beneficio aplicará expresamente para los delitos cometidos antes de la entrada en vigencia del acuerdo de paz con las Farc, esto es, el primero de diciembre del 2016.
Se estableció que podrá concederse beneficio de libertad condicional “cuando se formulen nuevas acusaciones o condenas por conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas y que hubieran tenido lugar antes de concluir este”.
Los guerrilleros que tengan delitos no amnistiables podrán pedir una redosificación de la pena para acceder a libertad condicional.
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