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La reforma tributaria tiene 89 tópicos por reglamentar

Ya hay proyecto de decreto de 'yerros'. Contribuyentes dicen que los invade la incertidumbre.

Tras mes y medio de la entrada en vigencia de la reforma tributaria del 2016, que, de por sí, ya trae un paquete grande de normas: tiene 174 páginas que incluyen 376 artículos modificados o agregados al Estatuto Tributario, la Dian prepara cambios a 89 tópicos que requieren reglamentación y que se agruparán en varios decretos, según confirmó el director de la Dian, Santiago Rojas.
De hecho, entre los contribuyentes reina la incertidumbre porque no saben si esperar las reglas aclaratorias o empezar a cumplir, con libre interpretación, lo consignado en la ley. (Lea también: 15 puntos claves de la nueva reforma tributaria)
Las inquietudes son de todo tipo, y los errores, de forma; incluso, ya motivaron un proyecto de decreto que está siendo sometido a los comentarios de los contribuyentes y que consta de 14 páginas en las que se consignan las equivocaciones. Ejemplo de ello es la modificación que se propone al artículo 99, en el que se intenta corregir un párrafo que quedó mencionando dos numerales cuando en realidad es uno solo.
En cuanto al contenido, las normas con necesidades aclaratorias atañen a la retención en la fuente sobre rentas de trabajo, al monotributo, al impuesto al carbono, a los certificados de reembolso tributario (Cert) y, especialmente, a la contabilidad mediante los estándares internacionales de información financiera (normas NIIF).
Para el director de la Dian, entre las reglamentaciones prioritarias estarán, además, las relacionadas con las Esal (empresas sin ánimo de lucro), entre otras. (También: Reforma tributaria complicó retefuente a empresas)
Alud de aclaraciones 
Camilo Rodríguez, director de impuestos de la firma KPMG, dice que “los decretos reglamentarios de la reforma tributaria son indispensables en el debido desarrollo y cumplimiento de la ley, para aclarar aspectos, de manera que exista mayor seguridad jurídica... En fin, es un proceso necesario para darle mayor certeza a la aplicación de la ley”.
Mientras que, la percepción del tributarista Santiago Pardo es que “es muestra de que la reforma, en muchos aspectos, les quedó incompleta o improvisada, o con poca precisión. Inclusive con desconocimiento de quienes la redactaron”.
Pedro Sarmiento, consultor tributario y aduanero, aunque acepta que por Constitución el legislador le da facultades al Gobierno para que reglamente lo que sea necesario, estima que “lo ideal sería que el código tributario fuera hecho por expertos. Por eso salen normas que son más la representación del mundo político que del mundo técnico (...). Al menos, la reglamentación debería encargársele a técnicos”. (Además: Los pasajes aéreos también suben por cuenta de la tributaria)
Entre tanto, Juan Guillermo Ruiz, presidente del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, opina que es normal que una ley que tocó tantos aspectos necesite igualmente tantas aclaraciones. “En muchos aspectos de la ley es necesario precisar para lograr la implementación adecuada de la norma”.
Ruiz citó el caso de la legislación tributaria en Estados Unidos, que “es de una complejidad increíble, con cantidades de reglamentaciones, exenciones. En general, los regímenes suelen ser complejos, en el caso colombiano, por toda esa integración normativa de temas locales, internacionales, lo que hace que el régimen no sea necesariamente sencillo”.
Las prioridades
En medio de esta polémica, lo cierto es que los contribuyentes están urgidos de reglas alrededor de los siguientes puntos:
1. “Los reglamentos prioritarios son los relacionados con la retención en la fuente sobre rentas de trabajo, algunos aspectos de retención a título de renta e IVA, los relacionados con el IVA y el impuesto al consumo, al igual que los que tienen que ver con el Régimen Tributario Especial y con la terminación por mutuo acuerdo y la conciliación contenciosa-administrativa”, expresa Camilo Rodríguez.
2. Según Sarmiento, “la gran prioridad es el tema de las personas jurídicas, el impuesto sobre la renta en términos de lo que es la implicación de las normas internacionales de contabilidad en materia fiscal. Eso es lo más importante y lo más complejo. El problema de este reglamento es que, si lo miran con ojos de recaudo o si lo miran con ojos de administración tributaria, puede haber aumento de la tributación, no por ocasión de las tasas, que de por sí ya son altas, sino por aspectos técnicos que deberían ser reglamentados por expertos para que ayude a generar la seguridad jurídica indispensable”. (Lea también: Tenga en cuenta las nuevas tarifas en los planes de telefonía celular)
3. Gremios como el petrolero están preocupados por las reglas del certificado de reembolso tributario (Cert). Era un instrumento que se había desarrollado hace muchos años para efectos de promoción de las exportaciones, pero que luego se tuvo que ir reduciendo por normas de la OMC (Organización Mundial del Comercio).
Ahora el artículo 365 de la nueva reforma tributaria, referente al Cert, establece que se puede otorgar un certificado específico a los que vayan a incrementar las inversiones, lo que se constituye un incentivo a las inversiones de los hidrocarburos y la minería. “El Cert no es un ingreso constitutivo de renta, luego es una ayuda que el Gobierno les da a estas empresas para que sigan explorando y mejoren su explotación y producción de hidrocarburos”, explica Sarmiento.
4. Para Pardo, “casi toda la reforma tributaria requiere reglamentación porque las normas no fueron precisas. Las normas contables, por ejemplo, que se introducen para efectos fiscales, con las que se adoptan las Niif, necesitan precisiones”.
Agrega que “el impuesto al carbono no se ha reglamentado y está generando problemas. El distribuidor de combustibles, que es el que lo paga, normalmente se gana un margen pequeño, 20 o 30 pesos por galón, es la utilidad bruta de un distribuidor, y el impuesto que le pusieron es de 140 pesos. Esto requiere un reglamento para ver cómo transfieren ese impuesto”. (Además: Prepare el bolsillo para los sobrecostos del 2017)
5. Ruiz estima que lo más urgente es “lo que tiene que ver con cumplimiento inmediato; por ejemplo, el impuesto a las ventas, en donde ahora hay que declarar bimestralmente. Hay una inmediatez que impide que esto se cumpla. De igual manera, temas relacionados con reportes e información también deben precisarse”.
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