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La bicicletas eléctricas sí pueden transitar por las ciclorrutas

La bicicletas eléctricas sí pueden transitar por las ciclorrutas

Estos vehículos están condicionados a su potencia en vatios, velocidad máxima alcanzable y peso.

04 de febrero 2017 , 08:29 p. m.

Luego de la expedición, el jueves, de la reglamentación de las bicicletas y otros vehículos eléctricos, en algunos medios de comunicación, incluido EL TIEMPO, se afirmó que este tipo de bicis no podían transitar por las ciclorrutas del país; sin embargo, este diario pudo verificar que las normas, emitidas por el Ministerio de Transporte, indican lo contrario.

El tránsito de las bicicletas eléctricas por las ciclorrutas, según la resolución 160 del 2 de febrero del Ministerio, está condicionado a su potencia en vatios, la velocidad máxima que pueda alcanzar y su peso.

Además de las bicicletas tradicionales, dice la norma, las otras que pueden transitar por estas vías son las que tienen pedaleo asistido, velocidad máxima de 25 kilómetros por hora, un peso no mayor a 35 kilos y una potencia que no supere los 350 vatios.

Para este tipo de bicicletas no es necesario tener un seguro obligatorio de accidentes de tránsito (Soat), una licencia de conducción ni estar en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt).

En cambio, las que no podrán circular por las ciclorrutas son las denominadas ciclomotos o tricimotos, eléctricas o de motor de combustión, y los triciclos de carga o transporte, como, por ejemplo, los que utilizan los distribuidores de mercancía liviana.

¿Las razones? Una envergadura, una potencia o unas velocidades máximas que pueden poner en riesgo la vida de los ciclistas convencionales, de los peatones y de los mismos conductores de estos vehículos.

(También: Ola de bicimotos se está tomando las ciclorrutas)

Para los entendidos en el tema, la regulación expedida puso en cintura estos vehículos que venían circulando por las ciclorrutas y que en realidad no debían hacerlo. Fabián Munar, fundador del colectivo Súbase a la Bici, se quejó en repetidas ocasiones de este vacío jurídico que abría la puerta a múltiples peligros.

Las ciclomotos y tricimotos tendrán que estar registrados en el Runt; y quien las maneja, portar Soat y tener licencia de conducción especial. En todo caso, no todos los modelos tendrán que acatar las mismas normas (dependerá de cada modelo) que ya entraron a regir en todo el país.

La reglamentación deja ver que existen tres tipos de triciclos (tres ruedas): el primero es el del pedaleo tradicional, que no requiere ser registrado, pero no puede circular por las ciclorrutas.

El otro es el triciclo asistido, que tiene motor eléctrico de hasta 500 vatios, una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora y un peso de hasta 270 kilos. Este no requiere Soat ni matrícula, pero no puede ir por las ciclorrutas.

Por último, está el tricimoto, que va hasta los 50 centímetros cúbicos para motor de combustión y 4.000 kilovatios de potencia, si es eléctrico. Este sí debe ser matriculado y tener Soat, y su conductor debe tener licencia de conducción categoría A1 o A2. Este vehículo tampoco tiene permitido transitar por las ciclorrutas.

Otra de las categorías que crea esta resolución es la del vehículo denominado motociclo, un automotor de dos ruedas con un motor de hasta 50 centímetros cúbicos, si es de combustión, y si es eléctrico, con potencia entre 350 y 4.000 vatios. Este último debe estar matriculado y tener Soat, y su conductor debe contar con licencia tipo A1 o A2. Este vehículo, así tenga pedales, no es catalogado como bicicleta y, por lo tanto, no podrá circular por las ciclorrutas.

En julio del 2016, solo en la capital, fueron multados 3.142 ciclistas, incluidos los de ciclomotores y bicicletas con motores a combustión a dos tiempos, que por su alto nivel contaminante son criticados por expertos en el país, según la Secretaría de Movilidad.

EL TIEMPO

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