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Si hay leyes de protección animal, ¿por qué existen corridas de toros?

El investigador Javier González, de la Universidad Javeriana, analiza normas vigentes en Colombia.

Por: JAVIER GONZÁLEZ 01 de febrero 2017 , 06:49 p. m.
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El mensaje que envían a la sociedad las leyes que regulan nuestra relación con los animales es confuso. Tenemos normas que los protegen, desprotegen, y unas que los protegen pero avalan su maltrato. Revisando qué dicen podríamos acercarnos a responder la pregunta inicial y comprender parte de la discusión que se ha avivado desde que volvieron las corridas de toros a Bogotá. Veamos qué dicen algunas de estas normas.

Leyes que protegen a los animales

Ley 5 de 1972 y Decreto 497 de 1973. Ambas normas se refieren a la creación de las juntas defensoras de animales en los municipios del país. La ley es reglamentada por el decreto que establece que las juntas tienen como objeto principal educar a las personas para crear sentimientos de protección hacia los animales y evitar su maltrato.

El decreto 497 lista como malos tratos varias acciones. Algunas de ellas son: “mantener a los animales en lugares antihigiénicos o que les impidan la respiración, el movimiento o el descanso, o lo que les prive del aire o de la luz”; “tener animales encerrados junto con otros que los aterroricen o molesten”; “golpear, herir o mutilar, voluntariamente, cualquier órgano, excepto la castración, solo para animales domésticos, u otras operaciones practicadas en beneficio exclusivo del animal y las exigidas para defensa del hombre, o en interés de la ciencia”.

Este último punto sugiere que las corridas de toros y las corralejas, por mencionar un par de casos, serían actividades donde ocurre maltrato y, en consecuencia, aquellos que hieran a los animales utilizados en tales espectáculos deberían ser multados.

Ley 84 de 1989, Estatuto Nacional de Protección de los Animales. Esta es la norma que desarrolla en mayor profundidad la idea de la protección animal. Afirma que “los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre” y establece como uno de sus objetivos “erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales”.

El Estatuto amplía el listado de acciones que componen la noción de maltrato, clasificándolos como “hechos dañinos y actos de crueldad”, dicta deberes hacia los animales como el de denunciar cualquier acto de crueldad que uno presencie, intenta precisar las condiciones en que deben estar y en las que se pueden utilizar ciertos animales, y aclara procedimientos a seguir cuando se viole la norma.

Ley 1638 de 2013. Con esta ley se prohíbe el uso de animales silvestres en circos y se otorga un plazo de dos años para que estos adecúen sus presentaciones y cumplan la prohibición.

Ley 1774 de 2016. Esta norma establece en su objeto que los animales son seres sintientes (que experimentan dolor y sufrimiento) y, por ello, ciertas acciones de maltrato animal se constituyen como delitos. Respecto a normas como el decreto 497 de 1973 y la Ley 84 de 1989, la ley 1774 endurece las sanciones hasta el punto que sus infractores pueden terminar en la cárcel. Agrega la posibilidad de dañar emocionalmente a los animales, aunque esta idea no la desarrolla.

Además, esta ley realiza un cambio al Código Civil colombiano, norma con 130 años de vigencia, que consiste en reconocer a los animales como seres sintientes pero sin quitarles su condición de muebles o cosas.

Leyes que desprotegen a los animales

Ley 916 de 2004, Reglamento Nacional Taurino. Esta ley “tiene por objeto la regulación de la preparación, organización y desarrollo de los espectáculos taurinos y de las actividades relacionadas con los mismos, en garantía de los derechos e intereses del público y de cuantos intervienen en aquellos”.

Si bien es cierto que una corrida de toros no solo se trata de lo que le ocurre a los animales en la lidia, es irrefutable que en cada una se utilizan, hieren y atormentan animales violando, sin arrepentimiento alguno, sus intereses de vivir, gozar de integridad física y emocional.

En una corrida, por ejemplo, a los toros se les clava diferentes elementos corto punzantes con distinta fuerza y profundidad, y en varias partes del cuerpo. Algunos de estos elementos quedan prendidos en el animal durante toda la lidia y existen otros que son exclusivos para matar, como los estoques, espadas con que se corta la médula espinal o que al clavarlas pueden atravesar los pulmones, hígado, panza, arterias, venas, diafragma y otros órganos del toro.


Normas que protegen y, al mismo tiempo, desprotegen

La mera existencia del Reglamento Nacional Taurino responde parcialmente la pregunta de por qué tenemos corridas de toros cuando existen leyes de protección animal desde hace 45 años. Resulta que las mismas leyes de protección también permiten el maltrato animal. Esta contradicción muestra que la política de trato hacia los animales dictada en Colombia por las normas de protección no es clara.

El Estatuto de Protección Animal no concibe (exceptúa) como actos de crueldad y hechos dañinos las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas, tientas, rejoneo, coleo y peleas de gallos. La Corte Constitucional ha dicho lo contrario.

A pesar de la contradicción, la Corte no ha derogado el artículo de la Ley 84 de 1989 que permite los espectáculos en cuestión, argumentando que la protección animal es un deber constitucional que debe ceder ante manifestaciones culturales que tienen arraigo social, como las corridas de toros, y desde el año 2010 dejó en manos del Congreso de la República la decisión de reformarlas o acabarlas.

El miércoles pasado (febrero 1 de 2017), la Corte Constitucional discutió nuevamente el asunto y se sabe que dio un ultimátum al Congreso para que en un plazo máximo dos años defina qué hacer con estos espectáculos. Si no hace nada, quedarían prohibidas.

A pesar de advertir que existen sanciones más duras que una simple multa, la ley 1774 de 2016 también permite el maltrato animal y tiene al menos un par de incoherencias en su planteamiento. Dice en su primer artículo que “los animales como seres sintientes no son cosas”, pero en el segundo artículo modifica el Código Civil de modo que los muebles, como son los animales, son reconocidos como sintientes.

Ambos artículos son incoherentes entre sí porque el primero dice que ser cosa y ser sintiente al mismo tiempo es imposible, pero el segundo establece que no lo es. La posibilidad de ser cosa y ser sintiente de modo simultáneo es sumamente problemática a nivel ético, pero jurídicamente es conveniente.

A nivel ético podría llevar a eliminar cualquier uso de los animales porque la posibilidad de maltratarlos siempre estaría presente.Considerarlos cosas o muebles sintientes es conveniente en el contexto colombiano por los negocios que se hacen a partir del uso y abuso de los animales, como la cría y venta de animales para consumo o para empresas de seguridad, y a pesar de que en ciertos casos tenemos relaciones afectivas con ellos y los llegamos a considerar parte de nuestras familias, nos recuerda 130 años después del Código Civil que, en el marco legal vigente, los animales siguen siendo propiedades.

Aunque los colombianos y humanos en general no nos detengamos a reflexionar sobre el trato que le damos a los animales, no es difícil pensar en que el uso de animales con fines recreativos podría dejar de existir y esto no tendría por qué generar mayor malestar social, especialmente si nos tomamos en serio la conveniente premisa moral de no generar dolor y sufrimiento innecesario.

La premisa aplica perfectamente a las peleas de perros y a los circos con animales que se han prohibido legalmente, pero también debería aplicar a las corridas de toros, riñas de gallos y otros espectáculos. Para el caso de los animales en circos, la prohibición quedó incompleta gracias a que un senador consideró que los domésticos sí podían estar allí y ningún otro congresista le refutó.

¿Por qué ninguno lo hizo? Tal vez porque los animales no les interesan o porque el examen detallado de ciertas ideas es pobre y las personas siguen considerando que se deben respetar ciertas costumbres y que la cuestión es de gustos. Si se reduce a esto, la idea de la protección animal seguirá siendo confusa, oscurecerá los desarrollos normativos y sociales, y limitará gravemente la posibilidad de buscar alternativas de relación con los animales que no impliquen su uso y maltrato. Por el bien de ellos y nosotros, ojalá no sea así.

JAVIER GONZÁLEZ
Instituto de Bioética, U. Javeriana
Observatorio Animalista

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