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Las claves del IVA de 19 % que rige desde este miércoles

Termina la transición que permitió la ley para aplicar obligatoriamente la nueva tarifa general.

De acuerdo con lo establecido en el proceso de aprobación de la reforma tributaria, este miércoles concluye el periodo de transición que se dio, principalmente a los comerciantes, para que tuvieran tiempo de remarcar sus precios o, simplemente, darles una tregua a los consumidores de comprar con tarifas viejas del IVA, teniendo en cuenta que el primer mes del año es visiblemente más bajo en consumo.
Si bien lo más notorio en los cambios introducidos a este impuesto es el incremento de la tarifa general, del 16 al 19 por ciento, o el paso de algunos productos a una tarifa inferior (5 %), alrededor del IVA hay otras transformaciones claves.
No en vano, este gravamen es el puntero del recaudo esperado para el 2017 y años subsiguientes, pues pasará de aportar 45 billones al año (cifra de hoy) a 7 billones de pesos adicionales por anualidad. Pero, para Santiago Rojas, director de la Dian, el revolcón al IVA, además de permitir ingresos al Estado, también está ligado a la lucha contra la evasión, por lo que entran a jugar medidas penales por no cobrar este tributo.
Esto, sin contar con que, en la etapa final de la aprobación de la reforma tributaria se movieron algunas fichas en el listado de productos y servicios gravados con la tarifa general o con la del 5 por ciento.
“El Congreso de la República, en el proyecto de ley presentado por el Gobierno, tomó una decisión clave: no hubo aumento de IVA para los productos de la canasta familiar que estaban en cero. Se mantuvo la tarifa del 0 y el 5 por ciento para los que tenían la tarifa desde antes y, en cambio, algunos con tarifa general bajaron al 5 por ciento”, indicó Rojas.
Estas son las cuatro principales medidas que contempla el nuevo IVA y que debe tener en cuenta el contribuyente.
1. Penalización
Si antes se consideraba delito carcelable que un comerciante cobrara el IVA y no lo reportara al Estado, ahora también lo es el hecho de que no lo cobre. Las dos conductas están penalizadas con entre 4 y 9 años de prisión, según la norma impuesta en la reforma tributaria 2016.
Hasta el momento, la Dian ha identificado grupos de interés que pueden estar haciendo esas prácticas indebidas. Es el caso de los profesionales independientes que reciben pago en efectivo por una asesoría y no entregan factura. Según Santiago Rojas, “va a haber un programa específico para que los profesionales independientes, que son del régimen común, expidan la factura, cobren el IVA y se lo aporten al Estado. El que no haga eso va a la cárcel”.
Entre los grupos focales que pueden incurrir en inconsistencias con el IVA también figuran los locales comerciales. La medida indica que se debe acabar la práctica de decirle al consumidor: ‘¿con factura o sin factura?’, pues ese accionar configura una responsabilidad penal.
Un tercer grupo es el de los restaurantes y bares, que quedaron unificados con el impoconsumo de 8 por ciento. En este caso, el delito sería que no le den la factura al que paga en efectivo, pues aumenta el riesgo de no reportar ese ingreso a la Dian.
Para Rojas, “penalizar el no cobro del IVA va a permitir, especialmente en esos tres sectores: profesionales independientes, comercio y restaurantes y bares, fomentar la emisión de la factura”.
2. Tarifas: arriba y abajo
Una tarifa general que pasa del 16 al 19 por ciento; un impuesto al consumo del 8 por ciento que arrastra a restaurantes franquiciados que antes cobraban IVA general son algunas modificaciones. Otra es que se estableció un impuesto al consumo de 4 por ciento para el plan de datos de celulares de más de 45.000 pesos mensuales. De igual manera, se impuso un pago por uso de bolsas plásticas a partir del segundo semestre de este año, el cual se irá incrementando.
En cuanto a la tarifa del 5 por ciento, según Rojas, además de los que ya la tenían, ahora se aplica a algunos productos que antes estaban gravados con la tasa general, como las toallas higiénicas, las bicicletas de menos de 50 UVT, los celulares de menos de 650.000 pesos, las neveras de menos de 900.000 pesos que hagan parte de un programa de reciclaje de neveras. Los vehículos eléctricos. La idea es incentivar que se vendan más productos ambientalmente amigables.
3. Facturación electrónica
El tercer elemento vinculado al IVA es el de la facturación electrónica, cuyos avances, según Santiago Rojas, ya se han dado. “Terminó el piloto y salió bien. Este año ya lo están haciendo los establecimientos de manera voluntaria, pero la ley establece que a partir del 1.º de enero del 2019 va a ser obligatorio para todas las transacciones en el país utilizar la factura electrónica. Esto implica que la Dian va a ejercer un mayor control en materia del IVA, pero también va a lograr un menor costo de administración, no va a tener que guardar papeles durante cinco años. Para los contribuyentes, las devoluciones van a ser mucho más rápidas, lo que ayudará a la competitividad del país”.
4. Efectivo y simplificado
La idea de darle en la cabeza a la evasión es transversal a todas las medidas relacionadas con el IVA.
Según expresa la Dian, si un contribuyente hace una compra por más de 3 millones de pesos y la paga en efectivo, esta no la puede llevar a la declaración de renta como un gasto para efectos de deducciones. “Para que sea un costo o gasto para la Dian, tiene que hacerlo a través de una transacción financiera, de manera que quede una trazabilidad. Esto también va a ayudar mucho en el tema de IVA”.
Otro punto ligado a este tributo es el del régimen simplificado, alrededor del cual se disminuyó el monto de quienes pertenecen a dicho régimen. “Antes podían estar allí quienes tuvieran ingresos alrededor de 120 millones de pesos al año, ahora quedó en 100 millones. Esto quiere decir que hay muchos negocios que van a tener que revisar si el año pasado vendieron más de 104 millones en el año, lo que los pasaría al régimen común y, por tanto, tendrían que cobrar el IVA o el impoconsumo”.
El ritmo  del recaudo
El primer efecto en el recaudo del IVA se verá en marzo. Los contribuyentes de este gravamen contaban con la opción de presentar una declaración anual. Ahora solo cuentan con la posibilidad bimestral y cuatrimestral. Tal medida fue criticada por el gremio de pequeños industriales, Acopi, que alegan que “esto les implica aportar antes de recaudar, para lo cual tendrán que recurrir a créditos que les generan intereses y afectan su flujo del capital de trabajo”.
Por el contrario, Rojas expresa que la medida se tomó porque “el pequeño contribuyente que tenía que hacer una declaración anual manifestaba que era complejo realizar un anticipo por el año que se venía”. Es así como el primer recaudo se apreciará en marzo, pues en enero, los contribuyentes aportan la cuota noviembre- diciembre, y la de enero y febrero la pagarán en marzo.
MARTHA MORALES MANCHEGO
Redacción Economía y Negocios
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