La sentencia del Tribunal se refiere, particularmente, al caso de Mustafa Lounani, un marroquí que fue condenado por un tribunal de Bruselas a seis años de prisión en 2006, por participar como miembro dirigente en las actividades de un grupo terrorista (la célula belga del "Grupo Islámico Combatiente Marroquí") y por asociación ilícita, falsificación y uso de documentos falsos y estancia ilegal.
Lounani fue considerado culpable de participar de manera activa en la organización de una red de envío de voluntarios a Irak y en la transmisión fraudulenta de pasaporte, lo que el tribunal calificó como participación en la actividad de una célula de apoyo logístico a un movimiento terrorista.
En 2010, Lounani presentó una solicitud de asilo a las autoridades belgas, invocando el temor a ser perseguido, en caso de ser devuelto a Marruecos, por ser considerado un islamista radical y yihadista como consecuencia de su condena en Bélgica.
La solicitud de asilo fue denegada. Louvani apeló. Y el caso llegó hasta el Consejo del contencioso de extranjería belga, que declaró en 2011 que debía reconocerse a Louvani la condición de refugiado.
La aclaración del Tribunal
En ese contexto, el Consejo de Estado belga le pidió al Tribunal europeo que aclarase las condiciones en las que puede denegarse el estatuto de refugiado a un solicitante por "actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas", cuando haya sido condenado por participar en actividades de un grupo terrorista sin haber cometido personalmente ningún acto de terrorismo.
De esta forma, el Tribunal precisó que el concepto de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas no se limita a los actos de terrorismo.
Añadió, además, que la exclusión del estatuto de refugiado prevista en la normativa europea no puede limitarse a quienes hayan cometido actos de terrorismo, sino que puede extenderse a quienes hagan actividades de reclutamiento, organización, transporte o equipamiento de personas que viajen a un país distinto al de su lugar de residencia o nacionalidad para cometer, planificar o preparar actos terroristas.
Por otra parte, recuerda que la evaluación final de la demanda de protección internacional corresponde a las autoridades nacionales, pero señala, entre los factores que deben tenerse en cuenta en este caso, que Lounani era miembro dirigente de un grupo terrorista de dimensión internacional, que en 2002 fue incluido en la lista de la ONU sobre individuos y entidades sujetos a sanción.
Según los jueces europeos, el hecho de que Lounani estuviese implicado en la falsificación de pasaportes y prestase apoyo a voluntarios para viajar a Irak, puede justificar la exclusión del estatuto de refugiado. Consideran, además, que las autoridades competentes tendrán que tener en cuenta, al llevar a cabo la evaluación el hecho, que haya sido condenado por participar en las actividades de un grupo terrorista, y que esa condena sea firme.
Bruselas (EFE).