Con más de un mes de retraso, se hizo pública una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) venezolano que permite a ciudadanos con doble nacionalidad optar a la presidencia y vicepresidencia de la República, siempre y cuando sean “venezolanos por nacimiento” y, en caso de que tengan una segunda nacionalidad, renuncien a esta antes de postularse a estos cargos.
Aunque el artículo 227 de la Constitución venezolana establece que “para ser elegido Presidente de la República o elegida Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad”, la reciente decisión del Supremo profundiza en la interpretación del artículo, estableciendo que si una persona renuncia a su segunda nacionalidad podría optar al máximo cargo público del país.
Para algunos, el artículo es suficientemente claro; sin embargo, la “aclaratoria” fue solicitada por un abogado de nombre Jaime Pájaro, y en Venezuela se preguntan por qué la respuesta del TSJ sale justo en este momento.
El tema es especialmente espinoso en vista de las muchas dudas planteadas en torno a la nacionalidad del presidente Nicolás Maduro, de quien se sospecha podría tener doble nacionalidad por la vía materna e incluso que no nació en territorio venezolano.
Esta especie es negada por el mandatario, a pesar de que se ha negado sistemáticamente a presentar su partida de nacimiento para aclarar las dudas.
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Unas dudas siempre latentes, reflotadas por la decisión del TSJ y que ampliaron el terreno de las especulaciones sobre Maduro hasta la figura del nuevo vicepresidente, Tareck El Aissami, de ascendencia siria y quien podría verse beneficiado en caso de que se planteara la ausencia del Presidente de la República, tal como hizo la Asamblea Nacional al declarar que el presidente Maduro “abandonó el cargo” por no cumplir sus deberes constitucionales.
La exclusividad de la nacionalidad venezolana del Vicepresidente, así como del presidente de la Asamblea Nacional y otros altos funcionarios, está establecida en el artículo 41 de la Constitución.
Más allá de estas implicaciones políticas, los juristas se preguntan si la sentencia del Supremo interpreta correctamente el espíritu de la Constitución.
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El abogado José Vicente Haro, experto constitucionalista, asegura que no. “Independientemente de que renuncie a la otra nacionalidad, va a seguir subsistiendo ese vínculo y puede condicionar las relaciones internacionales (...). Eso es lo que no quiso el constituyente; por esa razón, y con esa perspectiva, en mi opinión, este fallo desnaturaliza y deja inocuas las prohibiciones establecidas en los artículos 41 y 227 de la Constitución”.
VALENTINA LARES MARTIZ
Corresponsal de EL TIEMPO
Caracas