La decisión de la Corte Constitucional de extender a los hombres cabeza de hogar el derecho que ya tienen las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia a no ser despedidos, abre de nuevo el debate en torno a la conveniencia de estas medidas.
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Tal determinación, con la que se pretende proteger a los niños en la primera etapa de sus vidas y que responde a una demanda por discriminación, también cobija a las parejas del mismo sexo.
Para la ministra del Trabajo, Clara López, lo que ha hecho la Corte Constitucional es adecuar, mediante una sentencia, el Código Sustantivo del Trabajo a las exigencias de los derechos fundamentales y de la protección de la familia, y así garantizar la estabilidad económica del hogar.
Y frente a la posición que puedan adoptar los empresarios, la Ministra señaló que “más que buscarle los peros es buscar la manera para que este derecho se respete de parte de los empleadores y también de los trabajadores, con las obligaciones que van conexas, porque tampoco se puede abusar de él, y nosotros tenemos que velar por que sea respetado en su integridad, como lo es la protección a la familia, al gestante y al recién nacido”.
Al respecto, Fabián Ignacio Hernández, miembro del comité jurídico de Acrip Bogotá y Cundinamarca, sostuvo que no se trata de una norma nueva, sino de que la protección que ha existido desde hace décadas en la legislación laboral en favor de la mujer embarazada, ahora es ampliada a los hombres de quienes dependa económicamente la familia y cuya esposa esté desempleada.
Por su parte, Miguel Ángel Nieto, gerente de la firma Human Factor Consulting, afirmó que la medida le parece justa y equitativa, porque en muchos casos en el país quien trabaja es el hombre, y en esos periodos la mujer embarazada seguramente no tiene un vínculo laboral.
Y ante la inquietud de si la medida podría causar algún tipo de inconveniente financiero a las empresas, Nieto manifiesta que no.
“Porque finalmente es lo mismo que sucede con la mujer; lo importante es que en este caso el hombre cabeza de familia va a tener una mayor responsabilidad y va a propender por cuidar más su trabajo y mejorar su productividad. Esta medida tiene un gran potencial para aplicarse y, por el contrario, no habrá discriminación, y el cuidado de los empresarios a la hora de contratar será el mismo”, señaló Nieto.
Sobre ese tema, Clara López también resaltó que en Colombia se ha dado por utilizar derechos constitucionales como motivo de discriminación, como –precisa– le ha pasado a la mujer eternamente en el mercado laboral.
“Ahora tal vez uno de los efectos de esta extensión a los padres lo que va a generar son mayores condiciones de equidad real en el puesto de trabajo, porque ya no va a haber excusa para la discriminación”, afirmó la Ministra.
Para Fabián Ignacio Hernández, la discriminación se produce por la intolerancia y porque muchas veces esa intolerancia se basa en el desconocimiento y en el sentirse atacado sin serlo.
“Si algunos empleadores llegan a creer que esto es terrible, sin ver los beneficios de la norma, es probable que eso los lleve a contratar personal que esté soltero o en edades avanzadas, con la expectativa de que estos podrían no ser tan susceptibles a tener hijos, aunque ello no sea en la realidad algo que ‘asegure’ que no vaya a pasar”, agregó Hernández.
Así mismo, el experto sostuvo que en las empresas preocupadas por su recurso humano y por la productividad que este le proporciona, no tiene por qué incidir el color de la piel, la religión profesada, el género o alguna condición que tenga ese empleado.
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