La Constitución del 91 autorizó apertura económica cuando facultó al Estado para enajenar la propiedad o las acciones que tuviera en sus empresas y privatizar la prestación de los servicios públicos. Y una apertura política, porque dispuso que el pueblo, en ejercicio de su soberanía, participara en la formación, el ejercicio y el control del poder, a través de la presentación de iniciativas ante las corporaciones públicas, la celebración de consultas populares, plebiscitos, referendos y la revocatoria de alcaldes y gobernadores.
La primera de dichas aperturas se ha cumplido sin limitación alguna: los sectores económicos interesados han conseguido la privatización de todos los servicios públicos, incluidos los que tienen valor estratégico, y han comprado buena parte de las empresas del Estado: la última, Isagén, y están en trámite la de la ETB y la del apreciable paquete accionario de la EEB. En cambio, la apertura política no se ha aplicado y, cuando lo ha sido, no ha producido los resultados esperados, porque la clase política sabe que pierde poder con cualquiera de las formas participativas citadas, y con las malas artes de la política ha manipulado la mayoría de los proyectos de democracia semidirecta intentados.
Así ha ocurrido con la revocatoria de los alcaldes. Aunque se justificara por la ineptitud, incapacidad o conducta indebida de los titulares del cargo, no se votó por no reunir el número de firmas exigido para su convocatoria y, si se votó, no alcanzó el umbral (total de votos que la validan). Por eso, las leyes 741 y 1757 redujeron los porcentajes que para los efectos anotados fijaba la 134. Sin embargo, es probable que los últimos porcentajes no solucionen los problemas anotados, porque lo que se requiere es reforma política territorial que combata la politiquería, el nepotismo y los abusos de poder a nivel local y sin la cual no habrá una reforma política nacional, porque la clase política tiene como hábitat político los municipios y departamentos pero no tiene interés en cambiar reglas de juego que la favorecen.
La paz territorial de que habla el Gobierno exige fortalecer los municipios de las zonas afectadas por el conflicto y asegurar que sea la ciudadanía quien los gobierne y controle su gestión mediante instrumentos como la revocatoria. Son los más expuestos a caer en manos de camarillas y clanes familiares. Urge por ello depurar el censo electoral (no deben hacer parte de él personas fallecidas que a veces aparecen votando). El proceso revocatorio debe cumplirse en término relativamente breve. La costosa y a veces tramposa recolección de firmas por los interesados debe reemplazarse por el diligenciamiento de los respectivos formularios en la propia Registraduría por los ciudadanos que pidan la convocatoria de la votación. Debe evitarse que el alcalde cuestionado denuncie penalmente a quienes pretendan revocarlo. También, que monte registraduría paralela que verifique la validez de las firmas. Hay que sancionar el uso indebido de la tutela: hubo casos en el que se presentaron más de 500 con el fin de atajar revocatoria que cumplía todos los requisitos de ley.
Sobre el tapete están las revocatorias de los alcaldes de Bogotá, Bucaramanga, Cartagena, Pereira y Neiva, centros en los que el voto de opinión decidirá lo que más convenga a esas ciudades. Pero ese no es el caso de todas las demás revocatorias que se tramiten, y lo que conviene es legislar para todos los municipios y distritos.
(No soy partidario de la revocatoria de Peñalosa. La considero salto al vacío. No comparto, sin embargo, decisiones y propuestas suyas).
JAIME CASTRO
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