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Justicia para la Paz, la primera tarea del Congreso en el 2017
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Justicia para la Paz, la primera tarea del Congreso en el 2017

En sesiones extras se discutirá el que es el núcleo del acuerdo que firmaron el Gobierno y las Farc.

Por: REDACCIÓN PAZ 03 de enero 2017 , 08:40 p. m.
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En menos de dos semanas, el 16 de enero, el Congreso comenzará sus sesiones extras con el trámite del proyecto para echar a andar la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), núcleo del acuerdo que firmaron el Gobierno y las Farc en el punto de justicia durante las negociaciones de paz en La Habana. A la Jurisdicción Especial para la Paz deben acudir los guerrilleros, particulares y agentes del Estado que cometieron delitos graves en medio del conflicto armado con las Farc.

Del comienzo de la JEP, que tendrá una Sala de Amnistía, depende también que se concrete el perdón e indulto para los guerrilleros que solo tienen deudas con la justicia por rebelión y delitos conexos a esta, pues la Ley de Amnistía fue aprobada a finales de diciembre y el presidente Juan Manuel Santos ya la sancionó. Según el Acuerdo Final de Paz, la JEP estará integrada por magistrados nacionales, y la idea es que esté en funcionamiento a mediados del 2017, cuando las Farc habrán completado el desarme y hecho el tránsito a la vida civil.

Esto, para que, de inmediato, los guerrilleros que deben responder por crímenes graves puedan acudir a ella, contar la verdad, recibir la sentencia de restricción de libertad y trabajo comunitario, y comenzar a cumplirla en el lugar que les indique el Tribunal para la Paz. A continuación, las claves de la reforma que se tramitará en el Congreso.

Sentencias del Tribunal se consideran cosa juzgada

La JEP aplicará no solo sanciones retributivas, sino también restaurativas y reparadoras a los responsables de delitos cometidos con ocasión del conflicto antes del primero de diciembre del 2016.

Tendrá en sus manos la administración de la justicia de manera transitoria y autónoma, impondrá las sanciones que correspondan a las conductas consideradas graves según el Derecho Internacional Humanitario, o graves violaciones de los derechos humanos, y otorgará el beneficio de amnistía o indulto a quienes sean señalados por delitos políticos o conexos. (Además: Por JEP, militares condenados ya podrían recuperar su libertad)

Las sentencias del Tribunal para la Paz pasarán a cosa juzgada y se garantizará su inmutabilidad; es decir, sus decisiones no tendrán otra instancia porque el Tribunal es órgano de cierre. La implementación de la JEP no modifica las normas vigentes para presidentes o expresidentes. Si le llega una denuncia contra un jefe o exjefe de Estado, la remite a la Cámara.

JEP revisará sanciones de Procuraduría

El Tribunal para la Paz será competente para dar trámite, en primera instancia, a las tutelas contra acciones de los órganos que componen la JEP o decisiones judiciales de estos. El proyecto considera que la Corte Constitucional tiene incidencia en casos de tutela contra los fallos del Tribunal. En todo caso, una sala incidental conformada por miembros de la Corte Constitucional y de la JEP estimará si cabe el llamado. La JEP podrá revisar decisiones de Procuraduría, Contraloría o de otra jurisdicción. (Lea también: Certezas y dudas del mecanismo de selección de los jueces de paz)

Sobre decisiones de la Corte Suprema, solo procederá la revisión para condenados que cumplan con la condición de combatientes según el Derecho Internacional Humanitario.

Comisiones para la Verdad y encontrar a desaparecidos

La Comisión de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Desaparecidos serán dos entes con personería jurídica y autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

La primera buscará conocer la verdad de lo ocurrido en el marco del conflicto y contribuir al esclarecimiento de las infracciones cometidas en este. La misión de la segunda es encontrar a las personas desaparecidas, que según la Unidad de Víctimas podrían ser más de 45.000.

Ambas entidades tendrán carácter extrajudicial; es decir, sus hallazgos no implicarán acciones judiciales contra los responsables. (Además: 'Mecanismo de justicia acogido en La Habana prioriza a las víctimas')

Incluso, el proyecto estima una exención para los funcionarios que presenten sus servicios en ellas, porque no podrán ser obligados a declarar en procesos judiciales que tengan relación con ello. (Le puede interesar: Las tareas de los magistrados del Tribunal Especial para la Paz)

“La información que reciba o produzca la Comisión no podrá ser trasladada por esta a autoridades judiciales para ser utilizada con el fin de atribuir responsabilidades en procesos judiciales o disciplinarios o para tener valor probatorio; ni las autoridades judiciales o disciplinarias podrán requerírsela”, dice el documento que recoge este acuerdo para la paz.

Estado garantizará la reparación de las víctimas

Aunque en el proyecto queda claro que las personas que se acojan a la Jurisidicción Especial para la Paz tendrán que contribuir con la reparación de las víctimas, la garantía de la reparación recae sobre el Estado, que, según el proyecto, deberá hacerlo de forma “integral, adecuada, diferenciada y efectiva”.

Así, las personas que sean beneficiadas con amnistía, indulto o renuncia a la persecución penal no estarán obligadas a indemnizar económicamente a las víctimas.

En todo caso, estima el documento, deberán contribuir al esclarecimiento de la verdad, a la reparación de las víctimas y garantizar la no repetición de los hechos.

En todos los casos procederá la participación en política

Aunque este fue uno de los temas más cuestionados del Acuerdo Final firmado entre Gobierno y Farc, el proyecto que estudiará el Congreso establece que la imposición de cualquier sanción en la JEP no inhabilitará para la participación política ni limitará el ejercicio de ningún derecho que tenga relación con él. Así pues, todas las personas que se acojan a la Jurisdicción podrán desempeñarse como empleados públicos o trabajadores oficiales, y celebrar contratos con el Estado. (Además: ¿Qué pasará con los terceros en la justicia transicional?)

Así mismo, la aprobación de dicho proyecto suspenderá las condenas de la justicia ordinaria y las sanciones disciplinarias hasta que la JEP entre en vigencia y conozca dichas sanciones.

No habrá extradición

Tal como había quedado en el Acuerdo Final, el proyecto de ley determina que no se concederá extradición para quienes se acojan al sistema de la JEP cuando se trate de delitos ocurridos en el marco del conflicto. Esto para delitos amnistiables o no amnistiables, aun cuando hubiesen sido cometidos fuera de Colombia.

Para delitos cometidos después de la firma del acuerdo, las autoridades judiciales ordinarias evaluarán caso por caso y definirán la sanción, que podrá ser la extradición si así lo consideran.

El beneficio de no extradición se extenderá así mismo a los familiares de integrantes de las Farc hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad; siempre y cuando se demuestre la relación de la conducta con la pertenencia a esa organización.

REDACCIÓN PAZ

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