Dos decisiones emblemáticas fueron proferidas por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. La primera, la C-699 del 2016, declara la constitucionalidad del Acto Legislativo n.° 1 del 2016, que establece el mecanismo del fast track para implementar el acuerdo de paz suscrito entre el Gobierno y las Farc al considerar que no existe sustitución a la Constitución Política de 1991. Adicionalmente determina que la expresión “refrendación popular” debía entenderse no solo en términos de democracia participativa sino de democracia representativa. Era natural esta postura porque se estaba frente a un debate excepcional y no ante un hecho cotidiano. Un proceso de paz que desmonta una guerrilla de más de 60 años en armas no es un asunto menor. No es un barniz constitucional que linda en la normalidad.
Frente a esta decisión es válido hacer las siguientes reflexiones:
En primer término, la Corte consideró con precisión que la vigencia del Acto Legislativo n.° 1 del 2016 dependía de que la refrendación popular hubiera sido “(i) un proceso (ii) en el cual haya participación ciudadana directa, (iii) cuyos resultados deben ser respetados, interpretados y desarrollados de buena fe, en un escenario de búsqueda de mayores consensos, (iv) proceso que puede concluir en virtud de la decisión libre y deliberativa de un órgano revestido de autoridad democrática, (v) sin perjuicio de ulteriores espacios posibles de intervención ciudadana que garanticen una paz ‘estable y duradera’”. La Corte complementó lo anterior diciendo que “cuando una autoridad de esta naturaleza (que puede ser el Congreso de la República) decida conforme a los anteriores principios que el acuerdo final surtió un proceso de refrendación popular, el Acto Legislativo n.° 1 del 2016 entrará en vigencia, sin perjuicio del control constitucional posterior que tendrá lugar cuando los actos especiales respectivos surtan su revisión ante la Corte”.
Las expresiones son claras. En Colombia se dio un plebiscito el 2 de octubre. Tuvo un resultado y a partir de esto se inició una renegociación con los voceros del ‘No’ para llegar a un acuerdo. Se modificó el acuerdo de paz con las Farc, a pesar de la reticencia de algunos sectores que esperaban mayores cambios.
Al final de ese proceso, se procedió a refrendar el documento a través del Congreso de la República los días 29 y 30 de noviembre. El 14 de diciembre se aprobó una proposición advirtiendo que el acuerdo fue el resultado de un proceso amplio y democrático, y se procedió a implementar.
En segundo término, esta decisión de la Corte se entiende en el ámbito de un proceso singular, específico, y no general. Esa razón es esencial para decir que no puede extenderse a casos de naturaleza ordinaria, no excepcional. La demora injustificada en la implementación ponía en riesgo el proceso y la aplicación de la justicia transicional.
Por último, se pone un freno a la teoría de la sustitución de la Constitución, que se había convertido, en todos los casos, en una talanquera a la voluntad soberana del Congreso de la República, como lo he señalado en otras ocasiones. Esta teoría puede ser interesante en casos excepcionales, como la alteración de periodos electorales –reelección– o la puesta en juego de los derechos de minorías discriminadas ante un electorado mayoritario que justifica en esos escenarios sus prejuicios, pero no en todos los asuntos. En este punto, la Corte actuó de forma correcta.
Por otro lado, el pasado 19 de diciembre, el Consejo de Estado admitió la demanda contra el plebiscito y resolvió unas medidas cautelares indicando que el triunfo del ‘No’ fue producto de la violencia por engaño a que fueron sometidos los colombianos por parte de quienes impulsaron dicha campaña. Al final, exhortó al Congreso de la República a implementar con prontitud el acuerdo de paz suscrito con las Farc.
Esta decisión genera algunas reacciones. La primera de ellas es que se rompe la idea de que en democracia electoral todo vale para lograr el triunfo. Tal como lo expresa el Consejo de Estado en su decisión, las pasadas elecciones del 2 de octubre fueron el reflejo de un proceso no procedente de mentiras y engaños que concluyeron con una votación mayoritaria de la población por el ‘No’. Lo anterior plantea un debate serio en torno a la salud de la democracia y las formas de transmitir la información a los votantes. Queda en entredicho la delgada línea entre el derecho a la información, a informar y la oportunidad y veracidad en que dicha información debe llegar a la población votante.
En segundo término, aunque la decisión del Consejo de Estado no anula el plebiscito sino admite la demanda y las medidas cautelares, pone énfasis en las consecuencias que eso tendrá para el futuro de los procesos electorales y al nivel de intervención de los jueces frente a este tipo de procesos. Es verdad que existe una cierta preocupación de algunos críticos ante la decisión, pero los planteamientos deben ponerse en la mesa para discutirlos.
En síntesis, dos decisiones de las máximas autoridades de lo constitucional y del contencioso-administrativo que le dicen ‘Sí’ al proceso de paz con las Farc y ‘Sí’ al final de un conflicto con la guerrilla más antigua del continente. Ocho millones de víctimas son una razón bastante importante para justificar esos dos hechos.
Adenda. Les deseo a mis lectores, felices fiestas y un venturoso año 2017.
Francisco Barbosa