El Congreso puede reformar, pero no sustituir la Constitución, porque no puede introducirles a las normas vigentes modificaciones de tal entidad e importancia que en la práctica termine reemplazando uno o varios de los principios rectores que caracterizan e identifican la Constitución por otro u otros de contenido y alcances diferentes. Este tipo de cambios sustanciales solo pueden ordenarse por asamblea constituyente o mediante referendo que vote el pueblo. Por ello, la Corte, en ocasiones anteriores, tumbó, es decir declaró inexequibles, o sea inaplicables, varios actos legislativos, como se llaman los actos del Congreso que reforman la Constitución y a veces la sustituyen.
El Gobierno disipó las dudas de senadores y representantes sobre la validez constitucional del ‘fast track’ y la ley habilitante sosteniendo, ante las Cámaras, que la aprobación final de tan heterodoxas figuras estaría en manos de la ciudadanía, porque su vigencia quedaba condicionada a la refrendación que de ellas hiciera votación popular. En sentencia que nadie conoce, pero con base en la cual todas las instancias oficiales y oficialistas empezaron a tomar decisiones, la Corte dispuso que el ‘fast track’ y la ley habilitante no sustituyen la Constitución, a pesar de que comprometen seriamente la separación de poderes, convierten el Congreso en oficina meramente notarial y concentran el ejercicio de la función legislativa, que en todo Estado de derecho y régimen democrático es propia del órgano colegiado, en manos del Gobierno, que también monopolizará la presentación de iniciativas y la posibilidad de introducirles cualquier modificación, a más de que será dueño de la agenda de las Cámaras.
Sorprende tan extraña decisión, porque hace poco la misma Corte sentenció que la creación de una comisión de aforados, que reemplazaría la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, lesionaba la autonomía de la Rama Judicial y sustituía la Constitución. Tal vez lo decidió así porque la Comisión de Aforados se ocuparía de investigar la conducta de los magistrados de las altas cortes, incluida la Constitucional, tarea que no cumple en debida forma la Comisión de Acusación, que el país por eso llama de Absoluciones.
La Corte debía determinar qué es refrendación popular y cómo ha debido o debe tener lugar. Sin embargo, el tema le quedó grande. Determinó que sean las mismas Cámaras quienes decidan si lo que hasta ahora se ha hecho, se está haciendo o se piensa hacer es la refrendación que ordena la Constitución, concretamente si reúne los requisitos que la misma Corte fijó. El Congreso termina siendo juez de sus propios actos. Galimatías jurídico y político de mayores proporciones es difícil de encontrar.
Las equivocadas decisiones y omisión de la Corte constituyen grave precedente para el futuro institucional del país, porque el que se ha celebrado con las Farc no será el último acuerdo de paz que celebremos. Habrá, entonces, ‘fast track’ y ley habilitante para la negociación que se adelante con el Eln, también con las autodefensas gaitanistas, igualmente con los disidentes de las Farc que se arrepientan y decidan pactar con el gobierno de turno y, en general, con las demás organizaciones rebeldes que no se conocen todavía y las que se creen más tarde.
Lo anotado dará lugar a profusa y caótica normatividad constitucional que terminará sepultando la Constitución del 91. Por una de esas paradojas propias de nuestra vida pública, con el proceso de paz en curso deja de existir Carta Política que fue tratado de paz con el M-19, el Quintín Lame, el Epl, la Corriente de Renovación Socialista y el Prt. En la ceremonia de su despedida no se oirá el réquiem de Mozart, sino las letanías, entre otros, de César Gaviria, Horacio Serpa, Antonio Navarro y Humberto de la Calle.
JAIME CASTRO