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La Justicia Especial para la Paz, según Minjusticia
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La Justicia Especial para la Paz, según Minjusticia

Jorge Eduardo Londoño asegura que la reforma que llega al Congreso también beneficiará a militares.

Por: YAMID AMAT 17 de diciembre 2016 , 05:57 p. m.
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Los ministros del Interior y de Justicia, Juan Fernando Cristo y Jorge Eduardo Londoño, presentarán este lunes o martes ante el Congreso la primera reforma constitucional que desarrollará, en su parte esencial, el acuerdo de paz con las Farc. Se trata de incorporar a la Constitución el sistema integral de “verdad, justicia, reparación y no repetición”.

Esta reforma también propone la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El proyecto crea las normas que permitirán a los guerrilleros de las Farc, a los agentes del Estado y a terceros civiles ser juzgados por una justicia transicional, especialmente en los casos de graves violaciones a los derechos humanos y graves crímenes de guerra.

(También: Los cuatro primeros proyectos que se tramitarán con el 'fast track')

El ministro Londoño, abogado externadista y especializado en derecho público, explica aquí los aspectos centrales del proyecto de reforma constitucional y revela que el proceso que establece la reforma comenzará con una rendición de cuentas de los guerrilleros.

“Una sociedad como la nuestra, para dejar atrás el conflicto armado con las Farc y pasar a la construcción de una paz estable y duradera, debe poner en marcha un conjunto de medidas que logren terminar el conflicto, garantizando la desmovilización, el desarme y la reintegración de los excombatientes, y los derechos de las víctimas”.

¿Pero qué tipo de medidas se aplicarán de inmediato?

Mecanismos de rendición de cuentas, para que los responsables de los crímenes ocurridos durante el conflicto reconozcan responsabilidad sobre los hechos y sean sancionados; medidas extrajudiciales para el esclarecimiento de la verdad y la reparación integral a las víctimas; desmovilización, desarme y reintegración, así como otras garantías de no repetición.

¿Cuál es la diferencia fundamental entre la Justicia Especial para la Paz (JEP) y la justicia ordinaria?

La JEP es uno de los mecanismos de justicia transicional; es el mecanismo de rendición de cuentas extraordinario para que todos los responsables de crímenes cometidos en el marco del conflicto rindan cuentas, sean sancionados efectivamente y su situación jurídica sea resuelta de manera definitiva, con el fin de que puedan reintegrarse a la sociedad civil.

¿Cuántos excombatientes podrían ser juzgados por esa justicia transicional?

Más de 20.000 posibles responsables estarían sujetos a la JEP.

¿Qué determina el proyecto que establece la JEP?

Crea el sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición, del cual hace parte esta Jurisdicción Especial para la Paz, y da todas las facultades que requiere cada uno de sus componentes para cumplir con sus objetivos. Debemos garantizar que cuente con todas las autorizaciones constitucionales correspondientes para que sus órganos puedan administrar justicia, de manera transitoria, sin interferir en el correcto funcionamiento de otras jurisdicciones y trabajando articuladamente con ellas.

(Además: La paz con las Farc, el hecho del año en Colombia)

¿Cómo operará la JEP?

Se aplicará a todos los que, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, cometieron delitos.

¿Pero a quiénes, en concreto, se les aplicará?

A los miembros de los grupos guerrilleros que suscriban el acuerdo final de paz con el Gobierno, una vez hayan dejado las armas; a los agentes del Estado que hayan cometido delitos en razón del conflicto armado y a las personas que, sin formar parte de las organizaciones armadas, participaron de manera indirecta como financiadores o colaboradores en el conflicto armado, y hayan tenido responsabilidad en la comisión de crímenes más graves y representativos.

¿Y qué alternativas tendrán quienes cometieron delitos graves?

Tendrán tres: reconocer responsabilidad de inmediato y acceder a una sanción propia por parte del Tribunal para la Paz; reconocer responsabilidad tardíamente y recibir una sanción alternativa, o no reconocer responsabilidad y que sea investigado por la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción, y, en caso de que se encuentre responsable, recibir una sanción que puede llegar a 20 años de prisión.

¿Y cuál será la suerte de quienes solo tienen delitos menores?

Podrán acceder a la JEP para resolver su situación jurídica: tanto para recibir amnistías o indultos, o tratamientos equivalentes, como la renuncia a la persecución penal, extinción de la sanción penal, suspensión de la ejecución de la pena, entre otros.

¿Estos beneficios también los tendrán agentes del Estado condenados o en juicio?

Sí, y los decidirá la respectiva sala o sección de la JEP.

¿Cuántas salas la integrarán, y qué estudiará y decidirá cada sala?

La Sala de Reconocimiento y Responsabilidad recibirá y contrastará la información y los reconocimientos de responsabilidad e identificará los casos más graves y representativos para trasladarlos al Tribunal para la Paz.

¿Esta sala no falla?

No. La sala solo se encargará de identificar los casos más graves para trasladarlos al Tribunal para la Paz, que decidirá si sanciona o absuelve.

¿Cuáles son las otras salas?

La sala que otorga amnistía o indulto en casos de condenados o investigados por delitos amnistiables e indultables, de oficio o a petición, pero siempre conforme a lo establecido en la Ley de Amnistía.

¿Y cuando la sala decida que la conducta que juzga no es amnistiable ni indultable?

Se remite el caso a la sala de reconocimiento.

¿Quién define la situación jurídica de las personas a quienes se juzga?

La sala respectiva, es decir, la sala de definición de la situación jurídica de quienes no sean objeto de amnistía o indulto ni hayan sido incluidos en la resolución de conclusiones de la sala de reconocimiento. Para tal efecto, esta sala adoptará las resoluciones necesarias, incluyendo mecanismos de cesación de procedimientos y de renuncia al ejercicio de la acción penal.

¿El Tribunal Especial hace parte de la JEP?

Sí, claro.

¿Qué delitos serán juzgados en la JEP?

Los cometidos dentro del conflicto. El Tribunal para la Paz se ocupará de los delitos no amnistiables ni indultables, como los delitos de lesa humanidad, el genocidio, graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma, en especial de los casos más graves y representativos.

¿Qué sanciones tendrán estos delitos?

Quienes reconozcan verdad y responsabilidad tendrán sanciones con contenido restaurativo y reparador, así como un componente de restricción efectiva de libertades y derechos de entre 5 y 8 años.

¿Alguna sala estudiará la conexidad de delitos?

Sí. La Sala de Amnistía e Indulto determinará aquellos delitos que se consideran conexos con el delito político, para efectos del otorgamiento de amnistías.

(Le puede interesar: Cuatro líneas claves del proyecto de amnistía que aprobarían este año)

¿El narcotráfico será examinado por la JEP como delito conexo?

La Sala de Amnistía e Indulto concederá las amnistías por los delitos políticos o conexos, cada uno por separado, y tendrá que resolver todos los casos que se le presenten, que podrían incluir o no casos de narcotráfico. No es posible determinar previamente si eso será así. Si se incurrió en el delito de narcotráfico con fines de enriquecimiento individual, no será un delito conexo a los de rebelión.

¿Cómo estará conformado el Tribunal Especial?

Deberán elegirse 20 magistrados colombianos y 4 juristas extranjeros.

¿Acaso los extranjeros no habían sido excluidos como miembros del tribunal?

Los juristas extranjeros actuarán con la única finalidad de aportar conceptos sobre la materia, elementos de juicio o informaciones relevantes al caso. Participarán en los debates sin derecho de voto.

¿Cómo serán escogidos los magistrados colombianos?

Habrá una participación equitativa entre hombres y mujeres y respeto a la diversidad étnica y cultural, y serán elegidos mediante un proceso de selección que dé confianza a la sociedad colombiana y a los distintos sectores que la conforman.

¿Quién los nombra y por cuánto tiempo?

Un comité de escogencia conformado por un delegado de la Corte Europea de Derechos Humanos, otro de Naciones Unidas, uno de la Sala Penal de la Corte Suprema, un delegado del Centro Internacional de Justicia Transicional y uno de la comisión permanente del sistema universitario del Estado. El tiempo de duración del tribunal será, máximo, de 15 años.

¿Cómo: 15 años de limbo jurídico para algunos militantes de las Farc?

No. Hasta 15 años para tomar la decisión sobre los casos más complejos, que seguramente serán en los que no haya reconocimiento de responsabilidad alguna.

En ese período, ¿los guerrilleros de estos casos estarán libres o detenidos?

En el acuerdo de paz se establece que en estos casos podrán ordenarse medidas de aseguramiento y cautelares como medidas de vigilancia electrónica.

Eso supone libertad. Vigilada, pero libertad. ¿No le parece?

El Tribunal para la Paz decidirá lo que tiene que ver con medidas cautelares y las respectivas penas.

¿Eso no es impunidad?

No. A quienes no reconozcan responsabilidad y sean vencidos en juicio se les impondrán penas ordinarias hasta de 20 años. No olvide que los comandantes de las Farc ya están condenados por la justicia ordinaria y eso es precisamente lo que los obliga a reconocer su responsabilidad.

¿Militares detenidos serán beneficiados por la JEP?

No estoy haciendo comparaciones ni paralelismos, pero todas las medidas que beneficien a quienes fueron guerrilleros de las Farc beneficiarán en otros escenarios a militares detenidos. Los agentes del Estado serán sujetos de un tratamiento especial de justicia que será diferenciado, simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo, el cual fue desarrollado en el mismo acuerdo, en el texto de la Ley de Amnistía.

Entonces, ¿cesará todo proceso investigativo contra militares?

Se podrá renunciar a la persecución penal cuando No se trate de delitos de lesa humanidad, de genocidio, de graves crímenes de guerra, de tortura, de ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual.

¿Y los militares condenados que están detenidos quedarán libres?

Le repito: en el acuerdo de paz se establece que los militares que hayan cumplido cinco años de detención quedarán libres de manera condicionada a que se sometan a la JEP.

¿Y los que no han cumplido cinco años?

Pasan a unidades militares o de policía hasta cuando cumplan los cinco años.

¿Cuántos militares se beneficiarán?

Entre 1.100 y 1.200, según el Ministerio de Defensa.

¿La JEP será una especie de perdón y olvido?

No. La JEP es un mecanismo de rendición de cuentas que se sustenta en el reconocimiento de responsabilidad, el esclarecimiento de la verdad y la reparación. Esto es todo lo contrario al perdón y olvido.

YAMID AMAT
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