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El fallo del 'fast track' que dividió a la Corte Constitucional

Los magistrados tuvieron diferencias sobre lo que significa la refrendación popular. Detalles.

JUSTICIA
Aunque hace cinco días la mayoría de magistrados de la Corte Constitucional avaló el fast track y le dio al Congreso la última palabra para refrendar el Acuerdo Final, la decisión generó división en el alto tribunal.
El magistrado Jorge Iván Palacio se apartó parcialmente, al afirmar que la Corte debió establecer que la refrendación del acuerdo de paz ya se dio hace más de dos semanas, cuando el Congreso refrendó el nuevo acuerdo que recogió propuestas de voceros del no en el plebiscito. También dijo que exigirle al Congreso una ratificación de su refrendación –ratificación que se hizo el miércoles– , “termina por establecer mayores requisitos a los previstos en la Constitución”.
La magistrada Gloria Ortiz también salvó parcialmente su voto porque dice que aunque no estaba demandado el artículo quinto –que condicionó la vigencia del fast track a la refrendación–, la Corte terminó estudiando su constitucionalidad.
Además, Ortiz dijo que la Corte debió ponerle términos precisos a las facultades extraordinarias que el Acto Legislativo para la Paz le dio al presidente Santos porque “tienen el potencial de sustituir la Constitución si no se respetan algunos límites en su desarrollo”.
Un salvamento parcial de voto muy similar presentó el magistrado Gabriel Eduardo Mendoza, quien dijo que la Corte debía limitar su estudio a los artículos demandados del Acto Legislativo para la Paz y no pronunciarse sobre la refrendación.
Y el magistrado Alberto Rojas, también en su salvamento parcial, afirmó que el acuerdo con las Farc, como busca un fin supremo que es la paz, “no puede ser sometido a ninguna clase de refrendación, sea esta popular o vía Congreso”.
Los magistrados Alejandro Linares y Luis Ernesto Vargas aclararon su voto pues, si bien están de acuerdo con la parte resolutiva del fallo, consideran que la Corte debió pronunciarse de una vez sobre la validez de la refrendación que hizo el Congreso hace dos semanas “y concluir que esta cumplía con el estándar de refrendación popular”.
El magistrado Luis Guillermo Guerrero fue el único que votó en contra de todo el fallo. En su salvamento dijo que si no había una refrendación popular del nuevo acuerdo (un plebiscito o un mecanismo de participación ciudadana), el fast track “sustituye principios fundamentales de la Constitución”.
También dijo que la única forma de refrendar el acuerdo de paz era a través de la participación directa del pueblo (plebiscito), condicionamiento que no podía modificarse del Acto Legislativo para la Paz.
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