El presidente Juan Manuel Santos se refirió este miércoles a la decisión de la Corte Constitucional de avalar el procedimiento legislativo especial (‘fast track’), con el cual se acortan los tiempos para tramitar los proyectos de ley y de reforma constitucional para la implementación del acuerdo de paz con las Farc.
“Este es un paso fundamental porque muchas lecciones que logramos extraer del estudio de diferentes acuerdos a través de la historia del mundo es que es muy importante abreviar el tiempo entre la firma del acuerdo y el momento en el que se comenzaba implementarlo”, manifestó.
Tras tres sesiones plenas en las últimas semanas, ocho de los nueve magistrados consideraron este martes que la vía rápida legislativa no afecta la independencia de poderes y, en ese orden de ideas, lo aprobado en el Acto Legislativo para la Paz (el 001 del 2016) “no sustituye la Constitución”. En esencia, el mecanismo permite acortar los trámites de aprobación de las normas de paz y le da al Ejecutivo facultades amplias en la materia.
“No ha sido nada fácil, pero todo valió la pena y debemos perseverar y llevarlo a buen puerto”, manifestó el Jefe de Estado.
Las declaraciones del mandatario se dieron durante la entrega del Premio Nueva Economía Fórum 2016, que le otorgaron en Madrid, España.
Pocos minutos antes de esta ceremonia, Santos declaró ante medios españoles que no está de acuerdo con el proyecto de referendo que se tramita en el Congreso para limitar la adopción de niños en Colombia únicamente a parejas heterosexuales.
El jefe de Estado aseguró que se opone a la iniciativa porque el suyo siempre ha sido un gobierno que “ha promovido los derechos de todos los colombianos, incluyendo las minorías y las minorías homosexuales”.
La iniciativa, impulsada por la senadora liberal Viviane Morales, fue aprobada este martes en segundo debate por la plenaria del Senado con 54 votos a favor y 22 en contra.
El proyecto busca que se pueda convocar a un referendo para que el pueblo se pronuncie sobre la inclusión de un parágrafo en el artículo 44 de la Constitución que diga que la adopción solo la pueden hacer parejas constituidas “por un hombre y una mujer unidos entre sí en matrimonio o unión marital de hecho”.
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