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El fin no justifica los medios

Defender la aplicación de las normas y las instituciones es defender la paz y la justicia.

Claudia Dangond
El país ha caído en la trampa de debatir acerca de la refrendación popular. El diccionario de la RAE define ‘refrendación’ como la acción de “corroborar algo afirmándolo”; se trata de avalar algo. Por su parte, el término ‘popular’ hace alusión al pueblo. Así, la refrendación popular referida al acuerdo celebrado entre el Gobierno y las Farc alude a la confirmación directa que el pueblo haga de ese pacto, al aval que este último dé a lo suscrito por las partes en La Habana.
Una de las grandes conquistas de la Constitución actual fue la incorporación de la democracia participativa. Si bien se mantuvo la representación, consecuentemente con la determinación de que la soberanía residiría en el pueblo se indicó que este tendría unos mecanismos para pronunciarse de manera directa y ejercer su poder. Esa fue la razón de ser del plebiscito, del referendo, del cabildo abierto, de la consulta popular, de la iniciativa legislativa, de la revocatoria del mandato y del voto. Esos son los instrumentos que pueden ser utilizados para los pronunciamientos directos del pueblo.
Cuando se habla, entonces, de refrendación popular del acuerdo final, se está indicando que debe haber un pronunciamiento directo por medio de los mecanismos que activan la democracia participativa.
Argumentar que como el Congreso es el órgano de la democracia por excelencia es allí donde puede concretarse la refrendación aludida, resulta a todas luces una manera de acomodar, manosear y mal usar las instituciones, la Constitución y la voluntad del Constituyente de 1991. Nada más traído de los cabellos: una torcida de pescuezo a la Carta fundamental y a la ley, del tamaño de un dinosaurio.
El Congreso es el órgano que simboliza la democracia, pero la representativa. No hay confusión cuando la ley suprema señala que este y los demás cuerpos colegiados de elección directa del país representan al pueblo. Al emitir su voto, sus miembros lo hacen en calidad de representantes; jamás podría pensarse que ello sea un pronunciamiento directo del pueblo. Se trata de una votación indirecta.
Pensar lo contrario sería tanto como darle paso a la idea de que, por ejemplo, si se quisiera revocar al alcalde de la capital, no sería necesario someter el asunto a votación directa del pueblo, pues bastaría que los representantes a la Cámara por Bogotá votaran sobre el asunto.
Por eso, cuando el constituyente promulgó la Carta Política dentro de un marco jurídico, democrático y participativo y estableció que el pueblo ejercería su soberanía directamente o por medio de sus representantes, por una parte determinó cuáles son las competencias de esos representantes, y por la otra estableció siete mecanismos para que el pueblo la ejerciera de manera directa.
Defender la aplicación de las normas y las instituciones es defender la paz, la justicia y la seguridad de los colombianos. Al contrario, buscarle atajos y esguinces es propiciar la inestabilidad, la anarquía, la inseguridad y atizar una cultura casi mafiosa en la que lo que prevalece es la consecución de un fin que a la postre será efímero, débil y de alcance particular, no universal.
Son argumentos constitucionales los que debe contemplar la máxima guardiana de la Carta Política a la hora de fallar sobre la exequibilidad del acto legislativo para la paz, que incorpora el requisito de la refrendación popular para aplicar el llamado 'fast track' e implementar así el acuerdo.
Ni la presión que pueda venir del Gobierno, ni las amenazas de las Farc y tampoco las opiniones amañadas o los deseos irracionales de quienes no valoran el mantenimiento y la defensa de las instituciones, pueden ser los faros que guíen la decisión de la Corte Constitucional.
Claudia Dangond
Claudia Dangond
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