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Concepto de Procuraduría dice que Congreso sí puede refrendar

Concepto de Procuraduría dice que Congreso sí puede refrendar

Procuradora (e) dice que el legislativo puede "actuar como refrendador" del nuevo acuerdo con Farc.

12 de diciembre 2016 , 11:38 a. m.

En la demanda que presentó el senador del Centro Democrático Iván Duque contra todos los artículos del Acto Legislativo para la Paz, la Corte Constitucional recibió un concepto de la Procuraduría que sorprendió.

El concepto fue enviado por la Procuradora encargada, Martha Isabel Castañeda, quien por años fue la mano derecha de Alejandro Ordóñez en el Ministerio Público. El documento llegó al alto tribunal el siete de diciembre. (Lea también: Tres claves para entender el debate en la Corte sobre el 'fast track')

En ese documento Castañeda sostiene que el Congreso puede refrendar los acuerdos de paz (como ya lo hizo el Gobierno en el legislativo con el nuevo acuerdo con las Farc), tesis contraria a la que ha sostenido el exprocurador General, Alejandro Ordóñez, quien ha dicho que el único mecanismo válido de refrendación sería un nuevo plebiscito.

Este ha sido el debate que tiene hoy dividida a la Corte en otra demanda pues mientras varios magistrados consideran que la refrendación del acuerdo final ya se hizo por la vía del Congreso, de manera indirecta, otros sostienen que sólo puede hacerse a través de un plebiscito. (Además: La Corte Constitucional y la paz: entre agilidad y legitimidad)

De lo que la Corte defina como refrendación depende que la vía rápida para la paz (fast track) pueda aplicarse para generar los desarrollos normativos que puedan darle vida al acuerdo con las Farc. Esto porque el artículo quinto para el Acto Legislativo para la Paz condicionó la vigencia del fast track a la refrendación popular.

La Procuradora Castañeda dice que, frente al concepto de refrendación popular, “no deslegitima la posibilidad que dicha decisión –con efectos solamente políticos, no normativos-, tal y como lo advirtiera la Corte Constitucional en la sentencia C-379 del 2016, pueda hacerse a través de los mecanismos democráticos participativos, como sería, entre otros, el plebiscito, o representativos, como lo sería ante el Congreso de la República, las asambleas departamentales o los concejos municipales o distritales, como instancias legítimas representativas de los ciudadanos”.

“En tal sentido, el Congreso de la República no sólo como hacedor de las leyes de este país, e intérprete auténtico de las mismas a voces de las previsiones del canon 25 del Código Civil, sino como el máximo órgano político dentro de nuestra estructura estatal, o como se le llamara recientemente, ‘depositario por excelencia de la democracia representativa y foro natural y principalísimo para debatir grandes asuntos nacionales’, pueda actuar como refrendador de lo pactado entre el actual gobierno y las Farc, máxime si con ello realiza su función de control sobre las demás ramas y órganos del poder público”, dice el concepto. (También: Uribe hace 'lobby' contra el 'fast track' en Washington)

De hecho, la Procuradora encargada se refiere al reciente hecho en el que el Congreso “refrendó popularmente por amplias mayorías el nuevo acuerdo final para la terminación del conflicto”. Dice su concepto que “tal decisión política-histórica, se encontraría revestida de legitimidad constitucional, pues como lo ha señalado la Corte Constitucional: ‘los fines del control político se han extendido con el paso del tiempo, pues este ya no es solamente un instrumento para hacer efectiva la responsabilidad política del Gobierno, sino que ha terminado por convertirse en un instrumento para ventilar las principales preocupaciones de la sociedad y en un canal de comunicación entre el Congreso y la opinión pública”.

A pesar de este pronunciamiento, Castañeda le pide a la Corte que se declare inhibida para estudiar la demanda de Duque contra el artículo quinto por “la falta de certeza y claridad de los cargos expuestos”.

A pesar de apoyar la refrendación popular del acuerdo de paz, vía Congreso, Castañeda se mantuvo en su posición de que el ‘fast track’ se debe declarar inexequible porque sustituye la constitución.

JUSTICIA

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