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Tres claves para entender el debate en la Corte sobre el 'fast track'

Corte Constitucional decide si mantiene o no la vía rápida para tramitar normas del acuerdo de paz.

JUSTICIA
Este lunes, la Sala Plena de la Corte Constitucional retoma uno de los debates jurídicos más importantes para el proceso de paz con las Farc: el de las normas contenidas en el Acto Legislativo para la Paz, que establece una vía rápida judicial ('fast track') para el trámite de todas las normas necesarias para cumplir con los acuerdos.
En la Corte hay cinco demandas contra el acto legislativo. La esencia de las principales es que el 'fast track', que permite reducir a la mitad los debates en el Congreso, tanto de actos legislativos como de proyectos ordinarios, supuestamente reduce el papel del Legislativo al de simple notario, pues la norma establece que las cámaras solo pueden aprobar o improbar los proyectos sobre la paz, que además serán de origen exclusivo del Gobierno.
El viernes 2 de noviembre, la Corte levantó la sesión luego de que los magistrados no llegaran a un consenso en la demanda que presentó el exconstituyente Jesús Pérez González-Rubio, en la que pide tumbar la 'vía rápida'.
Aunque la mayoría de magistrados están de acuerdo con que ese mecanismo es constitucional, pues persigue un fin mayor que es la paz y la desarticulación de grupos armados, lo que de fondo los tiene divididos es si se mantiene el condicionamiento que impuso el artículo 5.° del Acto Legislativo para la paz, que establece que el 'fast track' se activará sólo después de la refrendación popular del Acuerdo Final.
Aunque ese artículo no hizo parte de la demanda de Pérez, y por eso la magistrada María Victoria Calle proponía en su ponencia inicialmente no pronunciarse al respecto (este artículo tiene tres demandas), hay ambiente para que la Corte se manifieste sobre este tema de manera urgente.
Estas son tres claves de la discusión jurídica que concentra hoy la atención del país.
1. ¿Tiene oportunidad de ser avalado el 'fast track' legislativo en la Corte Constitucional?
Sí. La ponencia de María Víctoria Calle señala que se trata de un mecanismo excepcional que, en todo caso, fue aprobado con todas las reglas en el Congreso (en ocho debates, por tratarse de un Acto Legislativo) y que además pretende coadyuvar a un fin fundamental para la Nación, como es el logro de la paz. La vía rápida no es un mecanismo exótico en este tipo de procesos: se usó, por ejemplo, en la implementación del proceso de paz de Irlanda del Norte (IRA) y en varios países. En Estados Unidos se utiliza en casos bien delimitados, por ejemplo en la aprobación de tratados comerciales.
En el caso colombiano, sus efectos serían dos: por un lado, acortar los tiempos de aprobación de las reformas necesarias para la paz a la mitad de lo usual. Pero además –y este es el punto más polémico–, reduce el margen de maniobra del Congreso al limitarlo a aprobar o no los proyectos que presente el Gobierno. Las posiciones a favor señalan que fue el mismo Congreso el que aprobó estas reglas en un debate abierto y democrático y, además, que en todo caso las normas que se aprueben tendrán control de la Corte Constitucional, que podrá tumbarlas si considera que están en contra del espíritu de la Carta del 91. Fuentes de la Corte señalan que se abre paso una salida, planteada por juristas como Rodrigo Uprimny, que sostienen que el 'fast track' sí podría aplicarse para ciertos desarrollos normativos –como ley de amnistía o Justicia Especial para la Paz–, pero otras menos urgentes tendrían que discutirse por la vía ordinaria.
2. ¿Por qué se necesita el 'fast track'?
Hay, en esencia, razones de dos orígenes: uno está ligado íntimamente al éxito del proceso de paz. Como nunca, las Farc están jugadas por su desmovilización, desarme y regreso a la vida civil. Para eso se necesitan normas urgentes que le den seguridad jurídica a lo pactado, como las leyes de amnistía e indulto amplios que beneficiarán a la mayoría de miembros de esa guerrilla, y la creación de la Justicia Especial para la Paz. Si hay ambigüedad, el riesgo de que al menos parte de la guerrilla piense que no les van a cumplir con lo pactado atenta contra el mayor logro, hasta ahora, del proceso: el cese de fuego y hostilidades.
Con las normas actuales, esos cambios legislativos y constitucionales podrían dilatarse dos periodos legislativos, es decir, hasta finales del 2018. Y acá es donde entran a jugar otras razones: las de índole político. El 2017 es un año preelectoral, y el segundo semestre los congresistas, como ocurre cada cuatro años, estarán pensando más en sus propias campañas de reelección y en las presidenciales del 2018 que en los intereses del país. Así que evitar que la paz caiga en los cálculos electorales es fundamental, y eso será más viable si los proyectos más importantes están aprobados a más tardar en junio próximo.
3.¿Se puede aplicar el 'fast track' sin plebiscito?
El Acto Legislativo 001 de 2015, en su artículo 5.°, estableció que todo su contenido, incluido el 'fast track', solo podría regir si el pueblo se expresaba a favor del plebiscito por la paz. Eso, evidentemente no ocurrió el pasado 2 de octubre. Una demanda, paradójicamente del Centro Democrático, pretende tumbar ese artículo con el argumento de que el tema no se discutió en los ocho debates reglamentarios y por lo tanto sería inexequible. En la Corte Constitucional hay dos escenarios que le sirven al ‘fast track’. El primero sería que la Corte le diera la razón al CD y tumbe la obligación de la refrendación popular. Los argumentos jurídicos son fuertes, en efecto el tema solo apareció al final de los debates.
El segundo escenario que también se abre camino apunta a reconocer expresamente que el Congreso es un órgano legítimo de representación popular y que en ese orden de ideas la refrendación en el congreso satisface todas las exigencias para la vigencia del acto legislativo. La refrendación en el congreso se cumplió por amplias mayorías hace una semana y si la Corte se inclinara por esta posición, la implementación de las normas para la paz tendría una vía expedita.
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