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Sin 'fast track', la justicia transicional está en riesgo

La Corte Constitucional debe encauzar un proceso que requiere cuanto antes la implementación.

Por: Francisco Barbosa 06 de diciembre 2016 , 04:46 p. m.
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No fui partidario del ‘fast track’ (vía rápida) con todas las arandelas que trajo el Acto Legislativo n.° 1 del 2016, pero los hechos han cambiado luego de los resultados del plebiscito, la renegociación del acuerdo, su refrendación en el Congreso de la República y la puesta en marcha de su implementación.

Ante esta situación, la Corte Constitucional tendrá que tomar una decisión en torno a dos aspectos. El primero tiene que ver con la constitucionalidad de ese ‘fast track’, y el segundo, con explicar el sentido de la expresión ‘refrendación popular’ del citado acto legislativo.

Con relación al primer aspecto, debe reconocerse que la realidad de no poseer a esta altura del proceso un sistema rápido de aprobación de los actos legislativos requeridos para la implementación del acuerdo, en especial el que incluye de forma transitoria la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), podría traer serios obstáculos para el país.

Es sabido que si el camino para la implementación del acuerdo es la vía ordinaria, se corre el riesgo de que cientos de guerrilleros, militares y agentes del Estado que cometieron delitos de lesa humanidad y guerra se queden sin justicia pronta, porque la única posibilidad que establece el acuerdo para esos sujetos es la Jurisdicción Especial para la Paz y esta solo existiría hasta diciembre del 2017. El escenario no es halagüeño por la sospecha de impunidad que caería sobre el país.

Lo peor es que, seguramente, los candidatos presidenciales le solicitarán al Congreso de la República que se espere hasta el 2018 para incorporar la JEP al ordenamiento jurídico. Esto no solo causaría la impresión, al interior del país, de una ausencia de justicia para las más de 8 millones de víctimas, sino que también generaría una reacción de la Corte Penal Internacional, que entendería las demoras legislativas como maniobras de dilación para fomentar la impunidad. Una locura si se ve en prospectiva.

Tomando esto en cuenta, la Corte debe indicar que el ‘fast track’ no sustituye a la Constitución de 1991 debido a su excepcionalidad y transitoriedad, que se derivan de la necesidad de cerrar un conflicto armado de más de 50 años en Colombia.

En segundo lugar, la Corte Constitucional tendrá que definir si el referendo popular del que habla el artículo 5.° del Acto Legislativo n.° 1 del 2016 se cumplió con la refrendación del Congreso. Si la Corte decide que sí lo hizo, el proceso de implementación se adelantaría de forma inmediata; en caso de una negativa, el uso del ‘fast track’ estaría atado a cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana consagrados en la Carta de 1991. Esto último daría al traste con la lógica temporal del proceso de paz. Por ello, la expresión ‘popular’ debe entenderse en términos de democracia representativa y participativa.

Por lo indicado, existen tres razones que debe plantear la Corte para estudiar el Acto Legislativo n.° 1 del 2016:

En primer lugar, debe especificarse de una vez por todas que la teoría de la sustitución constitucional es una anomalía constitucional y que su aplicación debe ser excepcional y no analizarse para todas las reformas constitucionales.

Un segundo aspecto está relacionado con la necesidad de privilegiar el derecho a la justicia transicional y el derecho a la paz sobre el principio democrático. Debe aclararse que la limitación de los debates parlamentarios en esta decisión no puede ser utilizada para otros casos futuros por su excepcionalidad.

Un tercer punto debe enmarcarse en resolver la constitucionalidad del artículo 5.° del Acto Legislativo n.° 1 del 2016. Sobre este aspecto, la salida de la Corte debe darse en torno al contenido de la expresión ‘refrendación popular’ y concluir que esta implica que el aval al acuerdo especial de paz puede derivarse de la democracia representativa ‒órgano legislativo‒ o participativa ‒el pueblo‒, generando de plano la constitucionalidad de la disposición.

La paz con las Farc es una realidad. Los caminos constitucionales, aunque se suponen complejos, permiten encauzar un proceso que requiere cuanto antes la implementación. Si fuimos tan valientes para hacer la guerra, seamos audaces para hacer la paz.


Francisco Barbosa

Ph. D. en Derecho Público, Universidad de Nantes (Francia) y abogado. Profesor de la Universidad Externado de Colombia.
@frbarbosa74

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