Este viernes, en una sala extraordinaria, la Corte Constitucional discute la ponencia de la magistrada María Victoria Calle en la que se estudia una demanda contra dos artículos del Acto Legislativo para la Paz y los mecanismos de vía rápida para implementar los acuerdos con las Farc.
Fuentes aseguran que la mayoría de magistrados de la Corte Constitucional estaría a favor de que se apruebe el 'fast track' del Acto Legislativo, tal y como lo propone Calle.
Ese procedimiento bajó de 8 a 4 los debates en el Congreso para aprobar las normas que le puedan dar vida al acuerdo de paz y también le dio facultades extraordinarias por seis meses –prorrogables por seis meses más– al presidente Juan Manuel Santos para que emita decretos con fuerza de ley.
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Según la ponencia de la magistrada Calle, estos mecanismos no sustituyen la Constitución. Ese es el argumento del demandante, el constitucionalista Jesús Pérez González-Rubio.
Los magistrados estarían de acuerdo con Calle en que se trata de herramientas de justicia transicional que, en este caso, buscan un fin válido como la desarticulación de grupos armados ilegales y la paz, un derecho protegido por la Constitución.
El 'fast track' es clave para que el Gobierno pueda implementar el nuevo acuerdo de paz con las Farc, modificado después de que ganó el ‘No’ en el plebiscito. Por ahora el acuerdo ya fue refrendado en el Congreso.
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Aunque en el proceso que estudia Calle no se demandó el artículo quinto del Acto Legislativo para la Paz –que condicionó la aplicación de todas las herramientas de ‘vía rápida’ para implementar los acuerdos a la refrendación popular–, no se descarta que en el debate que se desarrollará hoy se pueda discutir sobre el asunto.
Calle negó en la ponencia la posibilidad de hacer una “integración normativa”, tal y como lo pedía el exministro de Justicia Yesid Reyes, para que en esta demanda también se decida si la vigencia del 'fast track' debe estar supeditada a la refrendación popular del Acuerdo Final.
Sin embargo, no se descarta que los magistrados estudien la posibilidad de que en este fallo se haga alguna referencia sobre si se debe o no mantener ese condicionamiento.
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Varios magistrados estarían de acuerdo con que en este caso se podría declarar que la refrendación popular se puede hacer de manera indirecta, sin necesidad de un nuevo plebiscito, a través del Congreso.
Entre la Corte estaría cogiendo fuerza la posición que la Sala de Consulta del Consejo de Estado le envió al Ministerio del Interior en la cual le indica que resulta válido que “el Congreso pueda hacer una manifestación política, a título de refrendación”.
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