La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia aseguró que los niños pueden ser separados de sus padres cuando de su parte haya desidia para hacer efectivos
El caso se dio al negar una tutela de una madre de familia que buscaba tumbar una resolución de la Defensoría de Familia del Centro Zonal de Leticia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en Amazonas.
Esa resolución hizo que le entregaran la custodia de su hijo a la abuela paterna, por lo que la madre presentó una tutela para que le devolvieran al menor.
La Corte Suprema rechazó en este caso la tutela considerando que la progenitora tuvo la oportunidad de cuestionar la resolución que le quitó a su hijo ante el Juzgado de Familia de Leticia y no lo hizo.
"Se resalta la desidia de la actora de colaborar en el trámite administrativo, cuantas veces se le citó y nunca asistió, en aras de fortalecer la relación materna con su pequeño hijo, y que (…) se queja en este amparo. De ahí que el estatuto de la infancia señale que los niños sólo podrán ser separados de la familia cuando ésta no garantice las condiciones para la realización y el ejercicio de sus derechos”, sostiene la decisión.
El alto tribunal señaló que si los padres desperdician las oportunidades procesales para que no les quiten a sus hijos "es inadmisible la pretensión de recurrir tal actuación por esta vía extraordinaria (la tutela), o de tratar de recuperar mediante ese instrumento tal posibilidad puesto que no ha sido diseñado para rescatar términos derrochados, pues los mismos son perentorios e improrrogables”.