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La ETB se salva de pagar una millonaria suma a Comcel

Pleito se inició luego de que ambas empresas celebraron un contrato de interconexión.

BOGOTÁ
El Consejo de Estado anuló una decisión arbitral que obligaba a ETB a pagarle a Comcel S. A. más de 54.400 millones de pesos por cargos de interconexión derivados del servicio de llamadas de larga distancia. Para la Sección Tercera, el tribunal que emitió la condena el 21 de octubre del 2014 no tenía competencia para decidir.
Según la providencia del Consejo de Estado, basado en el ordenamiento, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina –el cual debe resolver los pleitos por violación a principios de cargos por libre competencia o interconexión– es la autoridad nacional encargada de vigilar el área de las telecomunicaciones. (Lea también: ETB mejora su participación de mercado en banda ancha y en móviles)
Así las cosas, será la Comisión de Regulación de Comunicaciones quien deberá decidir si ETB debe cancelar o no tal monto.
Este pleito se inició luego de que, en 1998, ambas empresas celebraron un contrato de interconexión en el que se regulaba la tarifa por el uso de las redes que Comcel S. A. pondría al servicio de la ETB para las llamadas a larga distancia.
Cuatro años más tarde, Comcel interpuso una demanda arbitral contra ETB por un supuesto saldo pendiente que surgió entre los valores que pagó y los que a su juicio ha debido cancelar (entre 2002 y 2004).
En el 2006, la justicia le dio la razón a Comcel, decisión que inicialmente fue ratificada por el Consejo de Estado en el 2008. Sin embargo, tres años después, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina condenó a Colombia por haber declarado la legalidad de ese laudo arbitral sin haberse solicitado antes la interpretación prejudicial de esa autoridad.
Con base en esa determinación, en el 2012 el Consejo de Estado dejó sin efecto el laudo que obligaba a ETB a cancelar la deuda. En el 2013, el tribunal de arbitramento volvió a conformarse y, aunque en esta oportunidad sí consultó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, ignoró sus consideraciones y, aunque el asunto no era de su resorte, volvió a imponer la condena a la ETB.
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