Mediante la Resolución 1771, de octubre pasado, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible procedió a delimitar el páramo Tota-Bijagual-Mamapacha.
Este complejo se encuentra ubicado en los municipios de Gámeza, Labranzagrande, Mongua, Tópaga, Monguí, Tota, Aquitania, Pajarito, Sogamoso, Cuítiva, Iza, Pesca, Firavitoba, Tuta, Toca, Siachoque, Viracachá, Ciénega, Ramiriquí, Rondón, Zetaquira, Miraflores, San Eduardo, Chinavita, Tibaná, Garagoa y Berbeo, al igual que en las poblaciones de Chámeza y Recetor, en Casanare.
La extensión del área de páramo es de 151.247 hectáreas, aproximadamente, según la Resolución.
“El ecosistema que mediante esta resolución se delimita como páramo, corresponde en su integridad al área de referencia 1: 25.000, aportada por el Instituto Alexander von Humboldt”, dice la Resolución.
La decisión del Ministerio prohíbe en el interior de esta área de páramo la exploración y/o explotación de recursos naturales no renovables, así como la construcción de refinerías de hidrocarburos, para lo cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) o las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), con jurisdicción en el páramo deben realizar las siguientes tareas:
Acciones a que haya lugar con el fin de impedir la continuación de tales actividades, y ordenar o imponer, según sea el caso, la ejecución de actividades de desmantelamiento, cierre, abandono y restauración final de las áreas intervenidas que se localicen en el interior del ecosistema.
También les exige garantizar que las acciones de desmantelamiento, cierre, abandono y restauración final de las áreas intervenidas no pongan en peligro el flujo de los servicios ecosistémicos que presta el complejo de páramos.
Dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia de la Resolución, Corpoboyacá, Corpochivor y Corporinoquia deben zonificar y determinar el régimen de usos del área de páramo delimitada, de acuerdo con los lineamientos que defina Minambiente.
“Hasta tanto se expida el plan de manejo de esta área, las CAR deben tomar medidas para garantizar las funciones o servicios ambientales que prestan estos ecosistemas”, señala la Resolución del Ministerio.
Restringen labores agropecuarias
La Resolución 1771 determina que se deben diseñar y poner en marcha programas de sustitución y reconversión de actividades agropecuarias, velando por la protección del páramo.
“El control de plagas y otros deberá utilizar productos que no afecten los servicios ecosistémicos que presta el páramo, así como la disposición adecuada de envases y empaques vacíos de los mismos”, precisa la Resolución del Ministerio.
El desarrollo de actividades agropecuarias deberá tener en cuenta las guías ambientales para el sector agrícola y pecuario, expedidas por el Minambiente.
“Debe prestarse especial atención a aquellas actividades agropecuarias de subsistencia o que están llamadas a garantizar el mínimo vital de las comunidades ubicadas en el páramo”, dice la Resolución.
Esta medida del Minambiente cobija a los agricultores del área de la cuenca y ribera del lago de Tota.