¿Tiene Juan Manuel Santos atribuciones constitucionales para firmar un acuerdo de paz con las Farc? Sí. Siempre que el acuerdo mismo no modifique la Constitución. ¿Tiene el Congreso atribuciones para implementar acuerdos de paz mediante reformas constitucionales y legales? Sí. ¿Tiene el Congreso atribuciones constitucionales para refrendar este “nuevo” acuerdo de paz suscrito entre Juan Manuel Santos y ‘Timochenko’? No. No las tiene.
¿O sea que el Congreso tiene atribuciones para implementar acuerdos de paz y para hacer debates, pero no las tiene para refrendar este “nuevo” acuerdo? Exactamente. ¿Y no es absurdo que el Congreso pueda implementar acuerdos pero no pueda refrendar este? Es lógico. Porque una de las funciones esenciales del Congreso es aprobar o improbar proyectos de ley o de reforma constitucional. Pero, en cambio, en ninguna parte se le ha conferido una atribución refrendatoria de acuerdos de paz que impliquen modificaciones de la Constitución, y mucho menos para desconocer, alterar, ignorar o modificar la voluntad popular cuando ya se ha expresado.
¿Y esto qué importancia tiene? ¿Acaso puede esa refrendación parlamentaria activar los ‘fast tracks’ para modificar rápido la Constitución y las leyes, así como las facultades extraordinarias para el Presidente? Quizás sea eso, en el fondo, lo que pretendan: activar esos mecanismos e incorporar el acuerdo a la Constitución mediante un falso acto ratificatorio. Pero es a todas luces violatorio de la misma Carta. Como son tan extremas esas modificaciones y esas atribuciones presidenciales sin precisión exacta, solo podrían activarse mediante voto ciudadano directo. Así lo concibió el autor de la norma. Lo demás configuraría una sustitución constitucional.
¿Y es que el Congreso no puede aprobar mediante votación en plenarias lo que el pueblo negó mediante votación en las urnas? No puede. Este asunto explícitamente lo dispuso la Corte en su fallo sobre el plebiscito. ¿Y acaso se pueden pasar por la faja ese fallo? El Congreso se ha vuelto experto, en alianza con el Gobierno, en pasarse por la faja los fallos de la Corte. En todo caso, la Corte podría y debería pronunciarse.
Pero si el acuerdo de paz que van a refrendar es distinto, incorpora ideas del No y es mejor que el anterior, ¿por qué sostener que existe esa restricción de refrendación parlamentaria? Porque fue el propio Gobierno, mediante reiteradas declaraciones, el que dijo que aunque se habían introducido muchas modificaciones sugeridas por el No, el acuerdo, en sus líneas fundamentales, sigue siendo el mismo. Es decir, tiene más del acuerdo derrotado que de uno nuevo.
¿Y si las Farc se devuelven para el monte? Santos y las Farc fijaron la refrendación popular como una de las reglas básicas y garantías esenciales, desde el acuerdo marco. Si les asiste una verdadera voluntad de paz, perseverarían en la búsqueda de una mejor negociación y de una paz más incluyente y sostenible. (Estable y duradera, dirían).
¿No son estériles todas estas preguntas y respuestas, pues ya está decidido entre el Gobierno y sus mayorías parlamentarias que refrendarán el acuerdo en el Congreso? Tristemente, pareciera que sí. Y que van a dejar el acuerdo condenado a una peligrosa vulnerabilidad. Lo que por un pupitrazo se aprueba hoy, por otro pupitrazo se puede reversar mañana cuando cambien las mayorías parlamentarias. Muy peligroso.
¿O sea que no hay nada que hacer? Sí. La Corte debería hacer respetar su fallo y exigir que sea el pueblo el que se pronuncie directamente sobre los asuntos controversiales mediante un mecanismo idóneo y transparente escogido entre las alternativas disponibles y asimilando las lecciones que dejó ese amargo y turbio plebiscito. Y que Dios nos ayude.
JUAN LOZANO