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Así se sentirá la nueva ley que acelera los tiempos de la justicia

En casos de hurtos menores y otros delitos podría haber condenas en menos de un año.

JUSTICIA
Si a usted lo estafaron en un monto menor a los 103 millones de pesos y tiene identificado al victimario, podrá llevarlo ante la justicia, pedir su detención y presentar ante el juez, a través de su apoderado, las evidencias para lograr la condena del señalado avivato.
Ese es uno de los cambios que entrarán a regir en el país seis meses después de que el Presidente de la República sancione la ley aprobada en el Congreso el miércoles y que crea la figura del acusador privado y un procedimiento abreviado que hará posible sacar adelante, en tiempo récord, alrededor de 400.000 procesos que se presentan cada año por delitos menores.
El ministro de Justicia, Jorge Eduardo Londoño, señaló que la norma permite a los ciudadanos “tener pronta justicia, que puedan acceder a las instituciones de justicia del Estado y, sobre todo, que sus problemas puedan ser resueltos en un periodo muy corto”.
El texto aprobado, que crea una reglamentación especial para los pequeños delitos, reduce las audiencias ante los jueces. El ministro Londoño afirmó que la norma se aplicará a pequeños delitos “no porque sean menos importantes, sino porque su investigación es menos compleja y van a ser fallados de una manera mucho más expedita”.
Además, la norma es más drástica con los reincidentes, pues le da al juez menos margen de interpretación a la hora de decidir si un delincuente capturado debe esperar o no en la cárcel hasta el juicio.
Hoy, el registro de reincidencia se borra si ha pasado un año desde la última captura. Con la nueva norma, ese periodo se extiende a los tres años.
Otro tema clave es que aunque la víctima, por temor o cualquier otra razón, decide no denunciar, en los casos de detención en flagrancia la Policía podrá interponer la querella y asegurar que el delincuente quede a disposición de la justicia.
Aunque en principio la Fiscalía manifestó algunas preocupaciones por disposiciones incluidas en el proyecto original, fuentes del ente acusador señalaron que como quedó la norma no hay espacio para nuevas excarcelaciones y que se avanza en las garantías de que los delitos que más afectan a los ciudadanos no queden en la impunidad y se logren sentencias en menos tiempo. Resaltaron además que en la norma se promueve la justicia restaurativa, con lo que se pueden lograr acuerdos entre las partes para terminar el proceso penal y asegurar que la víctima sea reparada.
Según el representante a la Cámara Hernán Penagos, ponente del proyecto, el articulado quedó blindado para evitar prescripción de casos y de penas.
Víctimas podrán investigar y acusar
Seis meses después de la sanción presidencial nacerá la figura del acusador privado, que permite a la víctima del delito adelantar la investigación y acudir, mediante su abogado, ante el juez para acusar al supuesto victimario.
En todo caso, la víctima deberá tener un abogado que la represente, el cual podría ser un estudiante de consultorio jurídico.
La Fiscalía tendrá que autorizar ese procedimiento, que solo se aplicará para los mismos delitos establecidos en el procedimiento abreviado.
Cuando en el caso existan varias víctimas, estas tendrán que ponerse de acuerdo para acudir al acusador privado. Si no lo hacen, el caso se llevará por el procedimiento ordinario.
La víctima hará la solicitud en un escrito en el que relatará los hechos, y la Fiscalía tendrá un mes para responder a la petición.
Una vez sea autorizado el procedimiento, la víctima presentará su escrito de acusación, en el que incluirá la pretensión con la que espera ser reparado por los daños ocasionados por el victimario.
No se podrá acudir a esa figura cuando el victimario no esté plenamente identificado, la víctima esté en riesgo, el responsable sea menor de edad, o cuando el victimario haga parte de una organización criminal.
Las víctimas, por medio de sus representantes, podrán practicar pruebas siempre que no estén vinculadas a interceptaciones telefónicas, allanamientos o seguimientos.
La víctima puede pedir ante los jueces de control de garantías la medida de aseguramiento del supuesto victimario. Esas medidas de aseguramiento no podrán superar los 180 días, cuando se espera que el proceso ya haya terminado con una sentencia.
En la reglamentación sobre el acusador privado se le permite a la Fiscalía ordenar destruir las armas blancas y de fuego que estén vinculadas a esos procesos, luego de que sean examinadas por los peritos del ente acusador, con lo cual se garantiza que no se acumulen en los armerillos de la Policía y el Ejército, de los que se han registrado casos de pérdidas.
Solo habrá 2 audiencias
La iniciativa aprobada en el Congreso crea un procedimiento abreviado para algunos de los delitos que más acosan al ciudadano de a pie. Así, reduce de cinco a dos las audiencias, lo que debería asegurar condenas en al menos la mitad del tiempo actual.
Hoy, las personas llevadas ante la justicia deben enfrentar las audiencias de imputación, acusación, preparatoria, juicio y definición de sentencia. En algunos casos, solo la audiencia preparatoria tarda meses. La Fiscalía tiene, a fecha de hoy, programadas 10.000 audiencias de imputación en el país.
Con la reforma solo se realizará una audiencia concentrada y otra de juicio, al término de la cual se conocerá el sentido de fallo. Diez días después el juez dará a conocer la pena contra la persona encontrada culpable del delito.
Con ese cambio se agilizan unos 400.000 procesos por delitos como lesiones personales, inasistencia alimentaria, hurto simple y agravado, abuso de confianza, administración desleal, violación de derechos de autor, falsedad en documento privado, actos de discriminación, corrupción privada, estafa, abuso de confianza, entre otros.
¿Cuál es el efecto? Que un capturado, por ejemplo en flagrancia, será condenado en cuestión de meses, evitando las excarcelaciones por vencimiento de términos que hacen que hoy los delincuentes vuelvan rápidamente a las calles.
Uno de los puntos más importantes de la reforma es la promoción de la justicia restaurativa. Antes del fallo de primera instancia, la víctima y el procesado se podrán poner de acuerdo para una solución negociada que deje satisfechas a las dos partes y garantice los derechos fundamentales del afectado.
En flagrancia no se requiere denuncia
La iniciativa aprobada en último debate en la Cámara de Representantes señala que no será necesaria la querella cuando se trate de casos en flagrancia. Hoy, si la víctima no denuncia el delincuente queda listo para volver a las calles, incluso si fue detenido con los objetos robados.
Tampoco se necesitará la querella cuando la víctima sea menor de edad o frente a delitos vinculados a violencia contra la mujer.
En casos especiales, la Procuraduría puede formular la querella.
Reincidencia, con castigo
La norma aprobada en el Congreso establece un régimen más estricto para los reincidentes, que quedan en mayor riesgo de ser privados de la libertad mientras van a juicio.
El articulado da una nueva causal al juez para decidir sobre la libertad de una persona.
De acuerdo con la nueva ley, una persona es un peligro para la sociedad y, por tanto, puede ser privada de la libertad si es recapturada por un delito en los tres años siguientes a su última captura.
En la norma anterior ese término era solo de un año, lo que permitía la ‘puerta giratoria’ para delincuentes detenidos por casos de robos de celulares o en el transporte público.
Según estadísticas del Inpec, hasta el mes de octubre había una población de 120.668 personas, de las cuales 14.899 son reincidentes.
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