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Reforma tributaria y código penal
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Reforma tributaria y código penal

¿No sería mejor ensayar medidas distintas a la cárcel, mucho más eficaces contra la evasión?

Por: Alfonso Gómez Méndez 25 de octubre 2016 , 05:27 p. m.
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El proyecto de reforma tributaria finalmente presentado al Congreso estuvo antecedido de expectativa general, incertidumbre, misterio y serios contratiempos en su preparación, a cargo de una comisión de “notables” cuyos trabajos preliminares, al parecer, se divulgaron antes de conocerlos el Gobierno, lo que generó molestia en algunos de ellos, todos expertos en el arte que el cofrade Palacio Rudas llamaba la ‘crematística’.

Como nada es más impopular que un alza de impuestos, la presentación de esta reforma fue diferida por contingencias como los avances en los acuerdos de La Habana, su firma en los actos protocolarios de Cartagena y aun el resultado del plebiscito, además de otros factores como la popularidad del Presidente y los paros de distinto orden.

De la costumbre colombiana de llamar ‘reforma tributaria’ a toda alza en los tributos no se ha salvado ningún gobierno, incluidos aquellos que en campaña ofrecieron lo contrario: son los tozudos hechos de que hablaba Lenin.

En ciencias sociales, y en economía política, se sabe que la tributación es eficaz mecanismo para la distribución real del ingreso, como en los países socialdemócratas. Eso supone definir temas como la base tributaria, la equidad (quien más gana, más paga), su relación con la creación de empleo, su racionalidad y los sistemas de recaudo, aparte de los instrumentos destinados a combatir la evasión y la elusión: por algo se dice que la mejor reforma tributaria sería aquella que lograra recaudar, lo que hoy no se consigue dadas las trampas y triquiñuelas de quienes, evadiendo impuestos, no contribuyen al desarrollo del país. Según expertos, como Rosario Córdoba, Sandra Forero o José Manuel Restrepo, esta parece ser una reforma realmente estructural.

Lamentablemente, este proyecto, con muy buena intención, cae en el inveterado error colombiano de pretender que todo se resuelve con el Código Penal.

Este periódico registró el domingo que de casi sesenta mil denuncias penales por inasistencia alimentaria, solo hay seiscientas condenas, que no han servido para que el acusado o condenado cumpla con sus obligaciones alimentarias y que por eso el Consejo de Política Criminal está evaluando su vigencia. Bien valdría la pena, entonces, que este consejo analizara también el aspecto penal del proyecto de reforma tributaria.

Porque, ¿no sería mejor ensayar medidas distintas a la cárcel, mucho más eficaces contra la evasión? ¿Perseguir los bienes del evasor antes que afectarle su libertad? ¿Establecer una especie de muerte contractual por no tributar? ¿Extinguir el dominio de los bienes sobre los cuales dejaron de pagarse impuestos? Aparte de que muchos de los comportamientos que constituirían el delito ya están penalizados, como falsedad documental, cohecho o fraude a resolución judicial. La pena propuesta es, en la práctica, excarcelable, si lo que se quiere es ver a los evasores con uniforme de rayas tras las rejas.

Muchas cosas podrían hacerse aplicando copiosa normativa hoy vigente para no recargar más el Código Penal y un sistema judicial reconocidamente ineficiente. Un solo ejemplo: en la administración Barco se estableció como delito el enriquecimiento ilícito para los funcionarios públicos invirtiendo la carga de la prueba, o sea que el empleado debe demostrar el desfase entre ingresos y egresos.

¿Cuántos resistirían hoy tan ácida prueba? Lo mismo puede decirse de la norma de la Constitución del 91 que consagró como causal de pérdida de investidura pedir o aceptar puestos del Gobierno. Si se aplicara, ¿habría Congreso para aprobar la reforma?



Fernando Carrillo

Don Hernando Santos, con su reconocido olfato político, y cuando Fernando Carrillo era el joven ministro de Justicia, escribió un editorial titulado ‘Ojo con Carrillo’, vaticinando lo que iba a ser su fulgurante carrera pública, que, cargada de méritos, lo tiene hoy ad portas de la Procuraduría General.


Alfonso Gómez Méndez

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