El 16 de diciembre del 2008 el empresario Alfonso Ismael Escobar Barrera llegó a su residencia ubicada en el barrio Chicó de Bogotá y, tras sostener una discusión con su esposa Constanza López Álvarez por los documentos con los que estaban tramitando su divorcio, la agredió físicamente tomándola del cuello.
Tras valorar los golpes el Instituto Nacional de Medicina Legal le dio a López una incapacidad de tres días.
Por esos hechos la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena que el Tribunal Superior de Bogotá impuso contra Escobar en octubre del 2014 por violencia intrafamiliar.
Escobar, contador de profesión, y quien ha construido todo un emporio económico con su trabajo en revisorías fiscales y contables y dueño de la firma BDO, tendrá que pagar 6 años de detención domiciliaria. También tendrá permiso para trabajar de 8 de la mañana a 6 de la tarde mientras es vigilado con un brazalete, aparato que deberá costear.
En el proceso la mujer aseguró que además de la violencia que recibió ese día, mientras estuvieron casados, por 23 años, Escobar la agredía con frecuencia con “malos tratos verbales, burlas y ofensas (…) tildándola de loca, estúpida, ignorante, mitómana y ridícula”, lo que le generó un trastorno depresivo permanente.
La Corte Suprema estudió los argumentos que la defensa de Escobar presentó para intentar tumbar la condena, en los que afirmaba que la Fiscalía no había demostrado cuáles fueron las agresiones reiteradas para que se configurara la violencia intrafamiliar, pero el alto tribunal concluyó que los argumentos del Tribunal fueron sólidos para emitir la condena.
Recordó que según el relato que la víctima les contó a agentes del CAI de Rosales, su esposo la había agredido ese 17 de diciembre del 2008 sobre las 11 y 30 de la noche, después de una discusión.
También dijo que la mujer insistió en que “las burlas y expresiones verbales ofensiva” se prolongaron por el tiempo de su matrimonio, “dada la decisión de los cónyuges de convivir juntos, pese a la mala relación que sostenían”.
La Corte también dejó claro que para que se configure el delito de violencia intrafamiliar no es necesario que el comportamiento sea reiterado y prolongado en el tiempo, “pues bien puede ocurrir que se trata de un suceso único, siempre que tenga suficiente trascendencia como para lesionar de manera cierta y efectiva el bien jurídico de la unidad y armonía familiar, circunstancia que debe ser ponderada en cada asunto”.
Aunque en el proceso la Fiscalía aseguró que Escobar también fue responsable del delito de violencia económica, al presionar a López con el dinero, la Corte no tuvo en cuenta este hecho porque no hizo parte de la imputación del organismo acusador.
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