Carlos Andrés Amaya Rodríguez, se queda en su cargo para el que fue electo en octubre del año pasado.
Así lo determinó el Consejo de Estado, luego de negar las pretensiones de cuatro demandas que buscaban ‘tumbar’ al mandatario de los boyacenses porque según los demandantes se encontraba inhabilitado para ser electo en el cargo.
La sección quinta de la sala de lo contencioso administrativo de ese alto tribunal negó las pretensiones de las demandas de nulidad electoral contra el acto de elección de Amaya Rodriguez y recalcó que contra lo resuelto no procede recurso alguno.
Frente al otorgamiento del aval y de la inscripción de la candidatura de cara a los estatutos del Partido Liberal, se evidenció que el otorgamiento del aval y la inscripción de la candidatura de la coalición, frente al Partido Liberal Colombiano se regentó por los Estatutos del Partido del 2011.
Con respecto a la presunta inhabilidad por haber suscrito contrato de prestación de servicios profesionales con el Ministerio de Educación Nacional, el 24 de Octubre de 2014, el Consejo de Estado consideró que la celebración del contrato no quedó incluida dentro del año inhabilitante previsto en la norma, por cuanto fue suscrito el 24 de octubre de 2014, es decir, un día antes de que iniciara el término prohibitivo que cursó entre el 25 de octubre de 2014 al 25 de octubre de 2015.
La otra demanda en la que se pronunció, también a favor del gobernante de los boyacenses fue la de la inhabilidad por haber fungido, presuntamente como empleado público con ejercicio de autoridad en los consejos directivos de los entes autónomos universitarios Uptc y Unad.
“No se evidencia que el miembro designado por el Presidente de la República para el Consejo Superior de los entes universitarios referidos, tenga por ese solo hecho de la membrecía, la calidad de empleado público, así que a diferencia de la aseveración de la parte actora, la causal de inhabilidad de ejercicio de empleo público con autoridad administrativa, civil o militar no cumple con el primero de los presupuestos de la causal, esto es, con la calidad de empleado público, razón por la cual para la Sección Quinta no encuentra prosperidad desde la base sustancial del supuesto”, dice el fallo.
Conclusión del fallo del Consejo de Estado a favor de Amaya
“En conclusión, la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a través de su máxima autoridad, el honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Quinta, en este fallo de única instancia (sobre el cual no procede recurso alguno), al negar todas y cada una de las pretensiones de las demandas admitidas, ratifica la elección del ingeniero Carlos Andrés Amaya Rodríguez (tomada por el pueblo Boyacense), como gobernador del departamento de Boyacá, para el cuatrienio constitucional (2016-2019)”, concluye el fallo del Alto Tribunal.
‘Estoy muy feliz con esta decisión’
“En algunos medios de comunicación se venía diciendo que había un alto riesgo de que Amaya perdiera su investidura y en los corrillos políticos se aseguraba que fijo al Gobernador lo tumbaban y que se tenían que repetir las elecciones”, comenzó diciendo ayer el Gobernador al referirse al fallo del Consejo de Estado.
El mandatario añadió que el Consejo de Estado se pronunció a favor y que las demandas se referían a tres temas: el primero, haber sido integrante del Consejo Superior de la Uptc, como delegado del Presidente; la segunda, el contrato con el Ministerio de Educación, y la tercera, se refería al aval del Partido Liberal, “es decir que dejó en firme la elección de Carlos Amaya”.
BOYACÁ SIE7EDÍAS