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Sentencias por errores médicos preocupan al gremio de la salud

Se abre debate sobre el equilibrio entre la responsabilidad por tratamientos y la autonomía médica.

Una decisión de la Corte Suprema de Justicia contra un patólogo de Cali tiene tan preocupado al gremio médico del país que algunos de sus miembros han empezado a sugerir –con más ironía que realismo– que cada vez están más cerca de necesitar la presencia de un abogado en sus consultas.
Tras una carrera de más de 50 años, el doctor José Édgar Duque Echeverry deberá pagar diez meses de prisión, dos años de suspensión de la tarjeta profesional y una multa de más de 4,7 millones de pesos por un diagnóstico errado que le hizo a María Teresa Restrepo Cañón, una paciente que fue sometida a una mastectomía por un supuesto cáncer de seno que no tenía.
A pesar de la gravedad del caso, cientos de médicos salieron a manifestarse en todo el país en contra de la decisión de la Corte, que el 29 de junio confirmó la condena impuesta por un juez de Cali y que luego fue revisada por el tribunal superior de esa misma ciudad. Alzaron su voz y calificaron el fallo de exagerado e injusto, y denunciaron que su ejercicio profesional está cada vez más cerca de ser criminalizado.
La Corte no condenó al patólogo por una lectura inadecuada de los exámenes médicos, sino por haber omitido otro análisis que permitiera tener mayor certeza sobre la dolencia.
“El doctor Duque no adoptó las medidas para evitar las consecuencias que originaron la investigación (penal) sino que, tras apreciar la vista al microscopio, aplicar su propia experiencia y considerar los antecedentes familiares de la paciente, se limitó a diagnosticar el carcinoma –se lee en el fallo–. Todo ello, por sentido común, no le permite al médico que actúa con previsión diagnosticar el cáncer sin practicar la prueba de inmunohistoquímica, más aún cuando se sabe que es difícil la distinción entre el carcinoma y la adenosis esclerosante, por lo que la mayoría de veces se recurre a la prueba que aquí se omitió”.
El alto tribunal apartó del proceso al cirujano oncólogo que operó a Restrepo y contra quien estaba dirigida también la demanda y falló solo contra Duque, a quien condenó por el delito de lesiones personales como consecuencia de la “deformidad física de carácter permanente” que afectó a la denunciante.
Afirmándose en el argumento que la responsabilidad médica es de medios y no de resultados, es decir, que los profesionales no están obligados a garantizar a ultranza la salud de los enfermos, sino a brindarles todo el apoyo posible en procura de su mejoría, los gremios médicos sentaron su protesta contra el tribunal de manera casi unánime y manifestaron su apoyo a Duque.
Una de las voces que criticaron con más fuerza la sentencia fue la Sociedad Latinoamericana de Patología, que la señaló de “temeraria y perversa, digna de inquisidores”. La Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, presidida por César Burgos, consideró alarmante el alcance de la decisión al condenar a un especialista con gran experiencia “sin considerar los factores que fundamentaron su diagnóstico, emitido bajo la racionalidad científica y con conocimiento, pero dentro de los márgenes de error implícitos en este tipo de tareas”.
Aída Patricia Hernández, docente de la Universidad Externado de Colombia y experta en temas jurídicos de responsabilidad civil, asegura que aunque “el fallo de la Corte es muy defendible”, abre el debate sobre la intervención de los jueces en la tarea autónoma de los médicos, a quienes “puede parecerles peligroso que su trabajo empiece a medirse por resultados y no por medios, como pasó en Argentina, precisamente con los patólogos”. Y es que en ese país suramericano, la jurisprudencia ha determinado que no es suficiente que los patólogos demuestren que fueron diligentes para obtener un resultado, sino que deben obtenerlo. Por ejemplo, en una sentencia emitida por la Cámara Nacional de Apelaciones de lo Civil de Argentina, dice textualmente “La obligación de un médico que supone la emisión de un diagnóstico patológico común basado en el análisis de un tumor es una obligación de resultado”.
Hernández cita fallos contra el ejercicio médico en los que podría considerarse que la justicia se pasó de la raya al imponer responsabilidades penales que, considera la abogada, podrían ser únicamente patrimoniales. Por ejemplo, en noviembre del 2013, la Sección Tercera del Consejo de Estado condenó al Seguro Social por las complicaciones que sufrió un menor de edad que adquirió una infección intrahospitalaria. En su sentencia, el tribunal manifestó que “si bien las infecciones hospitalarias son irresistibles, no son imprevisibles, pues son un riesgo conocido por la ciencia médica que las hace prevenibles. Por esta razón, no se pueden calificar como casos fortuitos”. A juicio de los infectólogos, este concepto contraviene uno de los preceptos que estructuran la dinámica de la asistencia a los enfermos: que es imposible eliminar de manera absoluta las infecciones dentro de los hospitales.
De hecho, Carlos Álvarez, presidente de la Asociación Colombiana de Infectología (Acin), dijo que el alto tribunal pasó por alto factores de riesgo imposibles de modificar a la hora de encarar la resistencia bacteriana y que produjo un fallo equivocado, que convertía a la justicia colombiana en la única institución del mundo capaz de eliminar las ‘superbacterias’ de los hospitales mediante un veredicto.
Pero para la Corte fue claro que hubo una responsabilidad del centro médico cuando está demostrado que el niño que fue diagnosticado con bronconeumonía salió del hospital con cuadriplejia mixta, una enfermedad motriz cerebral irreversible, como consecuencia de una meningitis infecciosa que adquirió en el centro de salud.
A pesar de las quejas y consultas de los gremios de especialistas y de los hospitales, dicha sentencia generó una jurisprudencia que puede tener repercusiones mayores y que, en opinión de expertos como el abogado Julio Guzmán, pone en riesgo la atención de pacientes con infecciones severas. Según este experto en derecho médico, decisiones como esta pueden inducir a los médicos a abstenerse de ejercer prácticas que, aunque útiles, podrían hacerlos responsables de algo que no se puede prevenir, asegura.
Y en otra decisión que causó controversia, hace cuatro años la Corte Suprema de Justicia les advirtió a los cirujanos que “la protección del paciente, a calidad de garante, no termina para el médico con la realización del tratamiento, sino que se extiende al momento en que sea dado de alta con carácter definitivo –que va más allá, por supuesto, de la sola salida de la clínica o centro de atención– o cuando la persona sometida al tratamiento lo abandone voluntariamente”. En otras palabras, que son responsables de las complicaciones que se presenten en el posoperatorio.
La sentencia causó sorpresa entre los cirujanos, que advirtieron en ella una falta de conocimiento de la dinámica del sistema de salud colombiano. “Se aprecia que los jueces desconocen que tenemos que responder por el acto quirúrgico y el posoperatorio inmediato, pero que al darle de alta a un paciente es el sistema el que define quién continúa con la atención del mismo, algo que casi nunca coincide con el médico que hizo la intervención”, dice Iván Molina, profesor de cirugía pediátrica de la Universidad Nacional.
Para la abogada Ana María de Brigard, especializada en responsabilidad médica y docente de la materia, entre los factores que agudizan la distorsión en la relación entre la justicia y los profesionales de la medicina están la disponibilidad de mayor información, la intolerancia, la práctica clínica masiva y la proliferación de médicos abogados que aprovechan sus conocimientos legales para atacar a colegas.
Las organizaciones de pacientes también reconocen que la intervención de la justicia puede llegar a ser contraproducente porque puede causar que, por evitar los riesgos, los médicos dejen de hacer su trabajo de fondo; sin embargo, también sostienen que la vigilancia equilibrada de la justicia es una garantía para los pacientes. Néstor Álvarez, representante de Pacientes de Alto Costo, indicó que “la judicialización de la calidad del acto médico exige que tanto jueces como médicos adapten las normas para que no existan desequilibrios. Esto, que apenas empieza en Colombia, puede tener riesgos si se desborda. De lo contrario es una garantía para que los pacientes nos sintamos bien atendidos y que tengamos quien nos defienda”.
Luis Eduardo Martínez, representante de veedurías ciudadanas de salud, afirma que lo que realmente esperan los pacientes es que el sistema de salud permita a los médicos hacer bien su trabajo. “El problema es más del Estado porque el país demanda más profesionales, más recursos, más calidad en los servicios de salud, que los pacientes no sean tratados diferente según sus estratos”. Señala, asimismo, que para los pacientes la justicia no significa precisamente señalar al médico, someterlo al escarnio público o meterlo a la cárcel; sino que hay justicia cuando ven resarcido el daño que sufrieron. “No es justo que la atención se centre en el victimario, en atacarlo en exponerlo, pero que al final el paciente siga sin atención o que no se intente, de alguna manera, darle una solución al problema que adquirió por el error que cometió el médico”.
Y es que no se puede desconocer que en el caso del doctor Duque una mujer perdió de manera definitiva un seno y que como la Corte lo menciona en su fallo ese error de diagnóstico no solo tuvo consecuencias físicas sino psicológicas y de daño en su autoestima.
Pero la molestia de los médicos con la justicia no se limita a los fallos más publicitados, sino que se manifiesta en su práctica diaria. “Estoy cansado de que los jueces me impongan, mediante órdenes y tutelas absurdas, qué tengo que formular o cómo tengo que tratar a un paciente”, lamenta José Alejandro Rey, un médico adscrito a una EPS, que asegura que cada vez son más las personas que llegan a su consultorio con exigencias como sillas de ruedas eléctricas, medicamentos de marca y hasta cosméticos, amparadas por la firma de un juez, frente a las que no puede hacer nada más que cumplirlas.
Por la vía de las decisiones judiciales sobre los errores que se cometen dentro del gremio de la salud y las airadas reacciones del mismo se está desarrollando, lejos de los reflectores de la opinión pública, una discusión sobre un tema fundamental para cualquier sociedad: hasta dónde llega la autonomía de los médicos.
Por ahora, ese equilibrio no parece existir, y mientras magistrados, jueces y abogados demandantes consideran que el mundo ha cambiado y que los médicos no pueden ser sujetos inmunes a las acciones judiciales, los doctores sienten que bajo estos preceptos se está vulnerando uno de sus activos más preciados: la autonomía profesional.
‘Los resultados absolutos son imposibles’
Habla José Édgar Duque, el médico condenado por la Corte.
¿Cómo interpreta la decisión que tomó la Corte Suprema de Justicia al estudiar su caso?
Como una modificación completa de la ‘lex artis’ (el deber ser) de la patología. Esta dice que nosotros interpretamos unas imágenes que vemos, no podemos actuar de otra forma. La sentencia además sugiere complementar esa interpretación con análisis de inmunohistopatología, que no son 100 por ciento efectivos. En el caso específico del fallo, el 12 por ciento de los tumores representan dificultades máximas para el diagnóstico, incluso para los más expertos del mundo, algo que se desconoció de plano.
¿Qué le significó esta decisión?
Para mí y para la patología como especialidad es un hecho grave, porque golpea las bases conceptuales del ejercicio y abre la puerta para el que quiera demandar lo haga sobre la base de exigir resultados absolutos, algo que en medicina es imposible.
¿Qué recomendaciones les hace a sus colegas?
En general a los médicos, les recomiendo que por intermedio de las sociedades científicas se revise la ‘lex artis’ de su disciplina y la hagan valer en todas las instancias, sobre la base de que esta solo puede ser modificada por pares y no por otras autoridades.
CARLOS FRANCISCO FERNÁNDEZ Y VALENTINA OBANDO JARAMILLO
Redacción EL TIEMPO
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