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Pedagogía de la Justicia Transicional

La pretensión de un tratamiento particular a crímenes desborda la capacidad de cualquier sistema.

GABRIEL ÁNGEL MURIEL GONZÁLEZ
Recorrer la lucha por la justicia y la libertad es introducirse en la historia cruenta de la humanidad. Por ello con Platón y Aristóteles, y hasta Kant, Rawls o Dworkin, se buscan interpretaciones que orienten la conducta y las reglas para la convivencia en sociedad. Esos esfuerzos apuntan a la justicia social, en sentido amplio y colectivo, y a la justicia punitiva o retributiva, y la restaurativa, a nivel individual.
Una consecuencia de los más graves conflictos ha sido la violación masiva de derechos humanos en enfrentamientos civiles o durante prolongadas dictaduras. En esos casos la justicia punitiva no pudo resolver el cúmulo infinito de los delitos producidos. La pretensión de un tratamiento particular a los miles de crímenes desborda la capacidad de cualquier sistema de justicia, haciendo imposible, física y temporalmente, investigar, uno a uno, cada caso, y determinar las responsabilidades individuales y las sanciones a imponer.
La justicia transicional -JT- surgió como un tipo alternativo a la tradicional justicia penal, aplicable en casos masivos de graves vejámenes durante las dictaduras o en conflictos civiles, con el propósito de cerrar hechos bochornosos para la humanidad y favorecer el tránsito hacia la democracia y la convivencia pacífica. Los criterios de JT privilegian opciones distintas al castigo exclusivamente penal, bajo el entendido que hay una situación atípica muy grave, de violencia, que urge detener para disminuir el daño a la sociedad y a sus miembros. En este tipo de justicia el ánimo retributivo no se desconoce pero otorga más importancia al conocimiento de la verdad, al perdón, a garantizar que hechos semejantes nunca más vuelvan a presentarse y a la justicia restaurativa.
En el largo camino de la construcción humana de la Justicia, cuyos primeros mecanismos incluyeron el “ojo por ojo, diente por diente”, de la Ley del Talión, la justicia transicional apenas está comenzando a andar. Pero en estas pocas décadas ha ofrecido resultados exitosos a las sociedades que la aplicaron, superando períodos de extrema violencia sistemática. No hay reglas inamovibles en este tipo de justicia y las medidas adoptadas, desde la particularidad de cada conflicto y cultura, bosquejan la amalgama de alternativas para alcanzar la paz y la democracia. Pero hay consenso para impedir, y no tolerar, que los delitos más atroces, de lesa humanidad, y los crímenes de guerra, queden impunes. El concepto restringido del castigo penal, o del ojo por ojo, se superó con la justicia restaurativa en favor de las víctimas y la justicia transicional invoca la verdad como valor supremo para restaurar, perdonar y evitar nuevas víctimas.
De esas experiencias, de las vicisitudes del conflicto colombiano y de las negociaciones políticas para reducir la magnitud de la confrontación armada, se recogieron las lecciones y, con paciencia, temple y compromiso con el futuro de la nación, se obtuvo un acuerdo político con una estructura vertebral de justicia que marcará un hito en la justicia transicional del orbe. El aporte de Colombia en esta materia es inobjetable, independientemente que sea valorado así, o no, por nuestros conciudadanos. En el resto del mundo hay regocijo por el freno de mano puesto a la máquina de terror y muerte que financiamos por más de medio siglo.
La Corte Constitucional ordenó al gobierno realizar la campaña pedagógica necesaria para conocer el contenido y alcances del Acuerdo Final. Hay capítulos cuya implementación significará políticas y recursos para la justicia social, la generación de oportunidades y una nueva cultura democrática. Pero es vital un empeño pedagógico sobre los criterios, sentido y objetivos de la justicia transicional. En altas esferas del Estado, en algunos congresistas y académicos, y por supuesto en ciudadanos sin cultura política, se desconoce la naturaleza y características de la justicia transicional. Este analfabetismo tergiversó el debate con argumentos inocuos, como la exigencia primitiva de barrotes y cadenas.
El mundo cambió y la justicia evolucionó. Por eso es absurdo un debate entre las cavernas y las ideas modernas aceptadas en todo el mundo, incluida la Corte Penal Internacional. No obstante, la JT interpreta el sentido común que anida en los ciudadanos de a pie, incluidas las víctimas, dispuestos a dejar atrás los odios, el deseo de venganza, la violencia de las palabras, y prestos a perdonar para continuar la vida libres, sin la pesada carga del resentimiento. El anhelo universal es arrebatar la guadaña de guerra a la muerte y eliminar la fuerza bruta como instrumento de riquezas y poder.
Si las reglas impiden la convivencia y la reconciliación, la sociedad tiene el derecho, y la obligación, de tomar decisiones políticas para destrabar los desafueros y avanzar hacia el respeto mutuo y la armonía. La JT en el Acuerdo Final favorece incluso a los agentes del Estado con condenas superiores. Por ello la marcha a favor del Sí a la Paz realizada por los policías de Corinto (en el Cauca, uno de los departamentos más afectados por el conflicto), junto a los ciudadanos, es una manifestación de la racionalidad de avanzar hacia el fin de la guerra y de la bondad de un sistema de justicia visionario e inconmensurable. Y esto hay que decírselo, con pedagogía, a todos los colombianos. Los demás seres humanos comprenden fácilmente la grandeza de la paz y el perdón.
GABRIEL ÁNGEL MURIEL GONZÁLEZ
Magíster en Estudios Políticos, Universidad Nacional de Colombia
GABRIEL ÁNGEL MURIEL GONZÁLEZ
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