En algo más de una semana, a partir del 9 de agosto, empiezan las primeras fechas y plazos para que los colombianos declaren renta.
En ese fecha inicial, tendrán que hacerlo las personas naturales o jurídicas cuyas cédulas o NIT terminen en 99 y 00. Luego, el 10 de agosto lo harán las personas cuyos documentos de identidad terminen en 97 y 98, y así sucesivamente de a dos dígitos por día. De esta manera, el 19 de octubre deberán hacerlo las personas cuyas cédulas o NIT finalicen en 01 y 02.
Recuerde que se debe pagar en una sola cuota dentro de las fechas señaladas y tenga en cuenta que los plazos establecen la fecha límite para presentar la declaración, de manera que puede presentarla antes de estos vencimientos.
Para que “no lo coja la tarde” y evite confusiones siga estos cinco pasos que podrían ayudarle a despejar algunas dudas.
1. Conozca si está obligado a declarar:
Lo primero que debe hacer es cerciorarse si está obligado o no a declarar renta.
Si usted es persona natural con residencia fiscal en Colombia y responde afirmativamente a por lo menos una de las siguientes preguntas debe hacer la declaración por el año gravable de 2015:
- ¿Obtuvo en 2015 ingresos brutos iguales o superiores a $39.591.000?
- ¿Su patrimonio bruto a diciembre de 2015 fue superior a $127.256.000?
-¿Durante el año gravable realizó compras por más de 79.181.000?
- ¿Es responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año gravable?
Además, también deben declarar Renta las sucesiones ilíquidas, donaciones o asignaciones modales que cumplan tales condiciones. Usted debe declarar si es persona natural no residente y la totalidad de sus ingresos no estuvieron sometidos a la retención en la fuente.
2. Inscríbase o actualice el RUT:
Inscríbase en el RUT: Si el Punto de Contacto cuenta con servicio de agendamiento solicite cita previa en la página de la Dian.
Actualice su RUT en línea con o sin firma digital.
Recuerde que solamente debe actualizar su RUT en caso de que haya cambiado datos de ubicación y clasificación, tales como dirección, teléfonos, correo electrónico, actividad económica; o requiera adicionar responsabilidades como por ejemplo la obligación de presentar declaración de renta y complementarios.
3. Determine la categoría:
Las personas naturales para efectos tributarios del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios, se clasifica en:
Empleados
Pertenece a la categoría de empleado, las personas naturales cuando el 80% o más de sus ingresos se originan de alguna de las siguientes formas:
A) Provienen de una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independiente de su denominación.
B) Provienen de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, y presta el servicio o realiza la actividad, por cuenta y riesgo del empleador o contratante.
C) Provienen de la prestación de servicios de manera personal, mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, ni maquinaria o equipo especializado.
Trabajador por cuenta propia
Pertenece a la categoría de trabajador por cuenta propia si sus ingresos provienen en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas y desarrolla dicha actividad por su propia cuenta y riesgo, de la siguiente tabla tomada del artículo 340 del E.T. (Decreto 3032 de 2013 artículo 3)
Actividad Económica:
- Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
- Agropecuario, silvicultura y pesca
- Comercio al por mayor
- Comercio al por menor
- Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos
- Construcción
- Electricidad, gas y vapor
- Fabricación de productos minerales y otros
- Fabricación de sustancias químicas
- Industria de la madera, corcho y papel
- Manufactura alimentos
- Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero
- Minería
- Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones
- Servicios de hoteles, restaurantes y similares
- Servicios financieros
Otros
Pertenece a la categoría de Otros si no se encuentra catalogado en alguna de las categorías anteriores. Pertenecen también a esta categoría los Notarios, las sucesiones ilíquidas, las donaciones o asignaciones modales, los pensionados (siempre y cuando sus ingresos sean exclusivamente por pensiones), servidores públicos diplomáticos, cónsules o administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
4. Identifique el sistema para declarar:
Existen tres sistemas para determinar el impuesto. Conozca cada uno de acuerdo con su categoría.
Para empleados
Cuyos Ingresos Brutos hayan sido inferiores a 2.800 UVT ($79.181.200 año gravable 2015) y hayan poseído un patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior, inferior a 12.000 UVT ($329.820.000 año 2014). Ordinario IMAN IMAS
Para empleados
Cuyos Ingresos Brutos hayan sido iguales o superiores a 2.800 UVT ($79.181.000 año gravable 2015) o hayan poseído un patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior, igual o superior a 12.000 UVT ($329.820.000 año 2014) Ordinario IMAN
Trabajadores por cuenta propia.
Cuya Renta Gravable Alternativa sea inferior a 27.000 UVT ($763.533.000 anuales 2015) y patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a 12.000 UVT ($329.820.000 año 2014). Ordinario IMAS
Trabajadores por cuenta propia
Cuya Renta Gravable Alternativa igual o superior a 27.000 UVT ($763.533.000 anuales 2015) o su patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es igual o mayor a 12.000 UVT ($329.820.000 año 2014). Ordinario
Otros
1. Quien NO clasifique como empleado o trabajador por cuenta propia.
2. Los notarios (Decreto 960 de 1970).
3. Los pensionados cuando el 100% de sus ingresos provengan de jubilación, invalidez, vejez, de sobreviviente y riesgos laborales.
4. Servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
5. Sucesiones de causantes residentes, bienes destinados a fines especiales por donaciones o asignaciones modales. Ordinario
5. Diligencie los formularios
No olvide que la declaración de renta es un documento que presenta en el que usted relaciona sus ingresos, egresos e inversiones y no significa que siempre deba pagar.
Al aplicarse las deducciones (como aportes a la seguridad social, pagos de hipotecas, sostenimiento de hijos, etc.) su pago podría ser cero.
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