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Llegó la hora de hacer la declaración de renta

Fecha límite para realizar los primeros pagos es el próximo 9 de agosto.

Por: ECONOMÍA 30 de julio 2016 , 05:06 p. m.
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La cuenta regresiva para que los colombianos presenten su declaración de renta este año ya está corriendo. El calendario tributario previsto indica que a las personas cuyas cédulas terminan en 99 y 00 les restan solo 9 días para que cumplan con esta obligación, que en general cobija a cerca de 2,1 millones de personas. (Conozca aquí los plazos)

A partir del 9 de agosto próximo, y hasta el 19 de octubre del 2016, ese grupo de ciudadanos tendrá que reportarle a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) el balance detallado de sus ingresos y gastos correspondientes al 2015, lo cual no implica, necesariamente, que deba pagar dicho impuesto.

Pese a esto, el Gobierno estima que el recaudo por concepto de impuesto de renta de las personas naturales le generará este año ingresos cercanos a los 1,5 billones de pesos.

Una de las primeras recomendaciones es iniciar el trámite con suficiente tiempo y no esperar al último día para presentar la declaración ante la Dian.

Según el calendario establecido para esta obligación, para el 20 de octubre todos los colombianos obligados a declarar renta ya deben haber cumplido con este requisito; de lo contrario, quedarán expuestos a las sanciones previstas en el Estatuto Tributario, señaló Adriana Solano, subdirectora de Gestión de Asistencia al Cliente de la Dian.

A continuación, una guía que le ayudará a despejar algunas dudas sobre cómo presentar su declaración de renta y los pasos que debe seguir en su trámite.

¿Cómo sé si estoy obligado a declarar renta?

Si cumple con al menos una de las siguientes condiciones, tendrá que hacerlo: si en el 2015 sus ingresos brutos fueron iguales o superiores a 39’591.000 pesos; si su patrimonio superó los 127’256.000 pesos; si realizó depósitos bancarios o inversiones por la misma cuantía; si hizo compras o consumos en efectivo, tarjeta de crédito, préstamos o cualquier otro medio de pago por más de 79’181.000 pesos o si es responsable del IVA en el régimen común.

¿Cuándo debo presentar la declaración de renta?

La Dian fijó un calendario con las fechas límites para presentar la declaración de renta de acuerdo con los dos últimos dígitos de las cédulas de las personas. El primer plazo vence el 9 de agosto próximo y cobija los documentos terminados en 99 y 00; la última fecha es el 19 de octubre, y corresponde a las cédulas terminadas en 01 y 02. Identifique en dicho calendario la fecha, según los dos últimos números de su documento de identidad.

¿Cómo determino el valor por pagar?

La obligación de presentar declaración de renta no significa que deba pagar el impuesto, toda vez que en la información que se suministra a la Dian también se debe relacionar la correspondiente a pagos, gastos o aportes de dinero realizados durante el año anterior, tales como seguridad social, créditos de vivienda, donaciones y otros, que podrán hacer que el valor por cancelar sea igual a cero.

¿Qué documentos debo presentar?

Es indispensable el registro único tributario (RUT) actualizado, el cual se tramita ante la Dian si no se tiene. Ahora bien, para determinar el patrimonio es necesario contar con los certificados o extractos de los saldos de las cuentas bancarias (ahorro, corriente), inversiones, CDT, recursos en fondos de empleados, saldo de obligaciones financieras con bancos, fondos y particulares a diciembre 31 del 2015.

También requiere presentar impuestos prediales de los bienes que posea en cualquier parte del país, y de vehículos. Si durante el 2015 adquirió o vendió propiedades, debe indicar el valor de compra o de la venta y la retención en la fuente.

Para determinar los ingresos necesita el certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales y rentas de trabajo en general, año 2015. Si es trabajador independiente, los certificados de retención en la fuente de las entidades a las que prestó servicios; honorarios, comisiones y certificados de rendimientos financieros.

Si ya tengo la documentación, ¿cuál es el paso que debo seguir?

El paso que hay que seguir es determinar a qué tipo de categoría pertenece, para así seleccionar el formulario de declaración de renta que debe presentar. Hay tres categorías, que son: empleado (F-230), trabajador por cuenta propia (F-240) y personas naturales (F-210). Se selecciona el formulario, se diligencia con todos los datos y se hace la liquidación de la declaración. En el caso de los empleados que no están obligados a llevar contabilidad, podrán hacer uso del programa ayuda renta en www.dian.gov.co. Los formularios se pueden diligenciar en línea o de forma física y se pueden solicitar en cualquier oficina de la Dian, sin costo alguno.

En caso de tener que efectuar un pago, ¿dónde debo realizarlo?

En cualquier entidad bancaria del país autorizada por la Dian, que en esencia son casi todas las que operan en todo país. El listado completo de estas lo puede consultar en la página web de la entidad. Las entidades autorizadas recibirán el pago en efectivo, tarjetas débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe, y solo a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso; o cualquier otro medio de pago, como transferencias electrónicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad, a través de canales presenciales y/o electrónicos.

¿El pago, en caso de ser necesario, se puede realizar en la misma página de internet de la Dian?

Las personas que estén obligadas a declarar tienen para ello su firma digital. No obstante, deben necesariamente ingresar a la página web de la Dian por la opción de ‘usuario registrado’, llenar la declaración, firmarla digitalmente, presentarla y, si hay lugar a algún pago, puede hacer uso del servicio en línea dispuesto en el mismo sitio.

Si no tengo habilitada la firma digital, ¿cuál es el procedimiento por seguir?

Quienes no tengan firma digital deben ingresar a la página de la Dian a través de la opción ‘servicio de usuario registrado’ y diligenciar el formulario. Una vez tramitado, deben imprimirlo, firmarlo y presentarlo ante una de las entidades bancarias autorizadas para recibir la declaración. Es importante que las personas que no tienen firma digital presenten la declaración en la entidad, pues de lo contrario no quedará registrada como tal.

¿Qué pasa si no pago dentro de la fecha límite prevista?

Las fechas de presentación de la declaración de renta establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) son inmodificables, por eso se recomienda a las personas mirar bien el calendario y tener muy presente el plazo y la fecha máxima en la que les corresponde efectuar el respectivo pago, si hay lugar a este, según los dos últimos dígitos de su cédula.

Si se pasa la fecha en la que le corresponde declarar, cuando lo haga, una vez vencido el plazo, se le liquidará una sanción de extemporaneidad, que en cualquier caso, no puede ser inferior al monto mínimo de 298.000 pesos. Esa multa se liquida con el impuesto, los ingresos o el valor del patrimonio de la persona.

Si además en la declaración de renta se generó un impuesto a cargo del declarante, adicional a la multa, tendrá que pagar los intereses de mora sobre el valor que deba pagar de impuesto, según lo contempla el Estatuto Tributario.

ECONOMÍA

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