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Tenga en cuenta estos cinco pasos para declarar renta

Recuerde que este año cambiaron las fechas de pago según los últimos dos números de la cédula.

Por: Economía y Negocios 28 de julio 2016 , 10:20 a. m.
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En algo más de una semana, a partir del 9 de agosto, empiezan las primeras fechas y plazos para que los colombianos declaren renta.

En ese fecha inicial, tendrán que hacerlo las personas naturales o jurídicas cuyas cédulas o NIT terminen en 99 y 00. Luego, el 10 de agosto lo harán las personas cuyos documentos de identidad terminen en 97 y 98, y así sucesivamente de a dos dígitos por día. De esta manera, el 19 de octubre deberán hacerlo las personas cuyas cédulas o NIT finalicen en 01 y 02.

Recuerde que se debe pagar en una sola cuota dentro de las fechas señaladas y tenga en cuenta que los plazos establecen la fecha límite para presentar la declaración, de manera que puede presentarla antes de estos vencimientos.

Así fue el año pasado

En 2015, fueron 2.086.085 los contribuyentes que presentaron declaración de renta por el año gravable 2014, de los cuales el 59,5% (1.241.499) declararon impuesto a cargo mayor a $0 por una cuantía de $6,56 billones; mientras que para el 40,5% restante, su actividad generadora de renta no condujo a liquidación alguna de impuesto.

Por su parte, 619.944 contribuyentes que equivalen al 29,7%, declararon saldo a pagar mayor a $0 en la suma de $1,40 billones; lo anterior, permite afirmar que en términos del monto declarado como impuesto a cargo, sólo el 21,4% fue declarado como saldo a pagar, lo que permite establecer que el restante 78,6% ya fue cancelado vía retención en la fuente, imputación de saldos a favor no solicitados y, o anticipo de
impuestos.

El 63,5% de los contribuyentes (1.325.389) dedujo retenciones en la fuente por valor de $5,79 billones, equivalentes al 88,3% del impuesto a cargo.

Lo que debe saber este año

Para que “no lo coja la tarde” y evite confusiones siga estos cinco pasos que podrían ayudarle a despejar algunas dudas.

1. Conozca si está obligado a declarar:

Lo primero que debe hacer es cerciorarse si está obligado o no a declarar renta.

Si usted es persona natural con residencia fiscal en Colombia y responde afirmativamente a por lo menos una de las siguientes preguntas debe hacer la declaración por el año gravable de 2015:

- ¿Obtuvo en 2015 ingresos brutos iguales o superiores a $39.591.000?

- ¿Su patrimonio bruto a diciembre de 2015 fue superior a $127.256.000?

-¿Durante el año gravable realizó compras por más de 79.181.000?
¿Realizó consignaciones en sus cuentas bancarias por más de 127.256.000?

- ¿Es responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año gravable?

Además, también deben declarar Renta las sucesiones ilíquidas, donaciones o asignaciones modales que cumplan tales condiciones.
Usted debe declarar si es persona natural no residente y la totalidad de sus ingresos no estuvieron sometidos a la retención en la fuente.

2. Inscríbase o actualice el RUT:

Inscríbase en el RUT: Si el Punto de Contacto cuenta con servicio de agendamiento solicite cita previa en la página de la Dian.

Actualice su RUT en línea con o sin firma digital.

Recuerde que solamente debe actualizar su RUT en caso de que haya cambiado datos de ubicación y clasificación, tales como dirección, teléfonos, correo electrónico, actividad económica; o requiera adicionar responsabilidades como por ejemplo la obligación de presentar declaración de renta y complementarios.

3. Determine la categoría:

Las personas naturales para efectos tributarios del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios, se clasifica en:

Empleados

Pertenece a la categoría de empleado, las personas naturales cuando el 80% o más de sus ingresos se originan de alguna de las siguientes formas:

A) Provienen de una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independiente de su denominación.

B) Provienen de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, y presta el servicio o realiza la actividad, por cuenta y riesgo del empleador o contratante.

C) Provienen de la prestación de servicios de manera personal, mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, ni maquinaria o equipo especializado.

Trabajador por cuenta propia

Pertenece a la categoría de trabajador por cuenta propia si sus ingresos provienen en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas y desarrolla dicha actividad por su propia cuenta y riesgo, de la siguiente tabla tomada del artículo 340 del E.T. (Decreto 3032 de 2013 artículo 3)

Actividad Económica:

- Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
- Agropecuario, silvicultura y pesca
- Comercio al por mayor
- Comercio al por menor
- Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos
- Construcción
- Electricidad, gas y vapor
- Fabricación de productos minerales y otros
- Fabricación de sustancias químicas
- Industria de la madera, corcho y papel
- Manufactura alimentos
- Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero
- Minería
- Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones
- Servicios de hoteles, restaurantes y similares
- Servicios financieros

Otros

Pertenece a la categoría de Otros si no se encuentra catalogado en alguna de las categorías anteriores. Pertenecen también a esta categoría los Notarios, las sucesiones ilíquidas, las donaciones o asignaciones modales, los pensionados (siempre y cuando sus ingresos sean exclusivamente por pensiones), servidores públicos diplomáticos, cónsules o administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

4. Identifique el sistema para declarar:

Existen tres sistemas para determinar el impuesto. Conozca cada uno de acuerdo con su categoría.

Para empleados

Cuyos Ingresos Brutos hayan sido inferiores a 2.800 UVT ($79.181.200 año gravable 2015) y hayan poseído un patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior, inferior a 12.000 UVT ($329.820.000 año 2014). Ordinario IMAN IMAS

Para empleados

Cuyos Ingresos Brutos hayan sido iguales o superiores a 2.800 UVT ($79.181.000 año gravable 2015) o hayan poseído un patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior, igual o superior a 12.000 UVT ($329.820.000 año 2014) Ordinario IMAN

Trabajadores por cuenta propia.

Cuya Renta Gravable Alternativa sea inferior a 27.000 UVT ($763.533.000 anuales 2015) y patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a 12.000 UVT ($329.820.000 año 2014). Ordinario IMAS

Trabajadores por cuenta propia

Cuya Renta Gravable Alternativa igual o superior a 27.000 UVT ($763.533.000 anuales 2015) o su patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es igual o mayor a 12.000 UVT ($329.820.000 año 2014). Ordinario

Otros

1. Quien NO clasifique como empleado o trabajador por cuenta propia.
2. Los notarios (Decreto 960 de 1970).
3. Los pensionados cuando el 100% de sus ingresos provengan de jubilación, invalidez, vejez, de sobreviviente y riesgos laborales.
4. Servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
5. Sucesiones de causantes residentes, bienes destinados a fines especiales por donaciones o asignaciones modales. Ordinario

5. Diligencie los formularios

No olvide que la declaración de renta es un documento que presenta en el que usted relaciona sus ingresos, egresos e inversiones y no significa que siempre deba pagar.

Al aplicarse las deducciones (como aportes a la seguridad social, pagos de hipotecas, sostenimiento de hijos, etc.) su pago podría ser cero.

PORTAFOLIO.CO

 

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