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Choque por demanda sobre terrenos baldíos
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Choque por demanda sobre terrenos baldíos

Procuraduría y Unidad de Tierras tienen posiciones encontradas sobre acumulación de estos terrenos.

Por: JUSTICIA 24 de julio 2016 , 07:37 p. m.
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Un concepto de la Procuraduría y un documento de la recién creada Agencia Nacional de Tierras (ANT) son los documentos que tiene en sus manos la Corte Constitucional para decidir una demanda que pretende que en el país una persona pueda acumular terrenos baldíos.

Mientras la Procuraduría se apega a la demanda y dice que el artículo 72 de la Ley 160 de 1994 debe declararse inexequible porque viola el derecho a la igualdad, la Agencia sostiene que prohibir la acumulación de baldíos favorece a los campesinos porque propende a una distribución equitativa de los terrenos propiedad de la Nación.

El debate se centra en la ley por medio de la cual se creó el Sistema Nacional de Reforma Agraria, que determinó que los terrenos baldíos pueden entregarse a colombianos mayores de 16 años, con patrimonios que no superen los 1.000 salarios mínimos y que no sean poseedores de otros títulos rurales que sobrepasen el área de la unidad agrícola familiar (UAF).

Para la Agencia de Tierras, que reemplazó desde diciembre pasado al Incoder, la ley no viola el principio de igualdad, toda vez que posibilita a las familias que trabajan la tierra tener una extensión suficiente para garantizarse su subsistencia.

La Agencia señala que en la entrega de baldíos no se está privilegiando a los dueños de propiedades urbanas o a personas con niveles socioeconómicos elevados por encima de los campesinos, pues si se admite a propietarios de predios urbanos pero no de predios rurales es porque un número significativo de personas que trabajan en el campo en Colombia tienen casa en los pueblos.

Es decir, en la ley existe una prohibición para adjudicar terrenos baldíos a quienes posean o sean dueños de otros predios rurales; pero, según la Agencia, “esta prohibición salvaguarda uno de los principios esenciales de la estructura agraria prevista en la Ley 160, que persigue reformar la estructura social agraria por medio de procedimientos enderezados a eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rústica o su fraccionamiento antieconómico”.

La entidad afirma que de tumbarse este artículo, no solo se conseguiría permitir, sino fomentar que la propiedad de la tierra rural “siga acumulándose en unas pocas manos”.

Por eso su director, Miguel Samper Strouss, quien tiene la misión de liderar los estudios y normalizar la entrega de baldíos desde esa entidad, aseguró que la Unidad de Tierras “se va a oponer de pies y manos frente a la acumulación indebida de baldíos. Nosotros trabajamos para los que no han tenido nada y no para premiar a quienes lo han tenido todo”.

Sin embargo, en la contraparte, el Ministerio Público sostiene que el artículo demandado pierde legitimidad constitucional porque no reserva los baldíos únicamente a los más pobres sino a otras clases sociales con capacidad de explotación de la tierra. El concepto que envió la Procuraduría a la Corte dice que mantener ese artículo en la ley “desfavorecería a quien efectivamente explota la tierra y ha concentrado patrimonio en el campo colombiano, y, en cambio, favorece a quien explota el baldío pero ha concentrado sus haberes en la ciudad”.

Un fallo de la Corte en un proceso contra la misma ley de 1997 puede dar indicios de cómo podría actuar el tribunal esta vez, pues entonces concluyó que “si se limita la posibilidad de adquirir la propiedad de los baldíos, o la que se deriva de un título de adjudicación de baldíos a una unidad agrícola familiar, como lo prevé el acápite normativo acusado, más posibilidades tendrá el Estado de beneficiar con dicha propiedad a un mayor número de campesinos, aparte de que se logrará el efecto benéfico de impedir la concentración de la propiedad o su fraccionamiento antieconómico”.

El año pasado, el extinto Incoder había iniciado un plan para registrar los baldíos, que serían más de 4 millones de predios.

JUSTICIA

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