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'Sea cual sea el gobierno, debe acatar mandato del plebiscito'
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'Sea cual sea el gobierno, debe acatar mandato del plebiscito'

Presidenta de la Corte Constitucional explica decisión que le dio vía libre al plebiscito.

Por: JUSTICIA 23 de julio 2016 , 10:52 p. m.
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En las últimas dos semanas, la Corte Constitucional tomó dos trascendentales decisiones. Le dio vía libre al plebiscito para la paz, lo que le da nuevo impulso al proceso de La Habana, y tumbó el Tribunal de Aforados, reviviendo así la desacreditada Comisión de Acusación de la Cámara.

El primer fallo fue respaldado por casi todos los sectores, con la cantada oposición del Centro Democrático. Pero el segundo le valió fuertes críticas, pues en la práctica se blindó el régimen de impunidad del que gozan los altos dignatarios de la justicia y el mismo Presidente de la República, ante la inoperancia de la Comisión. María Victoria Calle, presidenta de la Corte Constitucional, habló con EL TIEMPO sobre ambas decisiones.

¿Si el Congreso no puede reformar el sistema para juzgar a magistrados y al fiscal, quién puede hacerlo?

La Corte en ningún momento ha señalado que el Congreso no sea el organismo válido para reformar el juzgamiento de aforados judiciales. Por el contrario, ha insistido en que sí es competente para reformarlo, pero al ejercer el poder de reforma no puede sustituir rasgos de la identidad de la Constitución.

¿Por qué el Tribunal de Aforados vulneraba el principio de separación de poderes?

El Tribunal de Aforados, tal como quedó en el acto legislativo, sustituía los principios de separación de poderes e independencia judicial por otros que le eran incompatibles, por cuanto en el nuevo sistema se desmontan por completo garantías institucionales que había en el orden constitucional originario.

Si la Comisión de Acusación ha sido cuestionada, ¿tener a ese organismo como único facultado para desarrollar investigaciones contra aforados no mantiene una sombra de impunidad sobre eventuales delitos que cometan esos funcionarios?

La Corte no ha sostenido que la Comisión de Acusación sea la única posible depositaria del poder de investigación contra los aforados judiciales. De hecho, la Comisión de Acusación hasta la reforma de equilibrio de poderes tenía un estatus fundamentalmente legal, pues estaba prevista en la Ley 5 de 1992 y no en la Constitución. Fue el acto de equilibrio de poderes, expedido por el Congreso, el que le dio rango constitucional.

¿La inoperancia de la Comisión de Acusación no es un estado de cosas inconstitucional?

El estado de cosas inconstitucional es una valoración típicamente jurisdiccional, que solo puede hacerse en un proceso con pruebas suficientes. No me corresponde a mí en particular la valoración de quien actúa como juez de los aforados. Pero pienso que todo procedimiento de investigación debe ser eficiente y eficaz, pues el país lo necesita con urgencia, siempre que en su diseño la reforma no desborde sus límites de competencia.

La Corte asegura que en las investigaciones contra aforados el órgano político no solo debe evaluar la situación jurídica, sino también el bien común...

El antejuicio político es garantía de estabilidad constitucional, pues al ser por ejemplo el Congreso el encargado de adelantarlo, al tiempo que define el sentido del juicio contra el aforado puede adoptar previsiones orientadas a evitar riesgos al bien común y la institucionalidad. Por tanto, en absoluto la Corte está enviando un mensaje de impunidad, pues, por el contrario, propugna por el funcionamiento efectivo de las instancias de investigación y juzgamiento.

¿Que la Corte diga que el Congreso no puede modificar la forma de juzgamiento de los magistrados pero que reitere que es el único competente para juzgarlos no es una contradicción?

No encuentro ninguna contradicción. Desde luego, si el Congreso tiene el poder de sancionar conforme a la Constitución a un funcionario en un caso, tiene también el de no hacerlo cuando no se den las condiciones para ello.

Pero esto es distinto a asumir que quien ostenta un poder de juzgamiento tiene también el de entregarlo a un organismo con características radicalmente extrañas e incompatibles, si esto supone sustituir un rasgo de la identidad de la Constitución, pues esto es un ejercicio que exige participación directa y amplia del pueblo. La Constituyente hizo una delicada distribución de funciones de juzgamiento de aforados, de la cual depende en muchos casos la separación de poderes y el funcionamiento de otras instituciones del Estado.

Plebiscito por la paz

¿Cuál fue el análisis que hizo la Corte para determinar que un umbral del 13 por ciento en el plebiscito para la paz era representativo?

En la Constitución no hay un umbral para los plebiscitos: el que había estaba previsto en la ley. En esa medida, el legislador tenía un amplio margen para diseñar el umbral. La Corte advirtió, sin embargo, que una votación afirmativa de más del 13 por ciento como umbral aprobatorio se adecuaba a los estándares de representatividad constitucional, pues es equivalente al que, de forma tácita, se exige en los referendos constitucionales. Los referendos constitucionales tienen un umbral participativo de más de una cuarta parte del censo electoral; es decir, más del 25 por ciento de los electores. Pero allí solo puede ganar la opción que obtenga más de la mitad de los votos, lo cual solo puede ocurrir si aproximadamente el 13 por ciento o más de los ciudadanos del censo vota en un sentido, y ganan por mayoría. Como se observa, el umbral de participación de los referendos, regulado por la Constitución, envuelve de forma tácita uno de aprobación aproximado del 13 por ciento, que es el previsto para el plebiscito. Habría sido un exceso sostener judicialmente que la Constitución exige un umbral más alto para el plebiscito que para el referendo, pese a que este tiene regulación constitucional y es un instrumento más poderoso pues está capacitado para reformar directamente la Constitución, lo que no puede hacerse con el plebiscito.

Si gana el sí en el plebiscito la decisión será vinculante para el Presidente de la República y futuros gobiernos, y esta solo puede reversarse con otro plebiscito. ¿Esto blinda los acuerdos de paz hacia el futuro?

El sentido de la decisión es que el pronunciamiento popular se respete, pues estamos en una democracia; y que la Constitución y la ley que definen los efectos del plebiscito se acaten, ya que estamos en un Estado de derecho. El Gobierno Nacional, con independencia de quien sea el mandatario, ejerce un poder cuyo único titular es el pueblo; por tanto, debe atenerse a lo resuelto en la consulta plebiscitaria, y no afectar la decisión que allí se tome. Así, el pronunciamiento popular le da mayor legitimidad y estabilidad a la política consultada.

Como la decisión no es vinculante para todos los poderes, ¿el día de mañana el Congreso y la misma Corte Constituciona podrían tumbar normas o desarrollos de los acuerdos de paz?

Desde un punto de vista jurídico, ni el plebiscito ni la ley estatutaria que lo regula limitan los poderes del Congreso o las competencias de las cortes.

¿Qué implica que el plebiscito tenga efectos políticos, pero no normativos?

Que en un plano jurídico el plebiscito no modifica por sí mismo las competencias de las ramas y los órganos distintos al Presidente de la República. Pero en el plano político puede ser un motivo, por ejemplo, para el cambio de interpretación de ciertas realidades, para determinar el rumbo que el pueblo considera apropiado darle al ejercicio del poder público. Es importante precisar que la respuesta que el pueblo le dé a la consulta, necesita para su implementación legal la intervención del Congreso en democracia.

5 claves de la decisión de la Corte

1. Es mecanismo legítimo

La Corte consideró que recurrir al pueblo para darles legitimidad a los acuerdos es una posibilidad que no riñe con la Carta del 91.

2. Sí al umbral del 13 por ciento

La Constitución no fija piso electoral para la aprobación de un plebiscito. Por eso, vale el del 13 % que aprobó el Congreso para esta única vez.

3. Los efectos si gana el sí

Si el plebiscito supera los 4,5 millones de votos del umbral y el sí gana, el Presidente se obliga a cumplir los acuerdos con las Farc. El resultado no amarra ni al Congreso ni a las Cortes, pero un futuro gobierno no puede desconocer el compromiso sin recurrir de nuevo al pueblo.

4. Si gana el no, fin del proceso

No hay esguinces. Si el no se impone o el sí no llega al umbral, los acuerdos actuales no pueden ser implementados por el Estado.

5. Funcionarios, en campaña

La Corte dice que vale que por esta sola vez los funcionarios públicos pueden hacer campaña, pero no con tintes partidistas.

JUSTICIA
justicia@eltiempo.com

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