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¿Corte Constitucional o cortesana?
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¿Corte Constitucional o cortesana?

La Corte Constitucional gozaba de autoridad y prestigio, infortunadamente ha perdido su buen nombre.

Por: Jaime Castro 23 de julio 2016 , 06:43 p. m.
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Cómo refrendar los acuerdos que negocia en La Habana es pregunta que el Gobierno no pudo responder con claridad, porque siempre buscó que el instrumento que se utilizara para esos efectos garantizara la aprobación de su propuesta. Por eso cambió de posición en tres ocasiones. Pudo hacerlo gracias a las mayorías que lo apoyan en el Congreso y a que el Tribunal encargado de asegurar “la integridad y supremacía de la Constitución” hizo suyos puntos de vista políticos y jurídicos del Ejecutivo que amañan y manipulan reglas de juego que en todo Estado de derecho hacen parte del acuerdo fundamental que obliga a todos los actores de la vida pública. Inicialmente consideró que el instrumento válido era el referendo, que reglamenta la Ley 134 y que es fórmula jurídicamente válida y política y democráticamente correcta. Pero, como esa ley prohibía que la votación de un referendo coincidiera con la votación de un acto electoral, el Congreso aceptó que para el caso que se debate, y no para los demás, se permitiera votación conjunta, que fue autorizada por la Ley 1745 del 2014. Se cambió así regla de juego de la ley estatutaria 134, prácticamente con nombre propio, pues solo trata el referendo que propone el presidente Santos. A pesar de lo anotado, la Corte Constitucional (Sentencia C-784/2014) declaró exequible la citada Ley 1745.

Como el presidente Santos declaró que el referendo era “suicidio político” que debía abandonarse, las instancias oficiales y oficialistas empezaron a promover la idea del plebiscito, que en principio debía tramitarse y votarse de acuerdo con las disposiciones que para todos los plebiscitos, sin excepción alguna, adoptó la Ley 1757, que fue iniciativa del entonces ministro del Interior, Vargas Lleras, y que el Gobierno sancionó el 7 de julio del 2015, después de que la Corte Constitucional la encontró acorde con el ordenamiento superior (Sentencia C-150 del 2015).

Pocas semanas después, porque la ley estatutaria que por iniciativa suya habían expedido las Cámaras no convenía a sus intereses políticos, el Gobierno patrocinó nueva fórmula: el plebiscito debe tener fuerza vinculante, lo cual equivale a convertirlo en una especie de referendo, y el umbral, que él mismo había recomendado, es muy alto, razón por la que debe reducirse al 13 por ciento, como si la votación fuese sobre el horario del pico y placa en las grandes ciudades y no sobre trascendentales temas político-institucionales. El Congreso aprobó la nueva propuesta oficial, y la Corte Constitucional la declaró exequible. Una vez más, validó el cambio ad hoc de reglas de juego que hacen parte del pacto constitucional y garantizan los derechos de los colombianos. No se conoce todavía este último fallo de la Corte, que debe ser publicado en forma inmediata porque, en buena medida, define elementos importantes de la campaña del plebiscito. Solo cuando se divulgue se podrá establecer por cuáles razones decidió lo que decidió, y si responde generalizadas inquietudes sobre proceso comicial que entre nosotros es novedoso.

Basta con anotar, por ahora, que la Corte Constitucional gozaba merecidamente de autoridad y prestigio en el país y en el exterior por la responsabilidad con que ejercía sus delicadas atribuciones: independencia y calidad de sus decisiones. Infortunadamente, por razones conocidas, ha venido perdiendo su buen nombre. Las determinaciones que le competen en relación con el proceso Gobierno-Farc constituyen oportunidad excepcional para que recupere la autoridad y el prestigio que tuvo. Sin embargo, las decisiones que aquí se resumen no prueban que esa sea su voluntad. Pueda ser que no termine recorriendo el camino que transitó el Consejo de la Judicatura.

Jaime Castro
jcastro@cable.net.co

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