¿Cómo interpreta la decisión de la Corte de que el plebiscito solo sería vinculante para el Presidente?
Lo que está claro es que el mandato popular obliga al Presidente a que si la gente vota por el sí, él debe avanzar en el proceso; y si vota por el no, tendría que acabarlo. Además establece que la aprobación del plebiscito no incorpora automáticamente los textos del acuerdo final a la Constitución y al ordenamiento jurídico, porque esa vinculación jurídica ya está segura en el acto legislativo (el que agiliza la implementación de los acuerdos de Cuba).
Entonces, ¿nada se afecta con esa decisión?
La vinculación jurídica está garantizada por el acto legislativo. Ya el acto legislativo relacionaba todos los acuerdos con la refrendación popular. Es decir, la vinculación jurídica está garantizada por el acto legislativo.
¿La Corte con su fallo definió la ruta para el Presidente?
Lo que importa con el pronunciamiento de la Corte es que obliga al Presidente, con el sí o con el no, a obedecer el mandato popular. Si es el sí, lo obliga a hacer la paz, y si es el no, lo obliga a terminar el proceso, ya no es un asunto discrecional. La Corte sí resuelve la duda de qué pasa si gana el no.
¿Entonces la Corte terminó resolviendo un problema?
En mi opinión terminó aclarando una duda que tenían algunos. Expresidente Uribe reiteró críticas al plebiscito para refrendar acuerdos