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Triunfo del sí en plebiscito blindaría acuerdos de La Habana
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Triunfo del sí en plebiscito blindaría acuerdos de La Habana

Fallo dice que si el pueblo así lo determina, gobiernos futuros no podrían desconocer lo pactado.

Por: JUSTICIA 19 de julio 2016 , 09:12 p. m.
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Un eventual triunfo del sí en el plebiscito para la paz, al que la Corte Constitucional le dio vía libre este lunes, no solo obligaría al Presidente de la República a impulsar la incorporación de los acuerdos a la Constitución y el bloque legal.

Según la sentencia, cuya esencia fue revelado anoche por ese tribunal, si se impone el sí los acuerdos con la guerrilla quedarían blindados hacia futuro: “Los efectos de la aprobación del Plebiscito están concentrados en otorgar legitimidad democrática a la implementación del Acuerdo Final (y) conferir estabilidad temporal al mismo, en tanto el aval ciudadano es obligatorio y solo podría ser desvirtuado en el futuro a través de un nuevo llamado institucional a la voluntad popular”. (Lea también: Corte Constitucional aprobó plebiscito para refrendar acuerdos de paz)

Esto significa que un nuevo gobierno no podría desconocer lo pactado en La Habana sin convocar a un nuevo plebiscito.

La Corte dice que lo que se busca con este mecanismo es “prodigar hacia las partes involucradas garantías de cumplimiento de lo pactado en el Acuerdo, precisamente en virtud de la legitimidad democrática que confiere la refrendación popular. Estas funciones del plebiscito especial, como es sencillo observar, son coincidentes con su naturaleza eminentemente política, no normativa”. (Lea también: 'La vinculación jurídica está garantizada por el acto legislativo')

Estos son los apartes más trascedentales de la sentencia, en la que la Corte advierte también que si el plebiscito se hunde, “bien porque no se cumple con el umbral aprobatorio o, cumpliéndose, los ciudadanos votan mayoritariamente por el ‘no’, el efecto es la imposibilidad jurídica de implementar el Acuerdo, comprendido como política pública específica”.

Así, ese escenario no implicaría que el Gobierno no pueda buscar una salida negociada con las Farc, pero sí el fin de la actual negociación de La Habana. (Además: 'Ni la paz ni el plebiscito tienen dueños': César Gaviria)

Esa es la interpretación que también le dio el Gobierno a la decisión de la Sala Plena. Si no se impone el sí, le dijo el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, a La W, lo que vendría sería el entierro de esta negociación.

“Este proceso de paz, simple y sencillamente, habría llegado a su fin y tendrá que, seguramente el próximo gobierno, tomar decisiones: si abriría una nueva mesa con las Farc, replantearía las posibilidades de paz o simplemente nos limitaríamos a la confrontación militar”, aseguró Cristo. El presidente Juan Manuel Santos ya había dicho que en ese caso “se acaba el proceso”, y el jefe del equipo negociador, Humberto de la Calle, había hecho la misma advertencia.

‘Obliga al Presidente’

El fallo señala que incluso si se impone el ‘no’ se mantienen “incólumes las competencias de los diferentes órganos del Estado, entre ellas la facultad del Presidente para mantener el orden público incluso a través de la negociación con grupos armados ilegales, tendiente a lograr otros acuerdos de paz”.

La Corte añade que si hubiera nuevos acuerdos, estos “a su vez, podrán ser sometidos a refrendación popular si así lo decide el Ejecutivo y el Congreso, siempre con base en las normas constitucionales que regulan los mecanismos de participación”.

El Tribunal señala que el plebiscito es un mecanismo idóneo para legitimar el proceso de paz y que sus efectos son de “carácter exclusivamente político” y no normativo. Así, no podría interpretarse que el triunfo del sí implique, por derecha, una incorporación de los acuerdos al mundo constitucional colombiano, proceso que debe cumplirse, dice la Corte, por las vías establecidas, es decir, el paso por el Congreso. (Lea también: Izquierda dice que pondrá 10 millones de votos por el sí en plebiscito)

“Estas alteraciones al orden jurídico hacen parte de la etapa de implementación del Acuerdo y deben cumplir con las condiciones que para la producción normativa fija la Carta Política y, en especial, deben estar precedidas de un debate libre, democrático y respetuoso de los derechos de las minorías”, dice la histórica sentencia.

Y agrega: “La jurisprudencia de la Corte es reiterada en el sentido que el principio de soberanía popular no puede ser extendido al grado de anular las instancias y condiciones para la expresión jurídicamente válida de la voluntad popular”, dice la sentencia, que declaró inexequible un aparte del artículo 3 de la ley del plebiscito que extendía sus efectos a todo el Estado.

“La vinculatoriedad del plebiscito a los demás poderes públicos diferentes al Gobierno se mostraba problemática en términos de preservación del principio de separación de poderes”, determinó la Corte.

‘Acuerdo final no es partidista’

En su decisión la Corte Constitucional levantó, por esta única vez, la prohibición que tenían los funcionarios públicos de participar activamente en campañas políticas.

El Tribunal explica que la participación es constitucional “en tanto la materia del Acuerdo Final no tiene naturaleza partidista”. Sin embargo, dicha restricción se mantiene para los servidores de la Rama Judicial, de los órganos electorales, de control, así como para los integrantes de la Fuerza Pública. (También 'Cuando todo esté acordado, convocaré al plebiscito': Santos)

“Los servidores públicos que deseen hacer campaña a favor o en contra podrán debatir, deliberar y expresar pública y libremente sus opiniones o posiciones frente al plebiscito”, se lee en el fallo de la Corte.

Además, el tribunal advierte que queda prohibido el uso de bienes del Estado o recursos del Tesoro Público, distintos de aquellos que se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los servidores.

Igualmente, el fallo es claro al indicar que en las campañas por el sí o por el no no podrán incorporarse contenidos que promuevan un partido, o movimiento político que se relacionen con la promoción de candidaturas a cargos de elección popular.

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