Este auxilio es una de las prestaciones sociales enunciadas en la ley 50 de 1990 a la cual tiene derecho cualquier trabajador. Corresponde a una obligación que tiene el empleador de pagar a sus colaboradores, por cada año de servicio, un monto equivalente a un mes de salario o la proporción respectiva si el tiempo laborado es inferior a doce meses. En este sentido, el monto del auxilio de cesantías se liquida desde el primer hasta el último día de trabajo
La liquidación del monto del auxilio de cesantías tiene como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre y cuando éste no haya cambiado durante los tres meses anteriores a la liquidación. Si, por el contrario, el salario mensual ha variado durante el último trimestre, o si el empleado percibe un salario variable, el monto base de liquidación del auxilio de cesantías corresponderá al promedio mensual del salario percibido por el trabajador en el último año o durante el tiempo que prestó sus servicios en el caso de que su contratación haya sido inferior a doce meses.
En el régimen especial de cesantías el monto del auxilio permanece en los balances del empleador durante un período máximo de un año. En general, las empresas deben consignar anualmente, a más tardar los días 14 de febrero, el monto de las cesantías en la cuenta individual de cada trabajador en su Administradora de Fondos respectiva. Asimismo, el empleador debe reconocer al trabajador un interés equivalente al 12% anual sobre el monto de este auxilio. En el caso en el que el empleador no consigne oportunamente el monto, tendrá la obligación de reconocer al colaborador un día de salario por cada día de retraso.
Respecto a la terminación del contrato de trabajo, el empleador debe liquidar y entregar el auxilio de cesantías a su colaborador. Es importante anotar que el principal objetivo de las cesantías es precisamente cubrir el tiempo que el trabajador permanezca cesante (sin trabajo).
No obstante, un empleado puede efectuar retiros parciales de sus cesantías por los siguientes motivos: compra de vivienda incluido el lote o sólo el lote; construcción de vivienda sobre el lote de su propiedad o el del cónyuge; ampliación y mejoras locativas de la vivienda propia; liberación de impuestos y otros gravámenes hipotecarios sobre la vivienda, y para adquirir títulos sobre planes para la construcción de las mismas.
Asimismo, en virtud del leasing habitacional cuyo objeto es la adquisición de vivienda, los pagos extraordinarios destinados a disminuir el valor del canon, el plazo del contrato o el monto de la opción de compra pueden realizarse con el retiro parcial de las cesantías. De igual manera, éstas pueden retirarse parcialmente para el pago de matrículas del trabajador, su cónyuge e hijos en instituciones de educación superior reconocidas por el Estado, para lo cual la administradora de fondos hará directamente el giro a la entidad educativa respectiva.
Tome nota porque seguramente usted lleva un buen tiempo ahorrando sus cesantías y quizá por una contingencia que esté pasando pueda retirarlas. Por lo menos, consulte con su Administradora de Fondos de Cesantías cuánto tiene ahorrado y qué rendimiento le está generando este dinero al año.
FREDY PULGA
Profesor de Finanzas
Universidad de La Sabana