Luego de que el procurador Alejandro Ordóñez interpusiera este jueves nuevos recursos contra la demanda que busca su salida del Ministerio Público, la magistrada ponente Rocío Araujo negó la nulidad con la que Ordóñez pretendía insistir en la recusación contra dos magistrados del Consejo de Estado a los que acusó de haber filtrado su ponencia a los medios de comunicación.
Según Araujo, la nulidad interpuesta invoca una causal en la que esa magistrada dice no incurrió, porque no hubo en su decisión falta de jurisdicción o competencia.
"Lo anterior, en consideración a que sólo es posible sustentar la solicitud de nulidad cuando se presenta alguna de las causales taxativas y de interpretación restrictiva previstas en el artículo 133 del Código General del Proceso, ello por disponerlo así el inciso final del artículo 135 del Código General del Proceso", señala el auto emitido este viernes por la magistrada ponente del caso Ordóñez.
También cita una sentencia de la Corte Constitucional (la sentencia C-491 del 2 de noviembre de 1995) que explica por qué es improcedente ese recurso. Precisa que la restricción evita la proliferación de incidentes de nulidad sin fundamento alguno, y contribuye a dar celeridad a las actuaciones judiciales sin dilaciones injustificadas.