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Cuatro derechos que han conquistado los amantes en 81 años
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Cuatro derechos que han conquistado los amantes en 81 años

En 1935, las relaciones fuera del matrimonio eran consideradas ilegales. Hoy pueden reclamar bienes.

Por: JUSTICIA 02 de julio 2016 , 10:52 p. m.
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"Amantes”. “Concubinos”. “Mancebos”. “Barraganes”. Hace un poco más de ocho décadas, quienes sostenían una relación extramatrimonial no solo eran calificados por las normas con esas peyorativas denominaciones, sino que también incurrían en un delito que, en muchos casos, significaba permanecer un tiempo en prisión.

Además de los señalamientos morales y sociales, las relaciones por fuera del matrimonio implicaban cometer el delito de amancebamiento público, ante el que era impensable reclamar cualquier tipo de derecho. Esa condición podía agravarse si quienes formaban la pareja eran casados, parientes o funcionarios públicos.

Reconociendo los cambios en la sociedad, la transformación de las familias y la evolución de los diferentes tipos de parejas, en las últimas décadas las altas cortes han proferido fallos en los que les han reconocido derechos económicos, propios de las sociedades de hecho, y la pensión de sobreviviente a quienes sostienen relaciones extraoficiales. (Además: Personas en concubinato también pueden heredar bienes de su pareja)

El caso más reciente se dio hace una semana, cuando la Corte Suprema de Justicia publicó una sentencia en la que le reconoció a Adriana Díaz Benavides que la unión que tuvo con Julián Mantilla, dueño de la finca en la que ella trabajaba recolectando café en El Socorro (Santander), y que se dio por fuera del matrimonio, se trató de una sociedad de hecho.

Aunque el fallo no habló específicamente de una herencia entre concubinos, y se limitó a liquidar la sociedad que tuvo con Mantilla, sí hace una descripción histórica de lo que ha significado el concubinato.

Recordó que mientras en 1935 era un delito, hoy está “despenalizado y desestigmatizado”, y puede verse también como un vínculo comercial.

Ese reconocimiento le permitió a Díaz que, tras la muerte del hacendado, reclame beneficios económicos de la disolución de la sociedad que formó con el finquero.

La Corte Suprema aseguró que en el “proceso se demostró con las correspondientes pruebas, que fuera de la relación personal de convivencia que existió entre las mencionadas personas, quienes vivieron en concubinato entre 1995 y 2007, se presentó una sociedad de hecho de carácter económico”.

En este caso se probó que tanto Díaz como Mantilla realizaron aportes en dinero, trabajo o especie “para construir un capital social que se debe liquidar tras la muerte de uno de los socios”. (Además: ¿En qué casos el concubinato genera derechos patrimoniales?)

A pesar de que Mantilla seguía casado, los fallos de la Corte han sostenido que nada impide que se puedan dar de manera simultánea casos de matrimonios y relaciones extramatrimoniales como sociedades de hecho, en las que ambas generen cierto tipo de derechos económicos.

Esto se explica porque, mientras las leyes castigan la bigamia –dos matrimonios al mismo tiempo, pues esas sociedades son universales–, nada dice de su concurrencia con sociedades de hecho, que son individuales.
“El matrimonio en sí no es obstáculo para que se forme una sociedad, incluso la patrimonial entre compañeros permanentes”, dice un fallo del 2011 de la Corte Suprema de Justicia.

La diferencia es que mientras la persona que tiene el vínculo del matrimonio puede reclamar la titularidad de todos los bienes de su pareja, quien tiene la sociedad de hecho –la relación extramatrimonial– solo puede hacerlo sobre los que haya tenido influencia en sus aportes de capital.

Para la Corte es claro que más allá de una relación sentimental, las uniones extramatrimoniales también pueden tener fines económicos, pues “no nacen para satisfacer solo necesidades de tipo personal, sino también repercuten en los campos social y patrimonial”.

Además de los derechos patrimoniales que puede generar este tipo de uniones, la Corte Constitucional también ha reconocido la posibilidad de dividir las pensiones entre quienes figuren como esposos y compañeros permanentes. En mayo pasado ordenó dividir por mitades la pensión entre quien fue la esposa de un cotizante al sistema de seguridad social y la compañera permanente con la que vivió en sus últimos años de vida.

Julia Botero, magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, aseguró que estas leyes dan una estabilidad jurídica: “Si se ve que en la sociedad se están generando muchas uniones maritales y uniones entre concubinos, hay que legislar sobre eso. Esta es una realidad que no se puede desconocer”, dijo.

Deben probarse

No es la primera vez que la Corte reconoce este tipo de derechos. En el 2011, por ejemplo, falló a favor de una mujer que conformó una sociedad de hecho con el dueño de la empresa en la que trabajó y con quien sostuvo una relación sentimental.

En medio del proceso, el empresario, que se había casado con otra mujer en Venezuela, aseguró que el hecho de que tuviera un matrimonio aparte impedía jurídicamente que se reconociera que había constituido una sociedad de hecho con su exempleada. En la sentencia, la Corte aseguró que “nada se opone a que la pareja, fuera de conjugar su vida sexual y de compartir su común destino en el mundo de los afectos, aúne sus propósitos, buscando uno y otro un lucro común, en el desarrollo de una actividad económica”.

La diferencia entre los matrimonios, las uniones maritales de hecho y las que se dan entre concubinos, según Luis Enrique Galeano, abogado civil y gerente en resolución de conflictos de Torrás Abogados, es que mientras las dos primeras no deben demostrarse, porque la ley las presume como válidas, las sociedades de hecho entre concubinos, sí.
En estos casos se tiene que demostrar “la prueba de la intención de asociarse, los aportes recíprocos y el propósito de repartir utilidades o pérdida".

Los cuatro reclamos que las cortes escucharon

1. Bienes solo para el cónyuge

Como el cónyuge tiene derechos universales sobre los bienes, ¿qué pasa con el patrimonio que se consiga en común si alguno de los compañeros permanentes sigue casado? La Corte Constitucional dijo en el 2013 que no se pueden discriminar las diferentes uniones, y por eso declaró inexequible la expresión que obligaba a que el matrimonio estuviera “liquidado” para que el compañero permanente pueda reclamar bienes.

2. Hijos sin derechos

Desde 1996, numerosos fallos de las altas cortes han reconocido la filiación extramatrimonial, que es la posibilidad de que hijos por fuera del matrimonio puedan ser reconocidos y tengan derechos de heredar bienes. Recientemente, la Corte estableció que los hijastros tienen los mismos derechos que los hijos biológicos en el reconocimiento que las empresas hacen a sus empleados de salud y educación.

3. Nada a mi nombre

En el 2005, la Corte Suprema conoció el caso de una mujer que tuvo una unión extramatrimonial por 19 años con un hombre. Tras terminar su relación, la mujer reclamó que en ese tiempo formaron una sociedad de hecho, pero su expareja dijo que los bienes que tenía eran personales. La mujer demostró que, además de las labores domésticas del hogar, se involucró en su empresa y tenían cuentas bancarias conjuntas.

4. No heredaban pensión

La Corte Constitucional asegura que la pensión de sobreviviente puede dividirse entre los esposos y compañeros permanentes de los cotizantes, ya sea en proporción al tiempo de convivencia que se haya tenido con el pensionado o en partes iguales.

JUSTICIA
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