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El Código de Policía no es 'bolillero'
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El Código de Policía no es 'bolillero'

Este fija mecanismos de control para equilibrar el aparente exceso de facultades de la Policía.

Por: Carlos Edward Osorio 01 de julio 2016 , 07:46 p. m.
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Mucho se ha dicho en los últimos días sobre el proyecto de ley que pasa a sanción presidencial relativo a normas de policía y convivencia.

Hay quienes han querido caricaturizar y poner en palabras del nuevo Código Nacional de Policía cosas que este no dice. Vale la pena agradecer a los críticos, porque, en medio de tanta falacia, despiertan el interés ciudadano, y nos brindan la oportunidad de corregir, o por lo menos, mostrar la versión real del contenido.

Una de las muchas cosas que se han dicho, es que se trata de un Código ‘bolillero’, es decir, que se otorgan exageradas facultades a la Policía Nacional en desmedro de los derechos de los ciudadanos y de las libertades públicas.

En mi condición de representante a la Cámara y coordinador ponente del proyecto de ley en cuestión, no puedo tapar el sol con las manos, ni desconocer que la Policía Nacional está integrada por disímiles seres humanos y, que como seres humanos, no están exentos de equivocarse o extralimitarse en un determinado procedimiento.

Si se hace una lectura sistemática del documento, podemos arribar a la conclusión categórica, que dichas críticas son infundadas; que esas preocupaciones de llegar a ser válidas en un momento dado, no pueden ser imputables al Código. Los pesos y contrapesos se encuentran por doquier dentro del mismo instrumento, que garantizan el sano equilibrio, previendo disposiciones que regulan y limitan el mismo actuar de las autoridades de Policía.

Por ejemplo, en el artículo 19, además de los Consejos de Seguridad, se instituye el “Comité Civil de Convivencia”. Este comité en cada jurisdicción tendrá el deber de fomentar e incentivar a los ciudadanos para que presenten las denuncias y quejas que correspondan.

En el caso de los comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades, el artículo 35, en el parágrafo primero, como una genuina garantía para los ciudadanos dice: “El comportamiento esperado por parte de los habitantes del territorio nacional para con las autoridades exige un comportamiento recíproco. Las autoridades y en particular el personal uniformado de Policía deben dirigirse a los habitantes con respeto y responder a sus inquietudes y llamado con la mayor diligencia. Los habitantes del territorio nacional informarán a la autoridad competente, en caso de que no sea así”.

Lo mismo señala el artículo 21, otra herramienta ciudadana clave frente a potenciales excesos: “Todo procedimiento policivo podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona, salvo las restricciones expresas de ley, impedir que sean realizadas dichas grabaciones. La autoridad de Policía que impida la grabación de que trata este artículo sin la justificación legal correspondiente incurrirá en causal de mala conducta”.

El artículo 241 también fija mecanismo de control para equilibrar el aparente exceso de facultades o atribuciones entregadas a la Policía Nacional. Se establece en este artículo una Comisión de Seguimiento del más alto nivel, integrada por senadores y representantes de las Comisiones Primeras. ­ Esta Comisión, entre otras labores, estará encargada de efectuar el seguimiento de la aplicación de la ley y recibir las quejas que se susciten con ocasión de la misma.

Vale decir que existen otros cuerpos normativos regulatorios de las actuaciones de los servidores públicos, como el Código Disciplinario Único, que sanciona severamente las faltas gravísimas, entre ellas la extralimitación de funciones y los excesos de quienes ejercen funciones de Policía.

Todo esto para demostrar que el nuevo Código de Policía está blindado de posibles excesos de las autoridades de Policía. Frente a los críticos, insisto en una presentación integral y no escasamente parcializada. No es correcto confundir a la ciudadanía en un proyecto de tanta importancia para los colombianos.


Carlos Edward Osorio
* Representante a la Cámara. Coordinador ponente del Código Nacional de Policía y Convivencia.

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