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El proyecto que le quitaría plata que le giran a Invías

Iniciativa en el Congreso le quitaría el 40 % del pago que esa entidad recibe de puertos marítimos

EL TIEMPO
Un proyecto de ley que ha pasado agachado en el Congreso de la República busca recortarle al Instituto Nacional de Vías (Invías) el 40 por ciento de los ingresos que hoy percibe de los puertos marítimos a manera de contraprestación por el uso de las infraestructuras y las zonas públicas como playas y bajamares.
A cambio, la iniciativa que pasó en primer debate en la comisión segunda del Senado como proyecto de Ley 15 del 2015 propone que tales partidas se pasen aumentadas a los municipios en un 60 por ciento, para que los alcaldes las puedan utilizar en inversión social o en obras de infraestructura en sus localidades.
En síntesis, con el nuevo proyecto de ley, el porcentaje para Invías bajaría del 80 por ciento al 40 por ciento y en los municipios se elevaría la proporción de los giros del 20 al 60 por ciento.
De aprobarse este proyecto que ha avanzado en el Congreso, dejaría sin financiación por parte del Estado a grandes obras, como la construcción del nuevo canal de acceso al puerto de Cartagena, la profundización del acceso al puerto de Buenaventura y otras obras de infraestructura portuaria.
El autor de la iniciativa es el senador del Valle Edinson Delgado, quien ya lo había presentado en el 2013 y por no haber tenido trámite en dos legislaturas fue archivado. Ahora lo ha revivido y pasaría a segundo debate en la plenaria de la Cámara Alta.
El porcentaje de las contraprestaciones que deben pagar los concesionarios por las zonas de uso público en los puertos fue fijado por la Ley 856 del 2003, que definió un 80 por ciento para la entidad nacional, en este caso Invías, y el 20 por ciento para los municipios o distritos con terminales marítimos.
Esta norma concretó, además, el destino de los recursos: el Invías debe invertirlos en el mantenimiento y obras de protección costera, dragados, construcción de estructuras hidráulicas de los canales, diseño y construcción de vías de accesos férreos o fluviales a esos puertos.
A su vez, los municipios tienen que emplear esos dineros en inversión social.
El congresista argumentó, en la exposición de motivos, que con el 20 por ciento que hoy reciben los municipios por contraprestación portuaria “no es posible atender las inversiones complementarias que requieren los terminales” y consideró que tampoco las autoridades locales “debían sacrificar inversión social para realizar obras que eleven la competitividad de la infraestructura portuaria”.
Proyecto ‘viciado’
El plan de modificar el porcentaje de las contraprestaciones portuarias establecidas hace 13 años fue rechazado por el director de Invías, Carlos Alberto García, tras considerar que el proyecto es “inconstitucional, ilegal e inconveniente”.
Invías espera este año percibir unos 109.000 millones de pesos por las contraprestaciones portuarias. Y para el 2017 proyecta obtener 180.000 millones.
Si la iniciativa hace tránsito en el Congreso, esos recursos proyectados por Invías para las obras portuarias se bajarían a la mitad.
Como consecuencia, dijo García, se desfinanciarían proyectos importantes que están programados o en ejecución, como la construcción de la nueva entrada marítima al puerto de Cartagena, la profundización del canal de acceso al puerto de Buenaventura, los dragados en estos dos terminales y en los de Tumaco, San Andrés y Providencia y Bocas del Atrato.
Estos puntos los señaló el director de Invías en una carta que envió a Delgado el pasado 6 de mayo, donde igualmente advirtió que recortar en un 40 por ciento el monto de las contraprestaciones portuarias a la Nación “no se podrá responder a los compromisos que se vienen gestionando y sí se vería afectada la competitividad en los puertos y el desarrollo comercial y portuario del país”.
García expuso también en la misiva os argumentos jurídicos por los cuales el proyecto de ley estaría “viciado” constitucionalmente.
Dijo que estaría violando la Constitución porque modifica la Ley 1753 del 2015 que expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. Por tanto, esa modificación solo se podría hacer por iniciativa del Gobierno Nacional y no por el Legislativo.
Las razones de inconveniencia tienen que ver con el hecho de que la iniciativa estaría afectando proyectos de infraestructura y porque “estaría modificando el equilibrio financiero del programa de inversiones dispuesto por el Gobierno en la ley que contiene el Plan Nacional de Desarrollo”.
El legislativo que impulsa el proyecto de ley en estudio se ha atribuido facultades viciadas de inconstitucionalidad que desbordan el orden y el procedimiento legislativo, generando un potencial desequilibrio financiero e incumplimiento en los planes definidos por el Gobierno Nacional, con inevitables consecuencias”, advirtió García.
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