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Militares y policías se quedaron sin principio de oportunidad

Esta figura suspende acción penal contra investigados a cambio de su colaboración con la justicia.

JUSTICIA
El principio de oportunidad, una de las reformas claves que se incluyeron en la reestructuración de la justicia penal militar y policial que se aprobó en el Congreso el año pasado, se cayó este miércoles en la Corte Constitucional.
Por cinco votos contra tres, la Sala Plena del alto tribunal falló a favor de una demanda que pidió tumbar ese beneficio. Esta figura suspende la acción penal contra los investigados a cambio de su colaboración con la justicia.
La reforma que amplió el principio de oportunidad para uniformados había sido impulsada el año pasado por el Ministerio de Defensa, y buscaba darles mayores garantías jurídicas a militares y policías investigados por la justicia castrense.
Los tres demandantes aseguraron que extender a la justicia militar el principio de oportunidad que hoy aplica en la justicia ordinaria, viola la Constitución.
La mayoría de la Corte Constitucional (se apartaron los magistrados Luis Guillermo Guerrero, Gloria Ortiz y Jorge Pretelt) consideró que, en efecto, no podía extenderse a los procesos que fiscales policiales y militares lleven contra integrantes de la Fuerza Pública por actos de servicio, porque esto va en contra del artículo 250 de la Carta del 91.
Ese artículo regula las facultades de la Fiscalía en el sistema penal acusatorio y en la aplicación del principio de oportunidad, y dice que “se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio”.
Esto, a juicio de la mayoría de los magistrados, significa que se excluyeron a los militares y a los policías de ese beneficio.
Los demandantes aseguraron, además, que mediante una ley ordinaria, el Congreso de la República no podía “ampliar esa titularidad a órganos de investigación penal diferentes a la Fiscalía General de la Nación”. A su juicio, la posibilidad de darles a los uniformados este tipo de beneficios debió tramitarse por medio de una reforma constitucional.
También argumentaron que la Justicia Penal Militar “no está facultada” para aplicar estos beneficios porque pertenece a la Rama Ejecutiva.
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